Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Published date14 June 2019
Subject Matterdisposizioni istituzionali,energia,disposiciones institucionales,energía,dispositions institutionnelles,énergie
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 158, 14 giugno 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 158, 14 de junio de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 158, 14 juin 2019
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14.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/22

REGLAMENTO (UE) 2019/942 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 5 de junio de 2019

por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

(versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) ha sido modificado de forma sustancial (5). Dado que es preciso introducir nuevas modificaciones, conviene, en aras de la claridad, proceder a la refundición de dicho Reglamento.
(2) La creación de la ACER ha mejorado de forma manifiesta la coordinación entre autoridades reguladoras en cuestiones transfronterizas. Desde su instauración, se han asignado a la ACER importantes funciones relacionadas con la supervisión de los mercados mayoristas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y relacionadas con las infraestructuras energéticas transfronterizas en virtud del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), así como con la seguridad del suministro de gas en virtud del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
(3) Es de prever que la necesidad de coordinación de las acciones nacionales reguladoras siga aumentando en los próximos años. El sistema energético de la Unión está sufriendo su transformación más profunda desde hace varias décadas. Para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más variable es necesario hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los países vecinos y para aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad.
(4) La experiencia adquirida con la aplicación del mercado interior ha puesto de manifiesto que las intervenciones nacionales no coordinadas pueden provocar problemas serios al mercado, en particular en zonas interconectadas en las que las decisiones de un Estado miembro a menudo tienen repercusiones reales en sus países vecinos. Para que los efectos positivos del mercado interior de la electricidad redunden en el bienestar de los consumidores, la seguridad de suministro y la descarbonización, los Estados miembros y, en particular, sus autoridades reguladoras independientes, han de cooperar en las medidas reguladoras que tengan efectos transfronterizos.
(5) Las intervenciones estatales aisladas constituyen, en los mercados de la energía, un riesgo creciente para el buen funcionamiento de los mercados transfronterizos de electricidad. Es preciso, por lo tanto, dar a la ACER competencias para el desarrollo de un análisis europeo de cobertura coordinado, en estrecha cooperación con la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (en lo sucesivo, «REGRT de Electricidad») con el fin de evitar los problemas planteados por evaluaciones aisladas que obedecen a métodos dispares y no coordinados y no tienen suficientemente en cuenta la situación de los países vecinos. La ACER debe también supervisar los parámetros técnicos desarrollados por la REGRT de Electricidad para garantizar la participación eficiente de las capacidades transfronterizas y otros aspectos técnicos de los mecanismos de capacidad.
(6) A pesar de los significativos avances realizados en la integración y la interconexión del mercado interior de la electricidad, algunos Estados miembros o regiones siguen estando aislados o no suficientemente interconectados, en particular, los Estados miembros insulares y aquellos situados en la periferia de la Unión. Al realizar su labor, la ACER debe tener en cuenta la situación específica de esos Estados miembros o regiones.
(7) La seguridad del suministro eléctrico requiere que se adopte un enfoque coordinado para hacer frente a crisis inesperadas en esta materia. La ACER debe, por lo tanto, coordinar las acciones en el ámbito de la preparación frente a los riesgos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
(8) Debido a la estrecha interconexión de la red eléctrica de la Unión y debido a que, para mantener la estabilidad de la red de electricidad de la Unión e integrar grandes cantidades de energías renovables, es cada vez más necesario cooperar con los países vecinos, los centros de coordinación regionales desempeñarán un papel muy importante para coordinar a los gestores de redes de transporte. La ACER debe garantizar la supervisión reguladora de los centros de coordinación regionales cuando sea conveniente.
(9) Como una gran parte de la nueva capacidad de generación de electricidad estará interconectada a nivel local, los gestores de redes de distribución desempeñarán un papel importante a la hora de gestionar el sistema eléctrico de la Unión en condiciones de alta flexibilidad y eficiencia.
(10) Los Estados miembros deben cooperar estrechamente y suprimir los obstáculos a los intercambios transfronterizos de electricidad y gas natural, con el fin de alcanzar los objetivos de la política energética de la Unión. La ACER se estableció para ocupar el vacío regulador que existía a escala de la Unión y contribuir al funcionamiento efectivo de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural. La ACER permite a las autoridades reguladoras incrementar su cooperación a nivel de la Unión y participar sobre bases comunes en el ejercicio de sus funciones a dicho nivel.
(11) La ACER debe asegurar que las funciones reguladoras que desempeñan las autoridades reguladoras de conformidad con la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) se coordinen adecuadamente y, en caso de necesidad, se completen a nivel de la Unión. Con este fin, es necesario garantizar la independencia de la ACER respecto de los productores de gas y electricidad, los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución, ya sean públicos o privados, y los consumidores, y asegurar la conformidad de sus actos con el Derecho de la Unión, su capacidad técnica y normativa y su transparencia, sometimiento a un control democrático, incluida la rendición de cuentas ante el Parlamento Europeo, y eficiencia.
(12) La ACER debe efectuar un seguimiento de la cooperación regional entre los gestores de redes de transporte en los sectores del gas y la electricidad, así como del cumplimiento de las tareas de la REGRT de Electricidad y de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (en lo sucesivo, «REGRT de Gas»). La ACER también debe supervisar el cumplimiento de las tareas de otras entidades con funciones reguladas a nivel de la Unión, tales como los intercambios de energía. La participación de la ACER es esencial para asegurar que la cooperación entre gestores de redes de transporte y el funcionamiento de otras entidades con funciones a escala de la Unión se desarrolla de manera eficiente y transparente en beneficio del mercado interior de la electricidad y del gas natural.
(13) Las autoridades reguladoras deben coordinarse entre ellas cuando desempeñen sus tareas para garantizar el cumplimiento por parte de la REGRT de Electricidad, la entidad europea de los gestores de redes de distribución (en lo sucesivo, «entidad de los GRD UE») y los centros de coordinación regionales, de sus obligaciones en el marco de la regulación del mercado interior de la energía y de las decisiones de la ACER. Teniendo en cuenta la ampliación de las responsabilidades operativas de la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE y los centros de coordinación regionales, resulta necesario reforzar la supervisión de esas entidades que operan a nivel regional o de toda la Unión. El procedimiento establecido en el presente Reglamento garantiza el respaldo de la ACER a las autoridades reguladoras en el desempeño de estas funciones de conformidad con la Directiva (UE) 2019/944.
(14) Para garantizar que la ACER disponga de la información necesaria para llevar a cabo sus tareas, la ACER debe poder obtener dicha información previa solicitud a la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, los centros de coordinación regionales, la entidad de los GRD UE, los gestores de redes de transporte y los operadores designados del mercado de la electricidad.
(15) La ACER debe supervisar, en cooperación con la Comisión, los Estados miembros y las autoridades nacionales pertinentes, los mercados interiores de la electricidad y del gas natural, y, cuando proceda, informar de sus resultados al Parlamento Europeo, a la Comisión y a las autoridades nacionales. Las tareas de supervisión de la ACER no deben duplicar ni obstaculizar las realizadas por la Comisión o por las autoridades nacionales, en particular las autoridades nacionales de la competencia.
(16) La ACER establece un marco integrado que permite a las autoridades reguladoras participar y cooperar. Este marco facilita la aplicación uniforme de la legislación del mercado interior del gas natural y la electricidad en toda la Unión. En relación con las situaciones que afecten a más de un
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