Regulation (EU) 2018/1727 of the European Parliament and of the Council of 14 November 2018 on the European Union Agency for Criminal Justice Cooperation (Eurojust), and replacing and repealing Council Decision 2002/187/JHA

Published date21 November 2018
Subject Matterjusticia y asuntos de interior,giustizia e affari interni,justice et affaires intérieures
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 295, 21 de noviembre de 2018,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 295, 21 novembre 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 295, 21 novembre 2018
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21.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 295/138

REGLAMENTO (UE) 2018/1727 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2018

sobre la Agencia de la Unión Europea para la Coperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 85,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Eurojust se creó en el marco de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (2) como un organismo de la Unión con personalidad jurídica, para estimular y mejorar la coordinación y cooperación entre las autoridades judiciales competentes de los Estados miembros, en particular en relación con casos graves de delincuencia organizada. El marco legal de Eurojust ha sido modificado por las Decisiones 2003/659/JAI (3) y 2009/426/JAI (4) del Consejo.
(2) El artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que Eurojust se regirá conforme a un Reglamento, adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. También requiere que se fije el procedimiento de participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust.
(3) El artículo 85 del TFUE también dispone que la función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).
(4) El objetivo del presente Reglamento es modificar y ampliar las disposiciones de la Decisión 2002/187/JAI. Dado que las modificaciones que han de realizarse son importantes por su número y su índole, la Decisión 2002/187/JAI, en aras de la claridad, debe sustituirse en su totalidad por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento.
(5) Dado que la Fiscalía Europea ha sido creada mediante una cooperación reforzada, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (5) solo es vinculante en su integridad y directamente aplicable en aquellos Estados miembros que participen en la cooperación reforzada. Por lo tanto, para los Estados miembros que no participen en la Fiscalía Europea, Eurojust sigue siendo plenamente competente en lo que respecta a las formas de delincuencia grave que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
(6) El artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) recuerda el principio de cooperación leal en virtud del cual la Unión y los Estados miembros, con pleno respeto mutuo, deben asistirse mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas del TUE y el TFUE.
(7) Con el fin de facilitar la cooperación entre Eurojust y la Fiscalía Europea, Eurojust debe tratar las cuestiones importantes para la Fiscalía Europea siempre que sea necesario.
(8) Teniendo en cuenta que la Fiscalía Europea se crea mediante una cooperación reforzada, es necesario definir claramente la división de competencias entre dicha Fiscalía y Eurojust en relación con los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. A partir de la fecha en que la Fiscalía Europea asuma sus funciones, Eurojust debe poder ejercer su competencia en aquellos casos en los casos que se refieren a delitos con respecto a los cuales la Fiscalía Europea es competente, cuando dichos delitos impliquen tanto a Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea como a Estados miembros que no lo hagan. En tales casos, Eurojust debe actuar a petición de los Estados miembros que no participen en dicha cooperación reforzada, o a petición de la Fiscalía Europea. Eurojust, en todo caso, debe seguir siendo competente para los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión siempre que la Fiscalía Europea no sea competente o cuando, de serlo, no ejerza su competencia. Los Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea podrán continuar solicitando el apoyo de Eurojust en todos aquellos casos relativos a delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. La Fiscalía Europea y Eurojust deben desarrollar una estrecha colaboración operativa con arreglo a sus respectivos mandatos.
(9) A efectos de que Eurojust pueda cumplir su misión y desarrollar todo su potencial en la lucha contra formas graves de delincuencia transfronteriza, cabe reforzar sus funciones operativas mediante la reducción de la carga administrativa que soportan los miembros nacionales, además de fortalecer su dimensión europea con la participación de la Comisión en el Consejo Ejecutivo y un nivel más alto de participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de sus actividades.
(10) Por consiguiente, el presente Reglamento deberá determinar el procedimiento para la participación parlamentaria, modernizando la estructura y simplificando el marco jurídico actual de Eurojust, a la vez que se preservan todos los elementos que han demostrado aportar eficiencia a su funcionamiento.
(11) Deben definirse claramente las formas graves de delincuencia que afectan a dos o más Estados miembros y para las que Eurojust es competente. Asimismo, deben definirse los casos que no afectan a dos o más Estados miembros, pero que deben perseguirse según criterios comunes. Tales casos pueden incluir las investigaciones y que afecten solo a un Estado miembro y a un tercer país con el que se haya celebrado un acuerdo de cooperación, o respecto de las cuales puede existir una necesidad específica de intervención de Eurojust. Tales incoaciones de procesos penales también pueden referirse a casos que afecten a un Estado miembro y tengan repercusiones a escala de la Unión.
(12) Cuando Eurojust ejerza sus funciones operativas en relación con asuntos penales concretos, a petición de las autoridades competentes de los Estados miembros o por iniciativa propia, actuará, o bien a través de uno o más de los miembros nacionales, o bien como Colegio. Al actuar por iniciativa propia, Eurojust puede adoptar una función más proactiva en la coordinación de casos, por ejemplo apoyando a las autoridades nacionales en sus investigaciones y actuaciones judiciales. Este tipo de intervención puede incluir recabar la participación de Estados miembros que no estuvieran incluidos desde un principio en el caso y establecer conexiones entre casos sobre la base de la información que Eurojust recibe de Europol, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de la Fiscalía Europea y de autoridades nacionales. También permite a Eurojust elaborar directrices, documentos programáticos y análisis de casos en el marco de su labor estratégica.
(13) A petición de la autoridad competente de un Estado miembro o de la Comisión, Eurojust podrá también prestar su apoyo a investigaciones que afecten únicamente a dicho Estado miembro pero que a la vez tengan repercusiones a escala de la Unión. Entre tales investigaciones se encuentran, por ejemplo, los casos en que esté involucrado un miembro de una institución u organismo de la Unión. También se hallan entre dichas investigaciones los casos que afecten a un número significativo de Estados miembros y que puedan requerir una respuesta europea coordinada.
(14) Los dictámenes por escrito de Eurojust no son vinculantes para los Estados miembros, pero se les debe dar respuesta de conformidad con el presente Reglamento.
(15) A fin de garantizar que Eurojust puede respaldar y coordinar correctamente las investigaciones transfronterizas, es necesario que todos los miembros nacionales tengan las competencias operativas necesarias con respecto a su Estado miembro y de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro para cooperar con mayor eficacia y coherencia tanto entre sí como con las autoridades nacionales. Deben concederse a los miembros nacionales las competencias que permiten a Eurojust cumplir adecuadamente su misión. Entre tales competencias cabe destacar acceder a información pertinente en los registros públicos nacionales, entablar contactos directos e intercambiar información con las autoridades competentes y participar en equipos conjuntos de investigación. Los miembros nacionales podrán conservar, con arreglo a su Derecho nacional, las competencias derivadas de su condición de autoridades nacionales. De mutuo acuerdo con la autoridad nacional competente o en casos urgentes, los miembros nacionales también deben poder solicitar medidas de investigación y entregas vigiladas, así como emitir y ejecutar solicitudes de asistencia jurídica mutua o reconocimiento mutuo. Dado que tales competencias se deben ejercer de conformidad con el Derecho nacional, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deberán ser competentes para someter a revisión tales medidas, de acuerdo con los requisitos y los procedimientos que establezca el Derecho nacional.
(16) Es necesario dotar a Eurojust de una estructura administrativa y de gestión que le permita desempeñar sus funciones con mayor eficacia y que cumpla los principios aplicables a las agencias de la Unión, y que respete plenamente los derechos y libertades fundamentales, a la vez que se preservan las características
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