Regulation (EU) No 1227/2011 of the European Parliament and of the Council of 25 October 2011 on wholesale energy market integrity and transparency Text with EEA relevance

Published date08 December 2011
Subject Matterenergia,concorrenza,Intese,energía,competencia,Prácticas colusorias,énergie,concurrence,Ententes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 326, 8 dicembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 326, 8 de diciembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 326, 8 décembre 2011
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8.12.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/1

REGLAMENTO (UE) No 1227/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2011

sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Es importante garantizar que los consumidores y otros participantes en el mercado puedan confiar en la integridad de los mercados de la electricidad y el gas, que los precios fijados en los mercados mayoristas de la energía reflejen una interacción equitativa y competitiva entre la oferta y la demanda, y que no se puedan obtener beneficios procedentes de prácticas de abuso del mercado.
(2) El objetivo de una mayor integridad y transparencia de los mercados mayoristas de la energía debe ser estimular la competencia abierta y leal en los mercados mayoristas de la energía en beneficio de los consumidores finales de la energía.
(3) Los dictámenes del Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV) y del Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG) han confirmado que el ámbito de aplicación de la legislación vigente podría ser insuficiente para resolver de forma adecuada los problemas relacionados con la integridad de los mercados de la electricidad y el gas, y han recomendado que se estudie la posibilidad de un marco legislativo adecuado y específico para el sector de la energía, que impida el abuso del mercado y tenga en cuenta las condiciones específicas del sector que no estén cubiertas por otras directivas y reglamentos.
(4) Los mercados mayoristas de la energía están cada vez más interconectados en la Unión. El abuso del mercado en un Estado miembro con frecuencia afecta no solo a los precios al por mayor de la electricidad y el gas natural más allá de las fronteras nacionales sino también a los precios al por menor que han de abonar los consumidores y las microempresas. Así pues, la preocupación por garantizar la integridad de los mercados no puede recaer en los Estados miembros por separado. Resulta fundamental supervisar rigurosamente el mercado transfronterizo para completar un mercado interior de la energía plenamente operativo, interconectado e integrado.
(5) Los mercados mayoristas de la energía abarcan tanto los mercados de productos básicos como los de productos derivados, que son de vital importancia para los mercados de la energía y los mercados financieros, y la formación de precios en ambos sectores está interconectada. Incluyen, entre otros, los mercados regulados, las plataformas multilaterales de negociación y las operaciones en mercados no organizados (OTC) y los contratos bilaterales, directos o a través de intermediarios.
(6) Hasta la fecha, las prácticas de control del mercado de la energía han sido específicas de cada Estado miembro y cada sector. Dependiendo del contexto de mercado general y de la situación reglamentaria, las actividades comerciales pueden estar sujetas a múltiples jurisdicciones y los controles pueden ser realizados por varias autoridades distintas, incluso ubicadas en diferentes Estados miembros. La consecuencia de todo ello puede ser una falta de claridad en cuanto a la responsabilidad de las partes e incluso una situación en que no exista control alguno.
(7) En la actualidad no se prohíben claramente, en algunos de los mercados de la energía más importantes, los comportamientos que merman su integridad. Para proteger a los consumidores finales y garantizar a los ciudadanos europeos unos precios asequibles de la energía, es esencial prohibir este tipo de comportamientos.
(8) En los mercados mayoristas de la energía se combina el comercio de productos derivados, que pueden liquidarse física o financieramente, con el de productos básicos. Así pues, es importante que las definiciones de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado, constitutivas de abuso del mercado, sean compatibles entre los mercados de productos derivados y los de productos básicos. El presente Reglamento debe aplicarse, en principio, a todas las operaciones efectuadas pero, al mismo tiempo, debe tener en cuenta las características específicas de los mercados mayoristas de la energía.
