Regulation (EU) No 1095/2010 of the European Parliament and of the Council of 24 November 2010 establishing a European Supervisory Authority (European Securities and Markets Authority), amending Decision No 716/2009/EC and repealing Commission Decision 2009/77/EC
Published date | 15 December 2010 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 331, 15 dicembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 331, 15 de diciembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 331, 15 décembre 2010 |
02010R1095 — ES — 12.08.2022 — 004.001
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►B | REGLAMENTO (UE) No 1095/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84) |
Modificado por:
Diario Oficial | ||||
n° | página | fecha | ||
M1 | DIRECTIVA 2011/61/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2011 | L 174 | 1 | 1.7.2011 |
►M2 | DIRECTIVA 2014/51/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 | L 153 | 1 | 22.5.2014 |
►M3 | REGLAMENTO (UE) 2019/2175 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2019 | L 334 | 1 | 27.12.2019 |
►M4 | REGLAMENTO (UE) 2021/23 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2020 | L 22 | 1 | 22.1.2021 |
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REGLAMENTO (UE) No 1095/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 24 de noviembre de 2010
por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1
Creación y ámbito de actuación
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La Autoridad contribuirá a la labor de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) creada por el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) en relación con la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010. La Autoridad decidirá sobre su acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 bis, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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▼M3
El objetivo de la Autoridad será proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas. Dentro de sus competencias respectivas, la Autoridad contribuirá a:
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mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular con un nivel sólido, efectivo y coherente de regulación y supervisión,
velar por la integridad, la transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros,
reforzar la coordinación de la supervisión internacional,
evitar el arbitraje regulatorio y promover la igualdad de condiciones entre los participantes,
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garantizar que los riesgos de inversión y otro tipo estén regulados y supervisados de forma adecuada;
reforzar la protección de los consumidores y de los inversores;
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mejorar la convergencia en la supervisión en todo el mercado interior.
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Con estos fines, la Autoridad contribuirá a garantizar la aplicación coherente, eficiente y efectiva de los actos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, a fomentar la convergencia en la supervisión, y a emitir dictámenes con arreglo al artículo 16 bis dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
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En el ejercicio de las funciones que le confiere el presente Reglamento, la Autoridad prestará especial atención a todo riesgo sistémico planteado por los participantes en los mercados financieros cuya quiebra o mal funcionamiento pueda socavar el funcionamiento del sistema financiero o de la economía real.
▼M3
En el desempeño de sus funciones, la Autoridad actuará con independencia y objetividad, así como de forma no discriminatoria y transparente, en interés de la Unión en su conjunto, y respetará, cuando proceda, el principio de proporcionalidad. La Autoridad habrá de responder de sus actos y obrar con integridad y velará por que todas las partes interesadas reciban un trato justo.
▼M3
La forma y el contenido de las acciones y medidas de la Autoridad, en particular las directrices, recomendaciones, dictámenes, preguntas y respuestas, proyectos de normas de regulación y proyectos de normas de ejecución, deberán atenerse plenamente a las disposiciones aplicables del presente Reglamento y de los actos legislativos a que se refiere el apartado 2. En la medida en que sea posible y pertinente conforme a dichas disposiciones, y con arreglo al principio de proporcionalidad, la actuación y las medidas de la Autoridad deberán tener debidamente en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de un participante en los mercados financieros, empresa u otro sujeto o la actividad financiera que se vean afectadas por la actuación y las medidas de la Autoridad.
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Artículo 2
Sistema Europeo de Supervisión Financiera
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El SESF estará compuesto por:
la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), a los efectos de las funciones especificadas en el Reglamento (UE) no 1092/2010 ( 6 ) y en el presente Reglamento;
la Autoridad;
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 );
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 );
el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión («Comité Mixto»), para ejercer las funciones especificadas en los artículos 54 a 57 del presente Reglamento, del Reglamento (UE) no 1093/2010 y del Reglamento (UE) no 1094/2010;
las autoridades competentes o de supervisión de los Estados miembros especificadas en los actos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, del Reglamento (UE) no 1093/2010 y del Reglamento (UE) no 1094/2010.
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