Regulation (EU) 2021/1153 of the European Parliament and of the Council of 7 July 2021 establishing the Connecting Europe Facility and repealing Regulations (EU) No 1316/2013 and (EU) No 283/2014 (Text with EEA relevance)

Date of Signature07 July 2021
Published date14 July 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 249, 14 July 2021
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14.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 249/38

REGLAMENTO (UE) 2021/1153 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 7 de julio de 2021

por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 172 y 194,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, estimular la creación de empleo y respetar los compromisos de descarbonización a largo plazo, la Unión necesita infraestructuras modernas y multimodales de alto rendimiento en sus sectores digital, del transporte y de la energía que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todos sus territorios insulares y regiones, incluidas sus regiones remotas, ultraperiféricas, periféricas, montañosas y poco pobladas. Esas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y sostenible y a la lucha contra el cambio climático.
(2) El Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) persigue acelerar la inversión en el campo de las redes transeuropeas y obtener fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica. El MCE debe permitir que se aprovechen plenamente las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía, aumentado así la eficacia de la intervención de la Unión y permitiendo minimizar los costes de ejecución.
(3) El MCE debe contribuir también a la actuación de la Unión contra el cambio climático y respaldar proyectos que sean sostenibles desde el punto de vista ambiental y social, en su caso con acciones de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo. En concreto, debe reforzarse la contribución del MCE a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París adoptados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), así como de los objetivos en materia de clima y energía para 2030, y del objetivo de descarbonización a largo plazo.
(4) El MCE debe garantizar un alto nivel de transparencia y asegurar la consulta pública de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable.
(5) Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento pretende contribuir a integrar transversalmente la acción por el clima y a que se alcance el objetivo general de destinar al menos el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos. Asimismo, el presente Reglamento debe contribuir a la ambición de destinar el 7,5 % del gasto anual a cargo del marco financiero plurianual 2021-2027 a los objetivos de biodiversidad en 2024 y el 10 % de dicho gasto a los objetivos de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos climáticos y los de biodiversidad. Mediante sus acciones, el MCE debe contribuir con el 60 % de su dotación financiera global a los objetivos climáticos, con arreglo, entre otras cosas, a los siguientes coeficientes: i) el 100 % para gastos relativos a infraestructuras ferroviarias, infraestructuras de carga, combustibles alternativos y sostenibles, transporte urbano limpio, transporte de electricidad, almacenamiento de electricidad, redes inteligentes, transporte de CO2 y energías renovables; ii) el 40 % para vías navegables interiores y transporte multimodal, así como infraestructuras de gas, siempre y cuando ello permita aumentar el uso del hidrógeno o el biometano renovables. Los coeficientes de seguimiento mencionados para el gasto climático aplicados deben ser coherentes con los establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en su caso. Las acciones pertinentes se especificarán durante la preparación y ejecución del MCE y se volverán a examinar en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión pertinentes. Con el fin de evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos a largo plazo del cambio climático y para garantizar que el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los proyectos se incluya en la evaluación económica de estos, procede que los proyectos respaldados por el MCE incorporen, cuando proceda, medidas de reducción del impacto del cambio climático, con arreglo a unas orientaciones de la Comisión que sean coherentes con las que haya elaborado para otros programas de la Unión.
(6) Según el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión, en todas sus acciones, se ha de fijar el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. Durante la evaluación, la preparación, la ejecución y el seguimiento del MCE, deberán tenerse en cuenta y fomentarse la igualdad de género, así como la igualdad de derechos y oportunidades para todos, y la integración transversal de dichos objetivos.
(7) A fin de cumplir las obligaciones de información en lo que respecta a la utilización de los fondos de la Unión en apoyo de las medidas adoptadas con vistas a cumplir los objetivos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), los gastos relacionados con la reducción de emisiones o de contaminantes atmosféricos en el marco de dicha Directiva deben ser objeto de seguimiento.
(8) Un objetivo importante del MCE es lograr un incremento de las sinergias y de la complementariedad entre los sectores digital, del transporte y de la energía. Con ese fin, el MCE debe contemplar la adopción de programas de trabajo que puedan abordar ámbitos de intervención específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la movilidad conectada y automatizada o los combustibles alternativos sostenibles. Hacer posible la comunicación digital puede formar parte integrante de un proyecto de interés común en el ámbito de la energía y del transporte. Además, el MCE debe permitir, en cada sector, que puedan considerarse admisibles algunos elementos sinérgicos referentes a otro sector, cuando tal enfoque mejore el beneficio socioeconómico de la inversión. Conviene incentivar las sinergias entre sectores mediante los criterios de adjudicación que se utilicen para la selección de las acciones, así como mediante una mayor cofinanciación.
(9) El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establece unas orientaciones para la red transeuropea de transporte (RTE-T) (en lo sucesivo, «orientaciones de la RTE-T») que determinan la infraestructura de la RTE-T, especifican los requisitos que debe cumplir y disponen medidas para la ejecución de la RTE-T. En particular, las orientaciones de la RTE-T prevén la finalización de la red básica a más tardar en 2030 mediante la creación de nuevas infraestructuras, y la mejora y la rehabilitación sustanciales de las infraestructuras existentes que son necesarias para garantizar la continuidad de la red.
(10) Con objeto de garantizar la conectividad en toda la Unión, las acciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de interés común en el sector del transporte y sean financiadas por el MCE deben basarse en la complementariedad de todos los modos de transporte para proporcionar redes eficientes, interconectadas y multimodales. En lo anterior se han de incluir las carreteras en los Estados miembros en que todavía existen importantes necesidades de inversión para finalizar su red básica de carreteras de la RTE-T.
(11) Con arreglo al artículo 193, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), las acciones ya iniciadas solo pueden ser subvencionadas cuando el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideran gastos subvencionables, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo prestado por la Unión que pudieran perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible, por un tiempo limitado al inicio del período del marco financiero plurianual 2021-2027, que los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento que ya hayan comenzado se consideren subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención.
(12) Para alcanzar los objetivos establecidos en las orientaciones de la RTE-T, es necesario apoyar, prioritariamente, los proyectos en curso de la RTE-T, así como los enlaces transfronterizos, los enlaces pendientes, y velar, en su caso, por que las acciones subvencionadas sean coherentes con los planes de trabajo de los corredores elaborados con arreglo al Reglamento
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