(9) Los contratos al por menor relativos al suministro de electricidad o de gas natural a los consumidores finales no están afectados del mismo modo por la manipulación del mercado que los contratos mayoristas, que se compran y venden fácilmente. No obstante, las decisiones de compra de los mayores consumidores de energía también pueden tener repercusiones sobre los precios en los mercados mayoristas de la energía, lo que tiene repercusiones más allá de las fronteras nacionales. Por consiguiente, parece adecuado tener en cuenta los contratos de suministro de estos grandes consumidores en el contexto de la garantía de la integridad de los mercados mayoristas de la energía.
(10) Teniendo en cuenta los resultados del análisis al que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010, titulada «Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE: Hacia un marco de supervisión del mercado más sólido», la Comisión debe examinar la posibilidad de presentar una propuesta legislativa que tenga como objetivo la lucha contra las deficiencias detectadas en relación con la transparencia, la integridad y el control del mercado europeo del carbono en el marco de un calendario adecuado.
(11) El Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (3), y el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (4), reconocen la necesidad de un acceso homogéneo a la información sobre el estado físico y la eficiencia de la red para que todos los participantes en el mercado puedan evaluar la situación general de la oferta y la demanda y determinar las razones de las fluctuaciones en los precios mayoristas.
(12) La utilización o la tentativa de utilización de información privilegiada para operaciones por cuenta propia o de terceros debe prohibirse de manera clara. La utilización de información privilegiada también puede consistir en el comercio de productos energéticos al por mayor por parte de personas que saben, o deberían saber, que la información de que disponen es información privilegiada. La información relativa a los planes y estrategias de negociación propios del participante en el mercado no debe considerarse información privilegiada. La información que se ha de hacer pública de conformidad con el Reglamento (CE) no 714/2009 o el Reglamento (CE) no 715/2009, incluidas las directrices y los códigos de red adoptados en virtud de dichos Reglamentos, pueden, en caso de que sea información sensible a los precios, servir de base para las decisiones de los participantes en el mercado para realizar operaciones con productos energéticos al por mayor y, por consiguiente, pueden ser información privilegiada hasta que se haga pública.
(13) La manipulación de los mercados mayoristas de la energía implica actuaciones por parte de determinadas personas que pueden llevar los precios de forma artificial hacia un nivel que no se justifica por las fuerzas del mercado de la oferta y la demanda, incluidas la disponibilidad real de capacidad de producción, transporte o almacenamiento, y la demanda. Entre las distintas formas que puede adoptar la manipulación de los mercados figuran: la emisión y la retirada de órdenes falsas; la propagación de información o rumores falsos o engañosos a través de los medios de comunicación, incluida Internet, o a través de cualquier otro medio; la transmisión deliberada de información falsa a empresas que realizan estimaciones de precios o informes sobre el mercado que inducen a error a los participantes en el mercado que actúan apoyándose en estas estimaciones de precios o en estos informes sobre el mercado; y el hecho de dar de forma deliberada la impresión de que la disponibilidad de capacidad de producción de electricidad, la disponibilidad de gas natural o la disponibilidad de capacidad de transporte es distinta de la capacidad realmente disponible desde el punto de vista técnico, en caso de que dicha información afecte o pueda afectar al precio de los productos energéticos al por mayor. La manipulación y sus efectos pueden registrarse dentro y fuera de las fronteras, entre los mercados de la electricidad y del gas y en los mercados financieros y de materias primas, incluidos los mercados de derechos de emisión.
(14) Entre los ejemplos de manipulación del mercado y de tentativas de manipulación del mercado se pueden citar, entre otros, la conducta de una o varias personas que actúen de forma concertada con el objetivo de asegurarse una posición decisiva sobre la oferta o la demanda de un producto energético al por mayor, que tiene, o podría tener, el efecto de fijar, directa o indirectamente, los precios o de crear otras condiciones comerciales no equitativas; y la oferta, compra o venta de productos energéticos al por mayor con el propósito, la intención o el efecto de engañar a
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