Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre los servicios de paquetería transfronterizos (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date02 May 2018
Subject MatterMercato interno - Principi,tutela dei consumatori,Mercado interior - Principios,protección del consumidor,Marché intérieur - Principes,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 112, 2 maggio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 112, 2 de mayo de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 112, 2 mai 2018
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2.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 112/19

REGLAMENTO (UE) 2018/644 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de abril de 2018

sobre los servicios de paquetería transfronterizos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las tarifas aplicables a los paquetes y otros envíos postales transfronterizos remitidos por expedidores de volúmenes reducidos, en particular pequeñas y medianas empresas (pymes) y particulares, son todavía relativamente elevadas. Esta situación tiene un impacto negativo directo sobre los usuarios que se interesan por servicios de paquetería transfronterizos, especialmente en el contexto del comercio electrónico.
(2) El artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) destaca el lugar que ocupan los servicios de interés económico general, como los servicios postales, en los valores comunes de la Unión, así como su papel en la promoción de la cohesión social y territorial. Establece, asimismo, que debe velarse por que dichos servicios operen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir sus funciones.
(3) El Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE, hace hincapié asimismo en que los valores comunes de la Unión con respecto a los servicios de interés económico general con arreglo al artículo 14 del TFUE incluyen la disparidad de necesidades y preferencias de los usuarios que pueden resultar de las diferentes situaciones geográficas, sociales y culturales, y un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios.
(4) El artículo 169, apartado 1 y apartado 2, letra a), del TFUE establece que la Unión contribuirá a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud de su artículo 114.
(5) Existen diferencias fundamentales entre Estados miembros en lo relativo a las competencias atribuidas a las autoridades nacionales de reglamentación respecto de la vigilancia de los mercados y la supervisión reguladora de los prestadores de servicios de paquetería. Por ejemplo, algunas autoridades consiguen solicitar a los prestadores información relevante sobre los precios. La existencia de estas diferencias ha sido confirmada por un dictamen conjunto elaborado por el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas y el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, en el que se llegó a la conclusión de que las autoridades nacionales de reglamentación necesitan tener unas competencias reguladoras adecuadas para intervenir y que dichas competencias no parecen estar presentes en todos los Estados miembros. Estas diferencias dan lugar a cargas administrativas y costes de cumplimiento adicionales para los prestadores de servicios de paquetería con actividades transfronterizas. Por tanto, dichas diferencias constituyen un obstáculo para la prestación transfronteriza de servicios de paquetería y, en consecuencia, tienen un efecto directo sobre el funcionamiento del mercado interior.
(6) Habida cuenta del carácter internacional del sector postal y de paquetería, es importante que se sigan elaborando normas técnicas europeas e internacionales, para beneficio de los consumidores y el medio ambiente, y para ampliar las oportunidades de mercado de las empresas. Además, los usuarios dan cuenta a menudo de problemas de calidad del servicio al enviar, recibir o devolver paquetes transfronterizos. Por consiguiente, es igualmente necesario continuar mejorando tanto las normas de calidad de los servicios como la interoperabilidad en los servicios de paquetería transfronterizos. Se debe seguir dando prioridad a ambos extremos, de conformidad con la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por medio del Comité Europeo de Normalización (CEN) y por otros medios. Es necesario, asimismo, realizar mayores progresos en la eficiencia de los servicios, de forma que se atienda especialmente a los intereses de los usuarios.
(7) La normalización de los servicios postales y la mejora de la calidad del servicio en apoyo de la Directiva 97/67/CE es una prioridad estratégica de la Unión, que se debe continuar persiguiendo. La normalización técnica es indispensable para promover la interoperabilidad de las redes nacionales y para la existencia de un servicio universal eficiente. La Comisión cursó en agosto de 2016 una cuarta petición de normalización al CEN, con el fin de establecer un programa de trabajo y presentar un informe final en agosto de 2020 (4). En particular, ese programa de trabajo debe tener en cuenta los intereses de los usuarios y consideraciones medioambientales, al igual que de eficiencia, y debe contribuir a promover la creación de un Mercado Único Digital de la Unión.
