Regulation (EU) No 1285/2013 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2013 on the implementation and exploitation of European satellite navigation systems and repealing Council Regulation (EC) No 876/2002 and Regulation (EC) No 683/2008 of the European Parliament and of the Council

Published date20 December 2013
Subject Matterricerca e sviluppo tecnologico,investigación y desarrollo tecnológico,recherche et développement technologique
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 347, 20 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 347, 20 décembre 2013
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20.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/1

REGLAMENTO (UE) No 1285/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la política europea de radionavegación por satélite es dotar a la Unión de dos sistemas de radionavegación por satélite, el sistema resultante del programa Galileo y el sistema EGNOS (en lo sucesivo, «sistemas»). Dichos sistemas son el resultado de los programas Galileo y EGNOS, respectivamente. Ambas infraestructuras se componen de satélites y una red de estaciones terrestres.
(2) El objetivo del programa Galileo es crear y explotar la primera infraestructura de radionavegación y posicionamiento por satélite destinada específicamente a fines civiles, que puede ser utilizada por una serie de actores públicos y privados en Europa y en todo el mundo. El sistema resultante del programa Galileo funciona independientemente de los demás sistemas actuales o futuros, con lo que contribuye, en particular, a la autonomía estratégica de la Unión, tal como subrayaron el Parlamento Europeo y el Consejo.
(3) El objetivo del programa EGNOS es mejorar la calidad de las señales abiertas emitidas por los sistemas mundiales de radionavegación por satélite existentes («GNSS»), así como las del servicio abierto ofrecido por el sistema establecido en el marco del programa Galileo, cuando estén disponibles. Los servicios prestados por el programa EGNOS deben cubrir, con carácter prioritario, los territorios de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, incluidas a estos efectos las Azores, las Islas Canarias y Madeira.
(4) El Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones han dado siempre su pleno apoyo a los programas Galileo y EGNOS.
(5) Dado que los programas Galileo y EGNOS ya han alcanzado una fase de desarrollo avanzada y han dado lugar a unos sistemas en fase de explotación, precisan de un instrumento jurídico específico que responda a sus necesidades, sobre todo en materia de gobernanza y seguridad, que cumpla el requisito de buena gestión financiera y que promueva el uso de los sistemas.
(6) Los sistemas son infraestructuras establecidas como redes transeuropeas cuyo uso desborda ampliamente las fronteras nacionales de los Estados miembros. Además, los servicios que se ofrecen a través de estos sistemas contribuyen a una amplia gama de actividades sociales y económicas, como el desarrollo de redes transeuropeas en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía.
(7) Los programas Galileo y EGNOS son herramientas de la política industrial y entran en el marco de la estrategia Europa 2020, como se desprende de la Comunicación de la Comisión de 17 de noviembre de 2010«Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira». También se hace referencia a los mismos en la Comunicación de la Comisión de 4 de abril de 2011«Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano». Dichos programas ofrecen numerosas ventajas para la economía y los ciudadanos de la Unión, ventajas cuyo valor acumulado se estima en unos 130 000 millones EUR para el período 2014-2034.
(8) Un número creciente de sectores económicos, en particular el transporte, las telecomunicaciones, la agricultura y la energía, utilizan cada vez en mayor medida sistemas de radionavegación por satélite. Las autoridades públicas también pueden beneficiarse de estos sistemas en varios ámbitos como los servicios de emergencia, los servicios policiales, la gestión de crisis y la gestión de las fronteras. Desarrollar el uso de la radionavegación por satélite aporta enormes beneficios a la economía, la sociedad y el medio ambiente. Dichos beneficios socioeconómicos se desglosan en tres categorías principales: beneficios directos resultantes del crecimiento del mercado espacial, beneficios directos resultantes del crecimiento del mercado posterior de aplicaciones y servicios del GNSS, y beneficios indirectos resultantes de la aparición de nuevas aplicaciones en otros sectores o de transferencia de tecnologías a otros sectores, lo que da lugar a nuevas oportunidades de mercado en otros sectores, aumentos de productividad en toda la industria y beneficios públicos generados por la reducción de la contaminación o la mejora de los niveles de protección y seguridad.
