Regulation (EU) 2019/2152 of the European Parliament and of the Council of 27 November 2019 on European business statistics, repealing 10 legal acts in the field of business statistics (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Published date17 December 2019
Subject MatterInformation and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 327, 17 December 2019
TEXTO consolidado: 32019R2152 — ES — 01.01.2022

02019R2152 — ES — 01.01.2022 — 001.001


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►B REGLAMENTO (UE) 2019/2152 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1704 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2021 L 339 33 24.9.2021




▼B

REGLAMENTO (UE) 2019/2152 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2019

relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco jurídico común para:

a)

el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas empresariales europeas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1;

b)

el marco europeo para registros estadísticos de empresas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.

Las estadísticas empresariales europeas abarcarán lo siguiente:

a)

la estructura, las actividades económicas y el rendimiento de las unidades estadísticas, sus actividades de I+D y de innovación, su uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y su comercio electrónico, así como sus cadenas de valor mundiales. A efectos del presente Reglamento, las estadísticas empresariales europeas también abarcarán las estadísticas de I+D en el sector de la educación superior, las Administraciones Públicas y las instituciones privadas sin ánimo de lucro;

b)

la producción de bienes manufacturados y de servicios, así como el comercio internacional de bienes y servicios.

2.
El marco europeo para registros estadísticos de empresas abarcará los registros estadísticos nacionales de empresas y el Registro EuroGroups, así como los intercambios de datos entre ellos de conformidad con el artículo 10.
3.

Los registros estadísticos nacionales de empresas a que se refiere el apartado 2 incluirán:

a)

todas las empresas que ejerzan actividades económicas que contribuyan al producto interior bruto (PIB), junto con sus unidades locales;

b)

las unidades jurídicas de las que se compongan tales empresas;

c)

en lo que respecta a las empresas que por su tamaño ejerzan una influencia significativa en los datos (nacionales) agregados y cuyas unidades de actividad económica (UAE) ejerzan una influencia significativa en tales datos, bien:

i)

las UAE y el tamaño de cada UAE de la que se compongan tales empresas, o,

ii)

el código NACE de las actividades secundarias de las citadas empresas establecido en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y el tamaño de cada una de esas actividades secundarias;

d)

los grupos de empresas a los que pertenezcan las citadas empresas.

4.

El Registro EuroGroups incluirá las unidades siguientes, que se definen en el Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo ( 2 ):

a)

todas las empresas que ejerzan actividades económicas que contribuyan al producto interior bruto (PIB) y que formen parte de un grupo multinacional de empresas;

b)

las unidades jurídicas de las que se compongan dichas empresas;

c)

los grupos multinacionales de empresas a los que pertenezcan las citadas empresas.

5.
Los hogares no entrarán en el ámbito de aplicación del marco europeo para registros estadísticos de empresas en la medida en que los bienes y servicios que produzcan sean para consumo propio o conlleven el alquiler de bienes en propiedad.
6.
Las unidades locales de empresas extranjeras que no constituyan entidades jurídicas independientes (sucursales) y que estén clasificadas como cuasisociedades de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 549/2013 se considerarán empresas a efectos de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups.
7.
Los grupos de empresas se identificarán por los vínculos de control entre sus unidades jurídicas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 549/2013.
8.
Cuando se refiera a los registros estadísticos nacionales de empresas y al Registro EuroGroups, el presente Reglamento solo será de aplicación a las unidades que, total o parcialmente, ejerzan una actividad económica y a las unidades jurídicas económicamente inactivas que formen parte de una empresa en combinación con otras unidades jurídicas económicamente activas.
9.

A efectos del marco europeo para registros estadísticos de empresas se considerará como actividad económica:

a)

toda actividad que incluya la oferta de bienes y servicios en un mercado determinado;

b)

los servicios no de mercado que contribuyen al PIB;

c)

la titularidad directa o indirecta de unidades jurídicas activas.

También podrá considerarse una actividad económica la titularidad de activos o pasivos.

10.
Las unidades estadísticas del marco europeo para registros estadísticos de empresas se definirán de conformidad con el Reglamento (CEE) n.o 696/93, con las limitaciones especificadas en el presente artículo.

Artículo 3

Definiciones

1.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«unidad estadística», las unidades estadísticas en el sentido del Reglamento (CEE) n.o 696/93;

b)

«unidad informante», la unidad que suministra los datos;

c)

«ámbito», uno o varios conjuntos de datos que abarcan determinados temas;

d)

«tema», el contenido de la información que debe compilarse, y que abarca uno o varios temas detallados;

e)

«tema detallado», el contenido pormenorizado de la información que debe compilarse en relación con un tema concreto y que abarca una o varias variables;

f)

«variable», una característica de una unidad que puede asumir varios valores de los comprendidos en un conjunto;

g)

«actividad de mercado», la actividad de mercado en el sentido del anexo A, capítulo 1, punto 1.37, del Reglamento (UE) n.o 549/2013;

h)

«actividad no de mercado», la actividad no de mercado en el sentido del anexo A, capítulo 1, punto 1.34, del Reglamento (UE) n.o 549/2013;

i)

«productores de mercado», los productores de mercado según se definen en el Anexo A, capítulo 3, punto 3.24, del Reglamento (UE) n.o 549/2013;

j)

«productores no de mercado», los productores no de mercado según se definen en el Anexo A, capítulo 3, punto 3.26, del Reglamento (UE) n.o 549/2013.

k)

«autoridades estadísticas nacionales», los institutos nacionales de estadística y demás autoridades nacionales responsables del desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas designados por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009;

l)

«fuente autorizada», el proveedor único de registros de datos que contienen datos de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups conforme a las normas de calidad a las que se refiere el artículo 17;

m)

«microdato», toda observación o medición individual de características de las unidades informantes o las unidades estadísticas identificables;

n)

«utilización con fines estadísticos», la utilización con fines estadísticos que se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 223/2009;

o)

«dato confidencial», un dato confidencial según se define en el artículo 3, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 223/2009;

p)

«autoridades fiscales», las autoridades nacionales del Estado miembro responsables de aplicar la Directiva 2006/112/CE del Consejo ( 3 );

q)

«autoridades aduaneras», las autoridades aduaneras según se definen en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

r)

«grupo multinacional de empresas», un grupo de empresas en el sentido del anexo, sección III C, del Reglamento (CEE) n.o 696/93, que tenga al menos dos empresas o unidades jurídicas, cada una de ellas ubicada en un país diferente.

2.

A efectos de los artículos 11 a 15, se entenderá por:

a)

«Estado miembro de exportación», el Estado miembro desde cuyo territorio estadístico se exportan bienes hacia su destino en un Estado miembro de importación;

b)

«Estado miembro de importación», el Estado miembro en cuyo territorio estadístico se importan bienes desde un Estado miembro de exportación;

c)

«bien», propiedad mueble, incluidos la energía eléctrica y el gas natural.



CAPÍTULO II

Fuentes de datos

Artículo 4

Fuentes de datos y métodos

Los Estados miembros elaborarán las estadísticas mencionadas en los artículos 6 y 7 y establecerán los registros estadísticos nacionales de empresas conforme al artículo 9 utilizando toda fuente de datos pertinente, evitando imponer una carga excesiva para los encuestados y teniendo debidamente en cuenta la rentabilidad de las autoridades estadísticas nacionales.

Para elaborar las estadísticas y...

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