Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816

Published date22 May 2019
Subject Mattergiustizia e affari interni,libera circolazione delle persone,justicia y asuntos de interior,libre circulación de personas,justice et affaires intérieures,libre circulation des personnes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 135, 22 maggio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 135, 22 de mayo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 135, 22 mai 2019
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22.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 135/85

REGLAMENTO (UE) 2019/818 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de mayo de 2019

relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, sus artículos 16, apartado 2; 74; 78, apartado 2, letra e); 79, apartado 2, letra c); 82, apartado 1, letra d); 85, apartado 1; 87, apartado 2, letra a), y 88, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación de 6 de abril de 2016 titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad», la Comisión subrayó la necesidad de mejorar la arquitectura de gestión de datos de la Unión para la gestión de las fronteras y la seguridad. La Comunicación puso en marcha un proceso destinado a lograr la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE para la gestión de la seguridad, las fronteras y la migración, con el objetivo de solucionar las deficiencias estructurales relacionadas con estos sistemas que obstaculizan la labor de las autoridades nacionales y garantizar que los guardias de fronteras, las autoridades aduaneras, los agentes de policía y las autoridades judiciales tengan a su disposición la información necesaria.
(2) En su Hoja de ruta para mejorar el intercambio y la gestión de la información, con inclusión de soluciones de interoperabilidad en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior, de 6 de junio de 2016, el Consejo identificó varios retos jurídicos, técnicos y operativos para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE e instó a la búsqueda de soluciones.
(3) En su Resolución de 6 de julio de 2016 sobre las prioridades estratégicas para el programa de trabajo de la Comisión para 2017 (3), el Parlamento Europeo pidió que se presentaran propuestas para mejorar y desarrollar los sistemas de información de la UE existentes, colmar las lagunas de información y avanzar hacia su interoperabilidad, así como sus propuestas sobre la obligación de intercambiar información a nivel de la UE, junto con las salvaguardias necesarias en materia de protección de datos.
(4) En sus conclusiones de 15 de diciembre de 2016, el Consejo Europeo pidió continuidad en la obtención de resultados en materia de interoperabilidad de los sistemas de información y bases de datos de la UE.
(5) En su informe final de 11 de mayo de 2017, el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad llegó a la conclusión de que es necesario y técnicamente viable trabajar para poner en marcha soluciones prácticas en materia de interoperabilidad y que la interoperabilidad podría, en principio, producir beneficios operativos y establecerse cumpliendo los requisitos sobre protección de datos.
(6) En su Comunicación de 16 de mayo de 2017 titulada «Séptimo informe de situación relativo a una Unión de la Seguridad genuina y efectiva», la Comisión diseñó, en consonancia con su Comunicación de 6 de abril de 2016 y las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad, un nuevo planteamiento para la gestión de los datos relativos a las fronteras, la seguridad y la migración, en virtud del cual todos los sistemas de información de la UE para la gestión de la seguridad, las fronteras y la migración serían interoperables sin menoscabo alguno de los derechos fundamentales.
(7) En sus Conclusiones de 9 de junio de 2017 sobre los siguientes pasos para mejorar el intercambio de información y garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE, el Consejo invitó a la Comisión a buscar soluciones de interoperabilidad según lo propuesto por el Grupo de Expertos de Alto Nivel.
(8) En sus conclusiones de 23 de junio de 2017, el Consejo Europeo puso de relieve la necesidad de mejorar la interoperabilidad de las bases de datos e invitó a la Comisión a preparar lo antes posible proyectos legislativos basados en las propuestas formuladas por el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad.
(9) Con objeto de mejorar la efectividad y la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores, contribuir a prevenir y combatir la inmigración ilegal y de alcanzar un elevado nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, lo que incluye el mantenimiento de la seguridad pública y del orden público y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros, de mejorar la aplicación de la política común de visados y prestar asistencia en el examen de las solicitudes de protección internacional y en la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves, ayudar a identificar a las personas desconocidas que no puedan identificarse o los restos humanos sin identificar en caso de catástrofes naturales, accidentes o atentados terroristas, con el fin de mantener la confianza de los ciudadanos en la política de migración y el sistema de asilo de la Unión, en las medidas de seguridad de la Unión y en las capacidades de la Unión en materia de gestión de las fronteras exteriores, debe establecerse la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE, es decir el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), Eurodac, el Sistema de Información de Schengen (SIS), y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN), para que estos sistemas de información y sus datos se complementen mutuamente, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de los individuos, especialmente el derecho a la protección de los datos personales. Para ello, deben crearse, como componentes de interoperabilidad, un portal europeo de búsqueda (PEB), un servicio de correspondencia biométrica compartido (SCB compartido), un registro común de datos de identidad (RCDI) y un detector de identidades múltiples (DIM).
(10) La interoperabilidad de los sistemas de información de la UE debe permitirles complementarse a fin de facilitar la identificación correcta de las personas, incluidas las personas desconocidas que no puedan identificarse o los restos humanos sin identificar, contribuir a luchar contra la usurpación de identidad, mejorar y armonizar los requisitos de calidad de los datos de los respectivos sistemas de información de la UE, facilitar la aplicación técnica y operativa por los Estados miembros de los sistemas de información de la UE, reforzar las garantías de seguridad de los datos y de protección de datos que rigen en los respectivos sistemas de información de la UE, racionalizar el acceso con fines de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves al SES, el VIS, el SEIAV y Eurodac, y apoyar los objetivos del SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac, el SIS y el ECRIS-TCN.
(11) Los componentes de interoperabilidad deben abarcar el SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac, el SIS y el ECRIS-TCN. Asimismo deben incluir los datos de Europol, pero solo en la medida necesaria para que los datos de Europol puedan ser consultados al mismo tiempo que esos sistemas de información de la UE.
(12) Los componentes de interoperabilidad deben tratar los datos personales de personas cuyos datos personales sean tratados por los sistemas de información subyacentes de la UE y por Europol.
(13) Debe crearse un PEB con el fin de facilitar técnicamente a las autoridades de los Estados miembros y las agencias de la Unión Europea un acceso rápido, eficiente, sistemático y controlado los sistemas de información de la UE, los datos de Europol y las bases de datos de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) en la medida en que sea necesario para llevar a cabo sus tareas, de conformidad con sus derechos de acceso, así como para apoyar los objetivos del SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac, el SIS, el ECRIS-TCN y los datos de Europol. Al permitir la consulta simultánea de todos los sistemas de información de la UE relevantes, en paralelo, así como de los datos de Europol y de las bases de datos de Interpol, el PEB debe actuar como una ventanilla única o «intermediario de mensajes» a distintos sistemas centrales de búsqueda y recabar la información necesaria de forma ininterrumpida y en el pleno respeto de las normas de control de acceso y los requisitos de protección de datos de los sistemas subyacentes.
(14) El diseño del PEB debe garantizar que, al iniciar una consulta de las bases de datos de Interpol, los datos utilizados por un usuario del PEB para iniciar una consulta de las bases de datos de Interpol no se compartan con los propietarios de los datos de Interpol. El diseño del PEB debe garantizar asimismo que las bases de datos de Interpol se consulten únicamente de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable.
(15) Los usuarios del PEB que tengan derecho de acceso a los datos de Europol con arreglo al Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) deben
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