Regulation (EU) 2018/1971 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2018 establishing the Body of European Regulators for Electronic Communications (BEREC) and the Agency for Support for BEREC (BEREC Office), amending Regulation (EU) 2015/2120 and repealing Regulation (EC) No 1211/2009Text with EEA relevance.

Published date17 December 2018
Subject Matterdisposizioni istituzionali,telecomunicazioni,disposiciones institucionales,telecomunicaciones,dispositions institutionnelles,télécommunications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 321, 17 dicembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 321, 17 de diciembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 321, 17 décembre 2018
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17.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 321/1

REGLAMENTO (UE) 2018/1971 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2018

por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) tiene por objeto crear un mercado interior de las comunicaciones electrónicas en la Unión, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de inversión, innovación y protección de los consumidores a través de una mayor competencia. Dicha Directiva también encomienda al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, «ORECE») un número significativo de nuevos cometidos, como la formulación de directrices en diversos ámbitos, la presentación de informes sobre cuestiones técnicas, el mantenimiento de registros, listas o bases de datos y la elaboración de dictámenes sobre procedimientos del mercado interior para proyectos de medidas nacionales relativas a la regulación del mercado.
(2) El Reglamento (UE) n.o 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) completa y apoya, por lo que respecta a la itinerancia en la Unión, las normas previstas en el marco regulador de las comunicaciones electrónicas y establece determinados cometidos del ORECE.
(3) El Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) determina unos cometidos adicionales para el ORECE en relación con el acceso a una internet abierta. Además, las directrices del ORECE de 30 de agosto de 2016 sobre la aplicación por parte de los reguladores nacionales de las normas de neutralidad de la red europea han sido bien acogidas, en tanto valiosas aclaraciones para garantizar una internet sólida, libre y abierta que asegure la aplicación coherente de las normas que amparan el trato equitativo y no discriminatorio del tráfico en la prestación de servicios de acceso a internet y en los derechos conexos de los usuarios finales.
(4) Habida cuenta de la necesidad de garantizar el desarrollo de unas prácticas reguladoras y una aplicación coherente del marco reglamentario de la Unión para comunicaciones electrónicas, la Comisión estableció, mediante la Decisión 2002/627/CE (6), el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (en lo sucesivo «GRE») para asesorarle y asistirle en la consolidación del mercado interior para redes y servicios de comunicaciones electrónicas y, en general, para servir de conexión entre las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión.
(5) El ORECE y la Oficina se establecieron mediante el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). El ORECE sustituyó al GRE, y su finalidad era contribuir, por una parte, al desarrollo y, por otra, a la mejora del funcionamiento del mercado interior de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, procurando velar por la aplicación coherente del marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas. El ORECE actúa como un foro para la cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación, y entre las autoridades nacionales de reglamentación y la Comisión, en el ejercicio de todas sus responsabilidades con arreglo al marco regulador de la Unión. El ORECE fue creado para proporcionar conocimientos especializados y para actuar con independencia y transparencia.
(6) El ORECE sirve asimismo de órgano de reflexión, debate y asesoramiento en el ámbito de las comunicaciones electrónicas para el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
(7) La Oficina se creó como un organismo de la Comunidad con personalidad jurídica para el desempeño de los cometidos previstos en el Reglamento (CE) n.o 1211/2009, en particular la prestación de servicios de asistencia profesional y administrativa al ORECE. Para poder apoyar de forma eficaz al ORECE, se dotó a la Oficina de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
(8) En virtud de la Decisión 2010/349/UE (8), los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros decidieron que la Oficina tuviera su sede en Riga. El acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Letonia y la Oficina entró en vigor el 5 de agosto de 2011.
