Regulation (EU) No 1291/2013 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2013 establishing Horizon 2020 - the Framework Programme for Research and Innovation (2014-2020) and repealing Decision No 1982/2006/EC (Text with EEA relevance)

Published date20 December 2013
Subject Matterricerca e sviluppo tecnologico,investigación y desarrollo tecnológico,recherche et développement technologique
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 347, 20 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 347, 20 décembre 2013
TEXTO consolidado: 32013R1291 — ES — 04.07.2015

2013R1291 — ES — 04.07.2015 — 001.002


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (UE) No 1291/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO (UE) 2015/1017 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de junio de 2015 L 169 1 1.7.2015


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 301, 18.11.2015, p. 152 (1291/2013)




▼B

▼C1

REGLAMENTO (UE) No 1291/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE

▼B

(Texto pertinente a efectos del EEE)



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 173, apartado 3, y su artículo 182, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 3 ),

Considerando lo siguiente:
(1) La Unión tiene el objetivo de reforzar sus bases científicas y tecnológicas instaurando un Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el que circulen libremente los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías y alentando a la Unión, incluida su industria, a avanzar hacia una sociedad del conocimiento y a convertirse en una economía más competitiva y sostenible. Para perseguir estos objetivos, la Unión debe llevar a cabo actividades encaminadas a realizar investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación, promover la cooperación internacional, difundir y optimizar los resultados y fomentar la formación y la movilidad.
(2) La Unión también tiene el objetivo de garantizar que existan las condiciones necesarias para la competitividad de su industria. Con este fin, debe intervenirse para fomentar el mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.
(3) La Unión se ha comprometido a aplicar la estrategia Europa 2020, que ha establecido los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, subrayando el papel de la investigación y la innovación como motores principales de la prosperidad económica y social y de la sostenibilidad medioambiental, y se ha fijado el objetivo de aumentar el gasto público en investigación y desarrollo para atraer un volumen de inversión privada de hasta dos tercios de la inversión total, hasta alcanzar un total acumulado del 3 % del producto interior bruto (PIB) de aquí a 2020, elaborando al mismo tiempo un indicador de la intensidad de la innovación. El presupuesto general de la Unión debe reflejar este ambicioso objetivo dando un giro hacia inversiones orientadas al futuro, como la investigación, el desarrollo y la innovación. En este contexto, la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» de la estrategia Europa 2020 presenta un enfoque estratégico e integrado con respecto a la investigación y la innovación, estableciendo el marco y los objetivos a los que debe contribuir la futura financiación de la investigación y la innovación de la Unión. La investigación y la innovación son también factores clave para otras iniciativas emblemáticas y objetivos políticos de la estrategia Europa 2020, en particular los relativos a una Europa que utilice eficazmente los recursos, una política industrial para la era de la mundialización y una Agenda Digital para Europa, así como para otros objetivos políticos, como la política climática y energética. Además, para la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020 relacionados con la investigación y la innovación, la política de cohesión debe desempeñar un papel clave desarrollando la capacidad y ofreciendo una «escalera hacia la excelencia».
(4) La Comunicación de la Comisión titulada "La revisión del presupuesto de la Unión", adoptada el 19 de octubre de 2010, presentó los principios clave que deben sustentar el futuro presupuesto general de la Unión, a saber, centrarse en instrumentos con valor añadido de la Unión demostrado, orientarse más hacia los resultados y movilizar otras fuentes públicas y privadas de financiación También propuso reunir todos los instrumentos relativos a la investigación y la innovación de la Unión en un marco estratégico común.
(5) El Parlamento Europeo abogó por una simplificación radical de la financiación de la investigación y la innovación por la Unión en su Resolución de 11 de noviembre de 2010 ( 4 ), puso de relieve la importancia de la «Unión por la innovación» para transformar Europa con vistas al mundo posterior a la crisis en su Resolución de12 de mayo de 2011 ( 5 ), señaló las importantes enseñanzas que deben extraerse de la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco en su Resolución de 8 de junio de 2011 ( 6 ) y apoyó el concepto de Marco Estratégico Común para la financiación de la investigación y la innovación en su Resolución de 27 de septiembre de 2011 ( 7 ).
(6) El Consejo solicitó el 26 de noviembre de 2010 que los futuros programas de financiación de la Unión se centrasen más en las prioridades de Europa 2020, abordasen los retos de la sociedad y las tecnologías clave, facilitasen la investigación en colaboración e impulsada por la industria, racionalizasen los instrumentos, simplificasen radicalmente el acceso, redujeran el plazo de comercialización y siguieran fortaleciendo la excelencia.
(7) En su reunión de 4 de febrero de 2011, el Consejo Europeo apoyó el concepto de Marco Estratégico Común para la financiación de la investigación y la innovación por la Unión, a fin de mejorar la eficiencia de la financiación de la investigación y de la innovación a escala nacional y de la Unión, y solicitó a la Unión que abordase rápidamente los obstáculos que aún subsistían para atraer el talento y la inversión, con vistas a llevar a término el EEI de aquí a 2014 y lograr un auténtico mercado único del conocimiento, la investigación y la innovación.
(8) El Libro Verde de la Comisión de 9 de febrero de 2011 titulado "Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la UE" señaló los puntos esenciales sobre la manera de alcanzar los objetivos ambiciosos contenidos en la Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2011 y puso en marcha una amplia consulta, en cuyo marco las partes interesadas y las instituciones de la Unión mostraron su acuerdo en términos generales con las ideas presentadas en el mismo.
(9) La importancia de un planteamiento estratégico coherente también fue subrayada en dictámenes emitidos por el Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (CEEI) el 3 de junio de 2011, el Comité de las Regiones el 30 de junio de 2011 ( 8 ), y el Comité Económico y Social Europeo el 13 de julio de 2011 ( 9 ).
(10) En su Comunicación de 29 de junio de 2011 titulada "Un presupuesto para Europa 2020", la Comisión propuso abordar con un único marco estratégico común para la investigación y la innovación las áreas cubiertas en el período 2007-2013 por el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para la investigación, el desarrollo tecnológico y las actividades de demostración (2007-2013) (el "Séptimo Programa Marco") adoptado mediante Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) y la parte correspondiente a la innovación del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007-2013), establecido mediante Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) establecido mediante el Reglamento no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ), al servicio del objetivo de la estrategia Europa 2020 de incrementar el gasto en I+D hasta el 3 % del PIB de aquí a 2020. En dicha Comunicación, la Comisión se comprometió también a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar al menos el 20 % del presupuesto general de la Unión a objetivos relacionados con el clima. La acción por el clima y la eficiencia en el uso de los recursos son objetivos que se refuerzan mutuamente para lograr un desarrollo sostenible. Los objetivos específicos referidos a ambos deben complementarse a través de los demás objetivos específicos de Horizonte 2020 -Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) de la Unión («Horizonte 2020»). En consecuencia, se espera que al menos el 60 % del presupuesto global de Horizonte 2020 quede vinculado al desarrollo sostenible. También se espera que los gastos relacionados con el clima superen el 35 % del presupuesto global de Horizonte 2020, incluyendo medidas mutuamente compatibles de mejora de la eficiencia en el uso de los recursos. La Comisión debe facilitar información sobre el alcance y los resultados del apoyo a los objetivos relacionados con el cambio climático. Los gastos relacionados con el clima en Horizonte 2020 deben ser objeto de seguimiento de conformidad con la metodología expuesta en dicha Comunicación.
(11) Horizonte 2020 se centra en tres prioridades, a saber, generar una ciencia excelente a fin de
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