Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date07 June 2019
Subject Mattertelecomunicazioni,disposizioni istituzionali,telecomunicaciones,disposiciones institucionales,télécommunications,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 151, 7 giugno 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 151, 7 de junio de 2019,Journal officiel de l’Union européenne, L 151, 7 juin 2019
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7.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 151/15

REGLAMENTO (UE) 2019/881 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de abril de 2019

relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Las redes y los sistemas de información y las redes y servicios de comunicaciones electrónicas desempeñan un papel vital en la sociedad y se han convertido en la espina dorsal del crecimiento económico. Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son la base de los complejos sistemas que sustentan las actividades cotidianas de la sociedad, garantizan el funcionamiento de nuestras economías en sectores clave como la salud, la energía, las finanzas y el transporte y, en particular, respaldan el funcionamiento del mercado interior.
(2) La utilización de las redes y los sistemas de información por los ciudadanos, organizaciones y empresas de toda la Unión está ya muy generalizada. La digitalización y la conectividad se están convirtiendo en elementos esenciales de un número cada vez mayor de productos y servicios, y con la llegada de la internet de las cosas, se espera que durante la próxima década se utilicen en la Unión un número extremadamente alto de dispositivos digitales conectados. Mientras aumenta el número de dispositivos conectados a internet, la seguridad y la resiliencia no se tienen suficientemente en cuenta desde el diseño, lo que provoca insuficiencias en la ciberseguridad. En este contexto, el uso limitado de la certificación priva a los usuarios individuales, las organizaciones y las empresas de información suficiente sobre las características de ciberseguridad de los productos de ITC, servicios de TIC y los procesos de ITC, lo que socava la confianza en las soluciones digitales.
(3) La intensificación de la digitalización y de la conectividad trae consigo un aumento de los riesgos en materia de ciberseguridad, con lo que la sociedad en general resulta más vulnerable a las ciberamenazas y se exacerban los peligros a que se enfrentan las personas, incluidas las personas vulnerables como los niños. A fin de atenuar dichos riesgos, es preciso adoptar todas las medidas necesarias para mejorar la ciberseguridad en la Unión a fin de proteger mejor de las ciberamenazas a las redes y los sistemas de información, las redes de telecomunicaciones y los productos, los servicios y dispositivos digitales utilizados por los ciudadanos, las organizaciones y las empresas, desde las pequeñas y medianas empresas (pymes), según se definen en la Recomendación n.o 2003/361/CE (4) de la Comisión, a los operadores de infraestructuras críticas.
(4) Al hacer que la información pertinente esté a disposición del público, la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) establecida por el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) contribuye al desarrollo del sector de la ciberseguridad en la Unión, en particular en lo que respecta a las pymes y las empresas emergentes. ENISA debe trabajar en pro de una cooperación más estrecha con las universidades y los organismos de investigación con el fin de contribuir a un planteamiento estratégico para reducir la dependencia de productos y servicios de ciberseguridad de fuera de la Unión y reforzar las cadenas de suministro de dentro de la Unión.
(5) Los ciberataques van en aumento, y una economía y una sociedad conectadas, más vulnerables a las ciberamenazas y los ciberataques, requieren unas defensas más sólidas. Sin embargo, mientras que los ciberataques a menudo son transfronterizos, las competencias de las autoridades de ciberseguridad y policiales, así como las respuestas políticas de las mismas, son predominantemente nacionales. Los ciberincidentes a gran escala podrían perturbar la prestación de servicios esenciales en toda la Unión. Esta situación requiere una respuesta efectiva y coordinada y una gestión de crisis a escala de la Unión, basadas en políticas específicas y en instrumentos más amplios que propicien la solidaridad y la asistencia mutua en Europa. Además, es importante para los responsables políticos, la industria y los usuarios que se lleve a cabo una evaluación periódica del estado de la ciberseguridad y la resiliencia en la Unión, basada en datos fiables de la Unión, y que se haga una previsión sistemática de los avances, retos y amenazas futuros.
