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20.12.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 347/81 |
REGLAMENTO (UE) No 1290/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2013
por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 173 y 183, y su artículo 188, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
(1) | «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» (en lo sucesivo, «Horizonte 2020»), se estableció mediante el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dicho Reglamento debe completarse con normas relativas a la participación en las acciones indirectas emprendidas en virtud de Horizonte 2020 y la explotación y difusión de los resultados de dichas acciones. |
(2) | La ejecución de Horizonte 2020 debe contribuir directamente a crear liderazgo industrial, crecimiento y empleo, así como al bienestar de los ciudadanos en Europa y debe reflejar la visión estratégica de la Comunicación de la Comisión de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020 – Unión por la innovación», en la que la Comisión se compromete a simplificar de forma radical su acceso a los participantes. |
(3) | Horizonte 2020 debe prestar apoyo a la realización y al funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación, en el que circulen libremente los investigadores, el conocimiento científico y la tecnología, mediante la consolidación de la cooperación tanto entre la Unión y los Estados miembros como entre estos últimos, en particular a través de la aplicación de una serie coherente de normas. |
(4) | Las normas de participación, explotación y difusión en Horizonte 2020, que se establecen en el presente Reglamento (las «Normas»), deben reflejar adecuadamente las recomendaciones del Parlamento Europeo en su Resolución de 11 de noviembre de 2010, sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación (5) y las recomendaciones del Consejo sobre la simplificación de los requisitos administrativos y financieros de los programas marco de investigación. Las Normas deben dar continuidad a las medidas de simplificación ya aplicadas en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), deben asumir las recomendaciones del informe final del grupo de expertos titulado «Evaluación intermedia del 7o Programa Marco», de 12 de noviembre de 2010, y contribuir aún más a aliviar la carga administrativa de los beneficiarios y a reducir la complejidad de las disposiciones financieras, con el fin de facilitar la participación y reducir el número de errores financieros. Las Normas también deben reflejar debidamente las preocupaciones formuladas y las recomendaciones hechas por los investigadores resultantes del debate promovido por la Comunicación de la Comisión de 29 de abril de 2010, titulada «Simplificar la ejecución de los programas marco de investigación», y el posterior Libro Verde de 9 de febrero de 2011 titulado «Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación en la UE de la investigación y la innovación». |
(5) | La evaluación intermedia de Horizonte 2020 debe incluir una valoración del nuevo modelo de financiación que incluya sus efectos en los niveles de financiación, participación en Horizonte 2020 y las razones del atractivo de Horizonte 2020. |
(6) | La Comisión debe garantizar que las orientaciones e información se pongan a disposición de todos los participantes potenciales, en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas. |
(7) | A fin de garantizar la coherencia con otros programas de financiación de la Unión, Horizonte 2020 debe ejecutarse de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8), teniendo debidamente en cuenta la naturaleza específica de las actividades de investigación e innovación. |
(8) | Es preciso un planteamiento integrado que aúne las actividades abarcadas por el Séptimo Programa Marco de Investigación para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) adoptado mediante la Decisión no 1982/2006/CE, el Programa Marco de Innovación y Competitividad establecido mediante Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) establecido mediante el Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), con el fin de facilitar la participación, crear una serie más coherente de instrumentos y reforzar el impacto científico y económico, evitando al mismo tiempo la duplicación y fragmentación. Deben aplicarse normas comunes a fin de garantizar un marco coherente que facilite la participación en programas que se beneficien de la contribución financiera de la Unión con cargo al presupuesto de Horizonte 2020, incluida la participación en programas gestionados por el EIT, empresas comunes o cualquier otra estructura, en virtud del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o la participación en programas emprendidos por los Estados miembros en virtud del artículo 185 del TFUE. Sin embargo, debe garantizarse la flexibilidad necesaria para adoptar normas específicas, si estas se justifican por las necesidades específicas de las acciones respectivas. Con objeto de tener en cuenta las necesidades de funcionamiento definidas en el marco del acto de base pertinente de los organismos creados con arreglo al artículo 187 del TFUE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del TFUE. Reviste especial importancia que, durante los trabajos preparatorios, la Comisión efectúe las consultas oportunas, entre otras a nivel de expertos. La Comisión, al preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(9) | Las acciones que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Tales acciones deben cumplir todas las obligaciones legales, incluido el Derecho internacional y las decisiones pertinentes de la Comisión como la Comunicación de la Comisión de 28 de junio de 2013 (11), y cumplir con todos los principios éticos, lo que incluye evitar cualquier violación en la integridad de la investigación. |
(10) | De acuerdo con los objetivos de cooperación internacional establecidos en los artículos 180 y 186 del TFUE, debe fomentarse la participación de entidades jurídicas establecidas en terceros países y de organizaciones internacionales. La aplicación de estas Normas debe ajustarse a las medidas adoptadas en virtud de los artículos 75 y 215 del TFUE y cumplir el Derecho internacional. Además, la aplicación de estas Normas debe tener debidamente en cuenta las condiciones necesarias para la participación de entidades de la Unión en los correspondientes programas de terceros países. |
(11) | Las Normas deben ofrecer un marco coherente, global y transparente, a fin de garantizar la ejecución más eficaz posible, teniendo en cuenta la necesidad de que todos los participantes tengan un fácil acceso a través de procedimientos simplificados, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME). La ayuda financiera de la Unión puede prestarse a través de distintas formas. |
(12) | De conformidad con el principio de transparencia y además del requisito de la publicidad establecido en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2102 y en el Reglamento (UE) no 1268/2012, la Comisión debe publicar las convocatorias abiertas de propuestas en las páginas de Internet de Horizonte 2020, a través de canales de información específicos, y debe garantizar una difusión amplia, incluyendo los puntos de contacto nacionales y formatos accesibles y previa solicitud, en, siempre que ello sea posible. |
(13) | Los criterios de selección y adjudicación que se establecen en el presente Reglamento deben aplicarse de manera transparente y empleando parámetros objetivos y mensurables, teniendo en cuenta el objetivo general de Horizonte 2020 de alcanzar un Espacio Europeo de Investigación que funcione correctamente. |
(14) | En términos generales, el periodo transcurrido entre la fecha final de presentación de las propuestas completas y la firma de los acuerdos de subvención con los solicitantes o la notificación de las decisiones de subvención debe ser más corto que el periodo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. En casos debidamente justificados y para las acciones del Consejo Europeo de Investigación se podrá autorizar un periodo más largo. |
(15) | La Comisión debe continuar sus esfuerzos para simplificar los procedimientos mediante la mejora de los sistemas informáticos, por ejemplo, haciendo del portal de participantes el único punto de acceso para todos los programas, desde la publicación de las convocatorias de propuestas de proyectos, seguidas de su presentación, hasta la |
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