(8) El mercado de los servicios de paquetería transfronterizos es diverso, complejo y competitivo, con diferentes prestadores que ofrecen diferentes servicios y precios en función del peso, el tamaño y el formato de los paquetes, así como de su destino, el valor añadido que ofrezcan, como por ejemplo los sistemas de trazabilidad, y el número de paquetes enviados. En varios Estados miembros, los prestadores del servicio universal no tienen una cuota mayoritaria del mercado de servicios postales de paquetería. Esta diversidad hace difícil a consumidores y usuarios la comparación de los servicios de paquetería que ofrecen los diferentes prestadores, en términos de calidad y precio, ya que a menudo no son conscientes de la existencia de distintas opciones de envío de paquetes para servicios similares en el comercio electrónico transfronterizo. Debe facilitarse el acceso a la información pertinente en particular a las pymes y a los particulares. Por otra parte, los comerciantes pequeños y medianos han apuntado a las dificultades que entrañan los envíos como un obstáculo para las ventas transfronterizas.
(9) Con el fin de mejorar los servicios de paquetería transfronterizos, en particular para los particulares, las pequeñas empresas y las microempresas, especialmente los situados en zonas aisladas o escasamente pobladas, y para las personas con discapacidad o movilidad reducida, es necesario mejorar el acceso y la transparencia de las listas públicas de tarifas para un conjunto limitado de servicios de paquetería transfronterizos. Hacer más transparentes y fácilmente comparables en toda la Unión los precios transfronterizos fomentaría la reducción de las diferencias excesivas entre tarifas, en particular, en su caso, las diferencias injustificadas de las tarifas nacionales y transfronterizas.
(10) Los servicios de paquetería por unidades forman parte del servicio universal de cada Estado miembro y son, además, los servicios utilizados con mayor frecuencia por los particulares y las pequeñas empresas. Para continuar el desarrollo del comercio electrónico, es necesario mejorar la transparencia y la asequibilidad de las tarifas por unidad.
(11) Muchas empresas que venden, vendían o han intentado vender en línea consideran que los elevados costes de envío, junto con los onerosos procesos de reclamación y garantías, constituyen un problema. Es necesario tomar medidas adicionales, en particular, para garantizar que las pymes y los particulares de zonas aisladas se benefician plenamente de unos servicios de paquetería transfronterizos sin interrupciones a los que tengan acceso, y garantizar que esos servicios tengan precios razonables.
(12) La expresión «prestadores del servicio universal» se refiere a los operadores postales que prestan un servicio postal universal o partes de este dentro de un Estado miembro específico. Aquellos que ejercen sus actividades en más de un Estado miembro deben clasificarse como prestadores del servicio universal únicamente en el Estado o Estados miembros en los que prestan un servicio postal universal.
(13) Actualmente, los servicios postales están regulados por la Directiva 97/67/CE. Esta Directiva establece las normas comunes que rigen la prestación de servicios postales y el servicio postal universal en la Unión. Se centra principalmente, aunque no de forma exclusiva, en los servicios universales nacionales, y no aborda la supervisión reguladora de los prestadores de servicios de paquetería. El cumplimiento de los requisitos mínimos del servicio universal establecidos en dicha Directiva está garantizado por las autoridades nacionales de reglamentación designadas por los Estados miembros. Por consiguiente, el presente Reglamento complementa, por lo que a los servicios de paquetería transfronterizos se refiere, las normas establecidas en la Directiva 97/67/CE. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los derechos y garantías establecidos en la Directiva 97/67/CE incluida, en particular, la prestación continuada de un servicio postal universal a los usuarios.
(14) El presente Reglamento no modifica la definición de «envío postal» del artículo 2, punto 6, de la Directiva 97/67/CE ni las definiciones de Derecho nacional basadas en ella.
(15) Se calcula que el 80 % de los paquetes generados actualmente por el comercio electrónico pesan menos de dos kilos y a menudo se tramitan a través de la cadena de correspondencia
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