Regulation (EU) No 1303/2013 of the European Parliament and of the Council of 17 December 2013 laying down common provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund, the European Agricultural Fund for Rural Development and the European Maritime and Fisheries Fund and laying down general provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund and the European Maritime and Fisheries Fund and repealing Council Regulation (EC) No 1083/2006

Published date20 December 2013
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 347, 20 décembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2013
TEXTO consolidado: 32013R1303 — ES — 15.11.2020

02013R1303 — ES — 15.11.2020 — 011.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B ▼C1 REGLAMENTO (UE) No 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al ►C3 Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al ►C3 Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo ▼B (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO (UE) 2015/1839 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de octubre de 2015 L 270 1 15.10.2015
►M2 REGLAMENTO (UE) 2016/2135 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 2016 L 338 34 13.12.2016
►M3 REGLAMENTO (UE) 2017/825 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 L 129 1 19.5.2017
►M4 REGLAMENTO (UE) 2017/1199 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2017 L 176 1 7.7.2017
►M5 REGLAMENTO (UE) 2017/2305 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2017 L 335 1 15.12.2017
►M6 REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 L 193 1 30.7.2018
►M7 REGLAMENTO (UE) 2018/1719 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 L 291 5 16.11.2018
M8 REGLAMENTO (UE) 2019/711 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 L 123 1 10.5.2019
►M9 REGLAMENTO (UE) 2020/460 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de marzo de 2020 L 99 5 31.3.2020
►M10 REGLAMENTO (UE) 2020/558 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2020 L 130 1 24.4.2020
►M11 REGLAMENTO (UE) 2020/1041 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 L 231 4 17.7.2020
►M12 REGLAMENTO (UE) 2020/1542 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2020 L 356 1 26.10.2020


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 200, 26.7.2016, p. 140 (1303/2013)
►C2 Rectificación,, DO L 020, 25.1.2017, p. 5 (1303/2013)
►C3 Rectificación,, DO L 066, 7.3.2019, p. 7 (n.o 1303/2013)
►C4 Rectificación,, DO L 191, 16.6.2020, p. 8 (1303/2013)




▼B

▼C1

REGLAMENTO (UE) No 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al ►C3 Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al ►C3 Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo



PRIMERA PARTĚ

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al ►C3 Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que funcionan de conformidad con un marco común (en lo sucesivo, «los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» — «Fondos EIE»). Define, asimismo, las disposiciones necesarias para garantizar la eficacia de los Fondos EIE y su coordinación entre ellos y con otros instrumentos de la Unión. Las normas comunes aplicables a los Fondos EIE se establecen en la segunda parte.

La tercera parte establece las normas generales que rigen el FEDER, el FSE (denominados conjuntamente «Fondos Estructurales») y el Fondo de Cohesión en relación con las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, «losFondos»), los criterios que deben cumplir los Estados miembros y las regiones para optar a la ayuda de los Fondos, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación.

La cuarta parte establece las normas generales aplicables a los Fondos y al FEMP en materia de gestión y control, gestión financiera, cuentas y correcciones financieras.

Las normas establecidas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y de las disposiciones específicas de los siguientes Reglamentos (en lo sucesivo, «los Reglamentos específicos relativos a los Fondos»), de conformidad con el párrafo quinto del presente artículo:

1)

Reglamento (UE) n.o 1301/2013 («Reglamento del FEDER»);

2)

Reglamento (UE) n.o 1304//2013 («Reglamento del FSE»);

3)

Reglamento (UE) n.o 1300//2013 («Reglamento del FC»);

4)

Reglamento (UE) n.o 1299//2013 («Reglamento de la CTE»);

5)

Reglamento (UE) n.o 1305//2013 («Reglamento del Feader»), y

6)

un futuro acto jurídico de la Unión que establezca las condiciones de la ayuda financiera a la política marítima y pesquera para el período 2014-2020 («Reglamento del FEMP»).

La segunda parte del presente Reglamento se aplicará a todos los Fondos EIE, a menos que expresamente se establezcan excepciones. La tercera y cuarta del presente Reglamento establecerá normas complementarias a la segunda parte que se apliquen a los Fondos, y a los Fondos y al FEMP, respectivamente, y podrán permitir expresamente excepciones en los Reglamentos específicos relativos a los Fondos de que se trate. Los Reglamentos específicos relativos a los Fondos podrán establecer normas complementarias a la segunda parte del presente Reglamento para los Fondos EIE, a la tercera parte del presente Reglamento para los Fondos y a la cuarta parte del presente Reglamento para los Fondos y el FEMP. Las normas complementarias de los Reglamentos específicos relativos a los Fondos no estarán en contradicción con la segunda, tercera o cuarta parte del presente Reglamento. En caso de duda respecto a la aplicación entre disposiciones, la segunda parte del presente Reglamento prevalecerá sobre las normas específicas relativas a los Fondos, y la segunda, tercera y cuarta parte del presente Reglamento prevalecerá sobre los Reglamentos específicos relativos a los Fondos.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» : las metas y los objetivos compartidos que guían la actuación de los Estados miembros y de la Unión, expuestos en las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo del 17 de junio de 2010 como anexo I («Nueva estrategia europea para el empleo y el crecimiento. Principales objetivos de la UE»), en la Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2010 ( 2 ), y en la Decisión 2010/707/UE del Consejo ( 3 ), así como toda revisión de esas metas y esos objetivos compartidos;
2) «marco político estratégico» : un documento o un conjunto de documentos elaborados a escala nacional o regional que fijan un número limitado de prioridades coherentes establecidas sobre la base de datos fehacientes y un marco temporal para la aplicación de dichas prioridades y que puede incluir un mecanismo de seguimiento;
3) «estrategia de especialización inteligente» : las estrategias de innovación nacionales o regionales que establecen prioridades para crear una ventaja competitiva mediante el desarrollo y el ajuste de los propios puntos fuertes en materia de investigación e innovación a las necesidades comerciales con el fin de abordar las oportunidades emergentes y los avances del mercado de forma coherente, evitando la duplicación y la fragmentación de esfuerzos; una estrategia de especialización inteligente puede adoptar la forma o incluirse en un marco de política estratégica nacional o regional en materia de investigación e innovación (I + i);
4) «normas específicas de los Fondos» : las disposiciones establecidas en o sobre la base de la tercera o la cuarta parte del presente Reglamento o un reglamento específico o genérico que rija uno o varios de los Fondos EIE a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 1, o enumerados en él;
5) «programación» : el proceso de organización, toma de decisiones y asignación de recursos financieros en varias etapas, con la participación de los socios y de conformidad con el artículo 5, destinado a ejecutar, con carácter plurianual, la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros a fin de alcanzar los objetivos de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;
6) «programa» : el «programa operativo» contemplado en la tercera o la cuarta parte del presente Reglamento y en el Reglamento del FEMP, y el «programa de desarrollo rural» contemplado en el Reglamento del Feader;
7) «zona del programa» : la zona geográfica a la que se aplica un programa específico o, en el caso de un programa que se aplica a más de una categoría de región, la zona geográfica que corresponde a cada categoría distinta de
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