Regulation (EU) 2021/177 of the European Parliament and of the Council of 10 February 2021 amending Regulation (EU) No 223/2014 as regards the introduction of specific measures for addressing the crisis associated with the outbreak of COVID-19

Date of Signature10 February 2021
Published date16 February 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 053, 16 February 2021
L_2021053ES.01000101.xml
16.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 53/1

REGLAMENTO (UE) 2021/177 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 10 de febrero de 2021

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis ligada al brote de COVID-19

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece las normas aplicables al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (en lo sucesivo, «Fondo»).
(2) El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «pilar») en respuesta a los retos sociales planteados en la Unión. El pilar establece veinte principios, divididos en tres categorías: la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; unas condiciones de trabajo justas; y la protección e inclusión sociales. Esos veinte principios deben guiar las acciones de respuesta a la crisis ligada al brote de COVID-19 a fin de garantizar una recuperación socialmente justa y resiliente.
(3) Los Estados miembros se han visto afectados por la crisis ligada al brote de COVID-19 de un modo sin precedentes. La crisis ha provocado graves consecuencias económicas y sociales, ha exacerbado en gran medida la situación de más del 20 % de la población de la Unión que se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social, ha agudizado las divisiones sociales y ha aumentado la pérdida de puestos de trabajo, los índices de desempleo y las desigualdades. Ello ha creado una situación excepcional que es necesario abordar urgentemente con medidas específicas en consonancia con el pilar. La crisis también tiene un impacto socioeconómico desproporcionado en mujeres y niñas y está provocando un aumento de la feminización de la pobreza. La Comisión y los Estados miembros deben seguir garantizando la igualdad entre hombres y mujeres y la integración tanto del principio de no discriminación como de la perspectiva de género en las diferentes fases y en todas las actividades del Fondo, en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(4) La crisis de la COVID-19 está teniendo una repercusión especialmente negativa en el Fondo y la capacidad de las organizaciones asociadas para prestar apoyo a las personas más afectadas por la crisis. Desde su creación en 2014, el Fondo ha beneficiado a trece millones de personas al año, incluidos aproximadamente cuatro millones de niños. Desgraciadamente, el número de personas que sufren privación alimentaria y material ha aumentado debido a la crisis y las personas más desfavorecidas se enfrentan a riesgos particulares y dificultades adicionales. Además, la crisis supone un mayor riesgo para la inclusión social de las personas más desfavorecidas. De este modo, los Estados miembros se enfrentan a un aumento de la demanda de apoyo del Fondo.
(5) Con el fin de corregir las enormes perturbaciones en la economía y en la sociedad, que han dado lugar a nuevas demandas para los sistemas de protección social de los Estados miembros y han afectado gravemente el funcionamiento del mercado interior debido a las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener el brote de COVID-19, el Consejo Europeo mostró su satisfacción, el 23 de abril de 2020, con la «hoja de ruta para la recuperación» con un fuerte componente de inversión, pidió la creación de un instrumento de recuperación de la Unión Europea y encomendó a la Comisión un análisis de las necesidades para que los recursos puedan destinarse a los sectores y zonas geográficas de la Unión más afectados, aclarando al mismo tiempo el vínculo con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
(6) El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) desbloquea recursos adicionales para apoyar a los Estados miembros en sus medidas de reparación de la crisis en el contexto del brote de COVID-19 y en la preparación de la recuperación social, resiliente y sostenible de la economía y de la sociedad. A fin de dar una respuesta eficaz al impacto social del brote de COVID-19 en las personas más desfavorecidas, dicho Reglamento dispone la asignación de recursos adicionales al Fondo, cuando un Estado miembro así lo decida y de acuerdo con sus necesidades. Al hacerlo, los Estados miembros deben prestar la debida atención al incremento del número de personas más desfavorecidas desde el brote de COVID-19, tener en cuenta el papel esencial del Fondo Social Europeo (FSE) en la erradicación de la pobreza y la lucha contra la exclusión social, y mantener la fortaleza operativa del FSE. Además, es necesario establecer límites para la asignación de recursos adicionales a la asistencia técnica del Estado miembro. Teniendo en cuenta el rápido gasto previsto de los recursos adicionales, los compromisos vinculados a estos recursos adicionales también deben liberarse al cierre de los programas.
(7) Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del
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