(9) En su comunicación de 6 de mayo de 2015 titulada «Una estrategia para el mercado único digital de Europa», la Comisión preveía presentar propuestas en 2016 para una revisión ambiciosa del marco regulador de las comunicaciones electrónicas centrada, entre otros aspectos, en un marco regulador institucional más eficaz a fin de adaptar la normativa de comunicaciones electrónicas a los fines previstos en el marco de la creación de las condiciones apropiadas para el mercado único digital. Ello incluye el despliegue de redes de muy alta capacidad, una gestión más coordinada del espectro radioeléctrico para las redes inalámbricas y la creación de condiciones de competencia equitativas para las redes digitales avanzadas y los servicios innovadores. Dicha Comunicación señalaba que la evolución del mercado y el entorno tecnológico hacen necesario reforzar el marco institucional, consolidando el papel del ORECE.
(10) En su resolución de 19 de enero de 2016 titulada «Hacia un Acta del Mercado Único Digital», el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que integrara en mayor medida el mercado único digital garantizando el establecimiento de un marco institucional más eficaz.
(11) El ORECE y la Oficina han contribuido favorablemente a la aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas. No obstante, sigue habiendo importantes disparidades entre los Estados miembros en lo que se refiere a las prácticas reguladoras, lo que afecta a las empresas que realizan negocios transfronterizos o que están activas en un número importante de Estados miembros, en particular en aquellas zonas en las que las directrices del ORECE existen pero podrían desarrollarse en mayor medida. Para seguir contribuyendo al desarrollo del mercado interior de las comunicaciones electrónicas en el conjunto de la Unión, así como a la promoción del acceso a las redes de muy alta capacidad, y su adopción, a la competencia en el suministro de redes, servicios y recursos asociados de comunicaciones electrónicas y de los intereses de los ciudadanos de la Unión, el presente Reglamento tiene por objeto reforzar el papel del ORECE. Dicho papel reforzado completaría el mayor papel desempeñado por el ORECE después de la entrada en vigor de los Reglamentos (UE) n.o 531/2012 y (UE) 2015/2120 y la Directiva (UE) 2018/1972 .
(12) A la luz de la evolución de la tecnología y del mercado, que a menudo conlleva una mayor dimensión transfronteriza, y de la experiencia adquirida hasta la fecha a la hora de intentar garantizar la aplicación coherente en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, es necesario basarse en los trabajos del ORECE y de la Oficina. Su gobernanza y actividades deben ser sencillas y adecuadas para desempeñar los cometidos que les hayan sido encomendados. Teniendo en cuenta los procedimientos establecidos y la serie de nuevos cometidos asignados al ORECE y a la Oficina y con vistas a reforzar su eficacia, es necesario prever un mayor grado de estabilidad en su gestión y simplificar el proceso de toma de decisiones.
(13) El ORECE debe actuar como punto de referencia y generar confianza en virtud de su independencia, la calidad de su asesoramiento e información, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, y su diligencia en el desempeño de sus cometidos. La independencia del ORECE no debe ser obstáculo para que su Consejo de Reguladores delibere basándose en proyectos elaborados por los grupos de trabajo.
(14) El nuevo nombre oficial de la Oficina debe ser «Agencia de apoyo al ORECE» (en lo sucesivo, «Oficina del ORECE»). La denominación «Oficina del ORECE» debe utilizarse como nombre abreviado de la Agencia. La Oficina del ORECE debe disfrutar de autonomía jurídica, administrativa y financiera. A tal efecto, es necesario y conveniente que la Oficina del ORECE sea un organismo de la Unión dotado de personalidad jurídica, y que ejerza las competencias que le hayan sido conferidas. Como agencia descentralizada de la Unión, la Oficina del ORECE debe funcionar dentro de los límites de su mandato y del marco institucional existente. No debe considerarse que representa la posición de la Unión en el exterior ni que impone a la Unión obligaciones jurídicas.
(15) Además, las normas por las que se rija y funcione la Oficina del ORECE deben ajustarse, en su caso, a los principios de la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2012, sobre las agencias descentralizadas.
(16) Las instituciones de la Unión y las autoridades nacionales de reglamentación deben beneficiarse de la asistencia y el asesoramiento del ORECE, incluso sobre las correspondientes repercusiones reguladoras de cualquier cuestión relativa a la dinámica general de los mercados digitales o en lo
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