(6) A la luz de los crecientes retos a los que debe hacer frente la Unión en materia de ciberseguridad, es necesario un conjunto completo de medidas que se apoye en actuaciones previas de la Unión y promueva objetivos que se refuercen mutuamente. Dichos objetivos incluyen la necesidad de aumentar las capacidades y la preparación de los Estados miembros y de las empresas, así como de mejorar la cooperación, el intercambio de información y la coordinación entre los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Por otra parte, habida cuenta de la naturaleza transfronteriza de las ciberamenazas, es necesario aumentar las capacidades de la Unión que podrían complementar la acción de los Estados miembros, en particular en el caso de ciberincidentes y crisis transfronterizas a gran escala, al tiempo que se ha de tener en cuenta la importancia de mantener y seguir mejorando las capacidades nacionales de respuesta a las ciberamenazas de cualquier envergadura.
(7) Son necesarios igualmente esfuerzos adicionales para aumentar la sensibilización de los ciudadanos, las organizaciones y las empresas sobre las cuestiones de ciberseguridad. Además, dado que los ciberincidentes merman la confianza en los proveedores de servicios digitales y en el propio mercado único digital, en especial entre los consumidores, debe reforzarse la confianza ofreciendo información transparente sobre el nivel de seguridad de los productos, servicios y procesos de TIC y subrayando que incluso un elevado nivel de certificación de la ciberseguridad no puede garantizar que un producto o servicio o proceso de TIC sea completamente seguro. Esto puede verse facilitado por una certificación a escala de la Unión que establezca requisitos y criterios de evaluación de la ciberseguridad comunes para todos los mercados y sectores nacionales.
(8) La ciberseguridad no es una cuestión meramente tecnológica sino que en ella desempeña un papel igualmente importante el comportamiento humano. Por ello, debe promoverse enérgicamente la «ciberhigiene», a saber, medidas sencillas de rutina que, aplicadas con regularidad por los ciudadanos, las organizaciones y las empresas, minimizan su exposición a los riesgos derivados de las ciberamenazas.
(9) Con el fin de reforzar las estructuras de ciberseguridad de la Unión, es importante mantener y desarrollar las capacidades de los Estados miembros para responder globalmente a las ciberamenazas, incluidos los incidentes transfronterizos.
(10) Las empresas y los consumidores particulares deben disponer de información precisa sobre el nivel de garantía con el que se ha certificado la seguridad de sus productos, servicios y procesos de TIC. Al mismo tiempo, ningún producto o servicio de TIC es totalmente ciberseguro y se deben promover y priorizar normas básicas de ciberhigiene. Habida cuenta de la creciente disponibilidad de dispositivos de la internet de las cosas, hay una serie de medidas voluntarias que el sector privado puede adoptar para reforzar la confianza en la seguridad de los productos, servicios y procesos de TIC.
(11) A menudo, los modernos productos y sistemas de TIC integran una o varias tecnologías y componentes de terceros y se basan en ellos, por ejemplo, módulos de programas, bibliotecas o interfaces de programación de aplicaciones. Esta relación, llamada de «dependencia», puede presentar riesgos adicionales en materia de ciberseguridad, pues las vulnerabilidades de los componentes de terceros pueden afectar también a los productos, servicios y procesos de TIC. En gran número de casos, determinar y documentar dichas dependencias permite a los usuarios finales de los productos, servicios y procesos de TCI optimizar sus actividades de gestión relacionadas con la ciberseguridad mejorando, por ejemplo, los procedimientos que ponen a punto para detectar las vulnerabilidades en materia de ciberseguridad y ponerles remedio.
(12) Las organizaciones, fabricantes y proveedores implicados en el diseño y desarrollo de productos, servicios y procesos de TIC deben ser animadas a aplicar medidas desde las primeras fases del diseño y desarrollo que permitan proteger desde el principio y en la máxima medida posible la seguridad de tales productos, procesos y servicios, presuponer que se van a producir ataques y prever y limitar sus repercusiones («seguridad desde el diseño»). La seguridad se debe tener en cuenta durante todo el ciclo de vida del producto, servicio o proceso de TIC y los procesos de diseño y desarrollo deben evolucionar constantemente para reducir el riesgo de daños derivados de la explotación malintencionada.
(13) Las empresas, las organizaciones y el sector
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