Regulation (EU) 2021/1755 of the European Parliament and of the Council of 6 October 2021 establishing the Brexit Adjustment Reserve

Published date08 October 2021
Subject MatterFinancial provisions,Economic, social and territorial cohesion
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 357, 8 October 2021
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8.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 357/1

REGLAMENTO (UE) 2021/1755 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de octubre de 2021

por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 322, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (4),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») entró en vigor el 1 de febrero de 2020. El período transitorio a que se refiere el Artículo 126 del Acuerdo de Retirada finalizó el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») iniciaron negociaciones formales sobre una relación futura.
(2) Una vez finalizado el período transitorio, se han materializado obstáculos al comercio, a los intercambios transfronterizos y a la libre circulación de personas, servicios y capitales entre la Unión y el Reino Unido de consecuencias amplias y de gran alcance para las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes) y sus trabajadores, así como para las comunidades locales, las administraciones públicas y los ciudadanos. Habida cuenta de que dichas consecuencias son inevitables, deben ser mitigadas en la medida de lo posible, y las partes interesadas deben asegurarse de que están preparadas para ellas.
(3) La Unión se ha comprometido a mitigar los efectos económicos, sociales, territoriales y, en su caso, medioambientales negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión y a mostrar solidaridad con todos los Estados miembros, incluidas sus regiones y comunidades locales, así como con los sectores económicos, especialmente con los más perjudicados en unas circunstancias tan excepcionales.
(4) La Unión se ha comprometido también con la gestión pesquera sostenible, en consonancia con los objetivos de la política pesquera común establecida por el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), incluido el principio de la consecución del máximo rendimiento sostenible para todas las poblaciones siguiendo el mejor asesoramiento científico disponible, así como de la erradicación de la sobrepesca, el restablecimiento de las poblaciones de especies capturadas y la protección del medio ambiente marino, tal como también se dispone en los compromisos internacionales.
(5) Debe establecerse una Reserva de Adaptación al Brexit (en lo sucesivo, «Reserva»), que preste apoyo para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión en los Estados miembros, las regiones y los sectores, especialmente en aquellos que se ven más afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión, y mitigar así los consiguientes efectos negativos en la cohesión económica, social y territorial. La Reserva debe sufragar total o parcialmente el gasto adicional en que incurran y que abonen las autoridades públicas en los Estados miembros, destinado a las medidas adoptadas específicamente para mitigar esas consecuencias. El período de referencia, tal como se define en el presente Reglamento, que determina el carácter subvencionable del gasto, debe aplicarse a los pagos efectuados por las autoridades públicas de los Estados miembros a nivel nacional, regional o local, incluidos los pagos a entidades públicas o privadas, por las medidas aplicadas. Teniendo en cuenta la importancia del sector pesquero en algunos Estados miembros, conviene destinar una parte de los recursos de la Reserva a prestar apoyo específico a las comunidades costeras locales y regionales.
(6) Cuando los Estados miembros opten por apoyar medidas para mantener y crear puestos de trabajo, deben aspirar a un empleo de calidad.
(7) Los objetivos de la Reserva deben perseguirse en consonancia con el objetivo de promover el desarrollo sostenible tal como se establece en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (7) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), que fue aprobado por la Unión el 5 de octubre de 2016 (8), y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), el Pacto Verde Europeo, la Agenda Digital, así como el principio de asociación y los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, en especial su contribución inherente a la eliminación de las desigualdades, a la promoción de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género, asegurando el respeto de los derechos fundamentales.
(8) A fin de contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, los Estados miembros, al diseñar las medidas de apoyo y asignar la contribución financiera de la Reserva, deben apoyar a las entidades privadas y públicas afectadas negativamente por la retirada, en particular a las pymes y sus trabajadores, así como a los trabajadores autónomos, ya que ahora se enfrentan a obstáculos a los flujos comerciales, a un aumento de los procedimientos administrativos y aduaneros, y a una mayor carga normativa y financiera, además de a perturbaciones en la cooperación y los intercambios. Procede, por tanto, facilitar una lista no exhaustiva de los tipos de medidas que tienen más probabilidades de alcanzar dicho objetivo.
(9) Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y realizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos de la Unión y los programas pretenden contribuir a integrar la dimensión climática y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos. Se espera que la Reserva contribuya a los objetivos climáticos de acuerdo con las necesidades y prioridades específicas de cada Estado miembro. La Comisión debe evaluar la contribución climática sobre la base de la información disponible en el informe final sobre la aplicación de la reserva.
(10) Es importante especificar claramente toda exclusión de la ayuda proporcionada por la Reserva. Además de la exclusión de las entidades que se benefician de la retirada del Reino Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) debe excluirse de la ayuda proporcionada por la Reserva, ya que constituye un ingreso para el Estado miembro que compensa el coste correspondiente para su presupuesto. En consonancia con el enfoque general de la política de cohesión, el gasto vinculado con reubicaciones o el contrario a cualquier normativa de la Unión o nacional aplicable también debe excluirse de la ayuda proporcionada por la Reserva.
(11) Con el fin de reducir la carga administrativa, la asistencia técnica para la gestión, el seguimiento, la información y la comunicación, el control y la auditoría de la Reserva podrían llevarse a cabo mediante un tipo fijo basado en el importe de los gastos subvencionables aceptados por la Comisión. La asistencia técnica podría utilizarse para ayudar a las autoridades locales, regionales y nacionales a poner en práctica la Reserva para ayudar, en particular, a las pymes, que, debido a su tamaño, carecen de los recursos y conocimientos necesarios para superar el aumento de la carga administrativa y de los costes derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión.
(12) A fin de tener en cuenta el impacto de las consecuencias económicas, sociales, territoriales y, en su caso, medioambientales adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión en los Estados miembros y sus economías y, cuando proceda, las medidas aplicadas por los Estados miembros para mitigar los efectos negativos esperados de la retirada antes de que finalice el período transitorio, el período de referencia para la aplicación de dichas medidas debe comenzar el 1 de enero de 2020 y concentrarse en un período limitado de cuatro años.
(13) La Comisión debe proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación en la que se analice el impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión en las empresas y los sectores económicos de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo los efectos de las fluctuaciones cambiarias en el comercio.
(14) Es necesario especificar que la Comisión debe ejecutar el presupuesto asignado a la Reserva en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, a efectos del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Procede, por tanto, determinar los principios y las obligaciones específicas que los Estados miembros deben respetar, en particular los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y la ausencia de conflictos de intereses.
(15) Los Estados miembros deben garantizar el uso coordinado de la reserva con otros fondos y programas de la
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