Regulation (EU) No 1144/2014 of the European Parliament and of the Council of 22 October 2014 on information provision and promotion measures concerning agricultural products implemented in the internal market and in third countries and repealing Council Regulation (EC) No 3/2008

Published date04 November 2014
Subject MatterAgricoltura e Pesca,Agricultura y Pesca,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 317, 4 novembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 317, 4 de noviembre de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 317, 4 novembre 2014
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4.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/56

REGLAMENTO (UE) No 1144/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 2014

sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42 y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo (4), la Unión puede llevar a cabo acciones de información y de promoción en el mercado interior y en terceros países de los productos agrícolas y su modo de producción, así como de determinados productos alimenticios a base de productos agrícolas.
(2) Teniendo en cuenta, por una parte, la experiencia adquirida y, por otra, las perspectivas de evolución del sector agrícola y de los mercados tanto dentro como fuera de la Unión, procede revisar el régimen establecido por el Reglamento (CE) no 3/2008 y hacerlo más eficaz y coherente. Procede, por consiguiente, derogar el Reglamento (CE) no 3/2008 y sustituirlo por un nuevo Reglamento.
(3) Con estas acciones de información y de promoción se pretende reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión, estableciendo así una mayor igualdad competitiva tanto en el mercado interior como en terceros países. De forma más concreta, con las acciones de información y de promoción se pretende aumentar el nivel de conocimiento de los consumidores sobre las bondades de los productos agrícolas y de los métodos de producción de la Unión e incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión. Con dichas acciones, además, se debe incrementar la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión, reforzar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión y aumentar las cuotas de mercado de estos productos, prestando especial atención a los mercados de terceros países que cuenten con un mayor potencial de crecimiento. En caso de perturbaciones graves del mercado, de pérdida de confianza de los consumidores o de otros problemas específicos, dichas acciones deben ayudar a restablecer las condiciones normales de mercado. Las citadas acciones de información y de promoción deben completar y reforzar eficazmente las emprendidas por los Estados miembros. A fin de lograr sus objetivos, las acciones de información y de promoción deben seguir desarrollándose tanto dentro como fuera de la Unión.
(4) Las acciones también deben orientarse a la valorización de la autenticidad de los productos de la Unión con el fin de mejorar el conocimiento de los consumidores sobre las cualidades de los productos auténticos frente a los productos de imitación y falsificados; esto contribuirá notablemente al conocimiento en la Unión y en terceros países de los símbolos, menciones y abreviaturas que demuestren la participación en los sistemas europeos de calidad establecidos en el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(5) Uno de los puntos fuertes de la producción de alimentos de la Unión se encuentra en la diversidad de sus productos y en sus características específicas, que tienen vinculación con distintas zonas geográficas y distintos métodos tradicionales y que aportan aromas únicos con la variedad y la autenticidad que los consumidores buscan cada vez más, tanto en la Unión como fuera de ella.
(6) Aparte de la información sobre las características intrínsecas de los productos agrícolas y alimenticios de la Unión, las acciones subvencionables también podrán transmitir mensajes orientados al consumidor, centrados, entre otros aspectos, en la nutrición, el sabor, la tradición, la diversidad y la cultura.
(7) Las acciones de información y de promoción no deben estar orientadas en función de marcas comerciales ni en función del origen. No obstante, a fin de mejorar la calidad y efectividad de las demostraciones o degustaciones de productos y el material de información y de promoción, ha de ser posible mencionar la marca comercial y el origen del producto, siempre que se respete el principio de no discriminación y que las acciones no vayan encaminadas a incitar al consumo de un producto únicamente en razón de su origen. Además, dichas acciones deben respetar los principios generales del Derecho de la Unión y no deben suponer una restricción a la libre circulación de productos agrícolas y alimenticios contraviniendo lo dispuesto en el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Deben establecerse normas específicas en materia de visibilidad de las marcas y el origen en relación con el mensaje principal de la Unión transmitido por la campaña.
(8) La Unión exporta principalmente productos agrícolas acabados, incluidos los productos agrícolas no incluidos en el anexo I del TFUE. Procede, pues, abrir las acciones de información y de promoción a fin de que incluyan determinados productos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del anexo I del TFUE, en aras de la coherencia con los otros regímenes de la política agrícola común (PAC), como los sistemas europeos de calidad, que ya están abiertos a estos productos.
(9) Las medidas de la Unión de información y de promoción de los vinos previstas por la PAC representan uno de los hitos de los programas de apoyo al sector vitivinícola. Únicamente los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, así como los vinos en los que se indica la variedad de uva de vinificación, deben poder ser objeto de las acciones de información y de promoción. En el caso de los programas simples, el programa en cuestión debe cubrir también otro producto agrícola o alimenticio. De forma similar, el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) prevé el fomento de los productos de la pesca y la acuicultura. En consecuencia, la posibilidad de los productos de la pesca y la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) de beneficiarse de las acciones de información y de promoción en el marco del presente régimen, debe limitarse exclusivamente a productos de la pesca y de la acuicultura asociados a otro producto agrícola o alimenticio.
(10) Los productos objeto de regímenes de calidad de la Unión y de regímenes de calidad reconocidos por los Estados miembros deben poder beneficiarse de acciones de información y de promoción, dado que dichos regímenes ofrecen a los consumidores garantías con respecto a la calidad y a las características del producto o del proceso de producción utilizado, aportan un valor añadido a los productos en cuestión y aumentan sus posibilidades de comercialización. De forma similar, el método ecológico de producción, así como el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas deben poder beneficiarse de las acciones de información y de promoción.
(11) Durante el período de 2001-2011, solo el 30 % del presupuesto asignado a las acciones de información y de promoción se destinaba a los mercados de terceros países, a pesar del importante potencial de crecimiento que ofrecen esos mercados. Procede, por tanto, establecer disposiciones para fomentar la realización de un mayor número de acciones de información y de promoción de los productos agrarios de la Unión en terceros países, en particular prestando un apoyo financiero reforzado.
(12) Con el fin de garantizar la eficacia de las acciones de información y de promoción puestas en marcha, estas deben inscribirse en el marco de programas de información y de promoción. Estos programas eran presentados hasta ahora por organizaciones profesionales o interprofesionales. Para aumentar el número de acciones propuestas y mejorar su calidad, debe extenderse la condición de beneficiarios a las organizaciones de productores y sus asociaciones y a los grupos y organismos del sector agroalimentario cuya finalidad y actividad consistan en el suministro de información sobre los productos agrícolas y la promoción de los mismos.
(13) Las acciones de información y de promoción cofinanciadas por la Unión deben demostrar una dimensión específica de la Unión. A tal fin, y para evitar una dispersión de los medios y aumentar la visibilidad de Europa a través de estas acciones de información y de promoción de los productos agrícolas y determinados productos alimenticios, procede prever la creación de un programa de trabajo que defina las prioridades estratégicas de estas acciones, en términos de poblaciones, productos, regímenes o mercados a los que deben dirigirse, así como las características de los mensajes de información y de promoción. El programa debe desarrollarse sobre la base de los objetivos generales y específicos establecidos en el marco del presente Reglamento, y debe tener en cuenta las posibilidades que ofrecen los mercados y la necesidad de completar y reforzar las acciones emprendidas por los Estados miembros y los operadores, tanto en el mercado interior como en terceros países, a fin de garantizar una política de promoción e información coherente. Con tal fin, a la hora de diseñar dicho programa, la Comisión debe consultar a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes.
(14) El programa de
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