Regulation (EU) 2018/1999 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2018 on the Governance of the Energy Union and Climate Action, amending Regulations (EC) No 663/2009 and (EC) No 715/2009 of the European Parliament and of the Council, Directives 94/22/EC, 98/70/EC, 2009/31/EC, 2009/73/EC, 2010/31/EU, 2012/27/EU and 2013/30/EU of the European Parliament and of the Council, Council Directives 2009/119/EC and (EU) 2015/652 and repealing Regulation (EU) No 525/2013 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Published date21 December 2018
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 328, 21 dicembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 328, 21 de diciembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 328, 21 décembre 2018

02018R1999 — ES — 16.05.2023 — 005.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B REGLAMENTO (UE) 2018/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1DECISIÓN (UE) 2019/504 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2019 L 85I 66 27.3.2019
►M2REGLAMENTO (UE) 2021/1119 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de junio de 2021 L 243 1 9.7.2021
►M3REGLAMENTO (UE) 2023/839 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de abril de 2023 L 107 1 21.4.2023
►M4REGLAMENTO (UE) 2023/857 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de abril de 2023 L 111 1 26.4.2023




▼B

REGLAMENTO (UE) 2018/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2018

sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.

El presente Reglamento establece un mecanismo de gobernanza con objeto de:

▼M2

a)

aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y los compromisos de la Unión a largo plazo en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, de modo coherente con el Acuerdo de París, en particular el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;

▼B

b)

estimular la cooperación entre los Estados miembros, también, en su caso, a nivel regional, con el fin de alcanzar los objetivos generales y específicos de la Unión de la Energía;

c)

garantizar la oportunidad, exhaustividad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada por la Unión y sus Estados miembros a la Secretaría de la CMNUCC y del Acuerdo de París;

d)

contribuir a una mayor seguridad jurídica, así como a una mayor seguridad para los inversores, y ayudar a aprovechar plenamente las oportunidades de desarrollo económico, estímulo de la inversión, creación de empleo y cohesión social.

El mecanismo de gobernanza se basa en las estrategias a largo plazo, los planes nacionales integrados de energía y clima que abarquen períodos decenales, con inicio en el período de 2021 a 2030, los informes de situación nacionales integrados de energía y clima correspondientes elaborados por los Estados miembros, y las disposiciones de seguimiento integrado por parte de la Comisión. El mecanismo de gobernanza garantizará oportunidades reales para que el público participe en la preparación de esos planes nacionales y esas estrategias a largo plazo. Comprenderá un proceso iterativo estructurado y transparente entre la Comisión y los Estados miembros con vistas a la finalización de los planes nacionales integrados de energía y clima y su posterior aplicación, que incluirá la cooperación regional, y a la actuación correspondiente de la Comisión.

2.

El presente Reglamento se aplicará a las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, que están estrechamente relacionadas y se refuerzan mutuamente:

a)

seguridad energética;

b)

mercado interior de la energía;

c)

eficiencia energética;

d)

descarbonización; e

e)

investigación, innovación y competitividad.

Artículo 2

Definiciones

Se entenderá por:

1)

«políticas y medidas»: todos los instrumentos que contribuyen a la consecución de los objetivos de los planes nacionales integrados de energía y clima y/o al cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), de la CMNUCC, que pueden incluir aquellos que no tienen como objetivo principal la limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o el cambio del sistema energético;

2)

«políticas y medidas existentes»: las políticas y medidas aplicadas y las políticas y medidas adoptadas;

3)

«políticas y medidas aplicadas»: las políticas y medidas a las que corresponden una o varias de las características siguientes en la fecha de presentación del plan nacional integrado de energía y clima o del informe de situación nacional integrado de energía y clima: existe Derecho nacional o de la Unión de aplicación directa vigente, se han establecido uno o más acuerdos voluntarios, se han asignado recursos financieros y se han movilizado recursos humanos;

4)

«políticas y medidas adoptadas»: las políticas y medidas respecto de las que se ha adoptado una decisión oficial gubernamental antes de la fecha de presentación del plan nacional integrado de energía y clima o del informe de situación nacional integrado de energía y clima y respecto de las que existe un compromiso claro para proceder a su aplicación;

5)

«políticas y medidas previstas»: opciones que se están debatiendo y tienen posibilidades reales de ser adoptadas y aplicadas tras la fecha de presentación del plan nacional integrado de energía y clima o del informe de situación nacional integrado de energía y clima;

6)

«sistema de políticas y medidas y proyecciones»: sistema de disposiciones institucionales, jurídicas y procedimentales establecido para la notificación de las políticas y medidas y proyecciones relativas a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero y al sistema energético, con arreglo, entre otros, al artículo 39;

▼M2

7)

«proyecciones»: previsiones de emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, o de desarrollo del sistema energético, incluidas como mínimo estimaciones cuantitativas de la secuencia de seis años acabados en 0 o 5 inmediatamente siguientes al año de notificación;

▼B

8)

«proyecciones sin medidas»: proyecciones de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, que excluyen los efectos de todas las políticas y medidas previstas, adoptadas o aplicadas con posterioridad al año elegido como punto de partida para la proyección en cuestión;

9)

«proyecciones con medidas»: proyecciones de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, que engloban los efectos, en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de desarrollo del sistema energético, de las políticas y medidas adoptadas y aplicadas;

10)

«proyecciones con medidas adicionales»: previsiones de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, o de desarrollo del sistema energético, que engloban los efectos, en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las políticas y medidas adoptadas y aplicadas para mitigar el cambio climático o cumplir los objetivos energéticos, así como de las políticas y medidas previstas a ese efecto;

11)

«objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima»: el objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción nacional de al menos el 40 % de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 1990, que deberá lograrse a más tardar en 2030, el objetivo vinculante de la Unión de una cuota mínima del 32 % de energías renovables en la Unión en 2030, el objetivo principal de la Unión de una mejora de la eficiencia energética de como mínimo el 32,5 % en 2030, y un objetivo de interconexión eléctrica del 15 % para 2030, o cualesquiera objetivos posteriores acordados por el Consejo Europeo o por el Parlamento Europeo y por el Consejo para 2030;

12)

«sistema de inventario nacional»: sistema de disposiciones institucionales, jurídicas y procedimentales establecido en un Estado miembro para estimar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, y para presentar y archivar la información de los inventarios;

13)

«indicador»: variable o factor cuantitativo o cualitativo que...

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