(9) Por consiguiente, es importante que la Unión apoye el desarrollo de aplicaciones y servicios basados en los sistemas. Ello permitirá a los ciudadanos de la Unión aprovechar los beneficios derivados de los sistemas y velar por que se mantenga la confianza pública en los programas Galileo y EGNOS. El instrumento adecuado para financiar las actividades de investigación e innovación relativas al desarrollo de las aplicaciones del GNSS es el programa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación («programa Horizonte 2020») que establece el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … (2). No obstante, una parte anterior muy específica de las actividades de investigación y desarrollo debe financiarse con cargo al presupuesto asignado a los programas Galileo y EGNOS contemplados en el presente Reglamento, cuando dichas actividades afectan a elementos fundamentales tales como conjuntos de circuitos integrados o receptores compatibles con Galileo, que facilitarán el desarrollo de aplicaciones en diferentes sectores de la economía. No obstante, dicha financiación no debe menoscabar el despliegue o la explotación de las infraestructuras establecidas en virtud de los programas.
(10) Habida cuenta del uso cada vez mayor de la radionavegación por satélite en numerosos ámbitos de actividad, una interrupción de la prestación de los servicios podría tener consecuencias importantes en las sociedades contemporáneas y ocasionar pérdidas a muchos operadores económicos. Además, dado su carácter estratégico, los sistemas de radionavegación por satélite constituyen infraestructuras sensibles, que pueden ser utilizadas de manera malintencionada. Dichos factores pueden afectar a la seguridad de la Unión, de sus Estados miembros y de sus ciudadanos. Por tanto, conviene tener en cuenta las exigencias de seguridad en el momento del diseño, el desarrollo, el despliegue o la explotación de las infraestructuras establecidas en virtud de los programas Galileo y EGNOS de acuerdo con las prácticas habituales.
(11) El programa Galileo consta de una fase de definición que ya se ha completado, una fase de desarrollo y validación hasta 2013, una fase de despliegue que se inició en 2008 y cuya finalización está prevista para 2020, y una fase de explotación que se iniciará, progresivamente, a partir de 2014/2015, para que el sistema completo esté plenamente operativo en 2020. Los primeros cuatro satélites operativos han sido construidos y lanzados durante la fase de desarrollo y validación, mientras que la constelación de satélites se completará durante la fase de despliegue y la renovación se producirá durante la fase de explotación. La infraestructura terrestre asociada se desarrollara y explotará en consecuencia.
(12) El programa EGNOS se encuentra en fase de explotación desde que, en octubre de 2009 y en marzo de 2011, respectivamente, su servicio abierto y su «servicio de salvaguardia de la Vida» se declararon operativos. Supeditándose a las exigencias técnicas y financieras y sobre la base de los correspondientes acuerdos internacionales, la cobertura geográfica de los servicios proporcionados por el sistema EGNOS podrá ampliarse a otras regiones del mundo, en particular a territorios de países candidatos, de terceros países asociados al Cielo Único Europeo y de países de la Política Europea de Vecindad. No obstante, dicha ampliación no debe financiarse con cargo a los créditos presupuestarios asignados a los programas Galileo y EGNOS en virtud del Reglamento del Consejo (UE, Euratom) no 1311/2013 (3) y no debe retrasar la ampliación de la cobertura a todo el territorio de los Estados miembros situado geográficamente en Europa.
(13) La concepción original del servicio de salvaguardia de la vida de Galileo previsto en el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se ha reconfigurado para garantizar su interoperabilidad con otros sistemas GNSS, para atender eficazmente las necesidades de los usuarios del servicio de salvaguardia de la vida y para reducir la complejidad, los riesgos y los costes de la infraestructura necesaria.
(14) Para maximizar la aceptación del servicio de salvaguardia de vida de EGNOS, debe prestarse sin costes directos para el usuario. El servicio público regulado (PRS) de Galileo debe ofrecerse también de forma gratuita a los siguientes explotadores de PRS, en el sentido de la Decisión no 1104/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los Estados miembros, el Consejo, la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y las agencias de
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