Regulation (EU) No 1294/2013 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2013 establishing an action programme for customs in the European Union for the period 2014-2020 (Customs 2020) and repealing Decision No 624/2007/EC

Published date20 December 2013
Subject Matterunione doganale,unión aduanera,union douanière
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 347, 20 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 347, 20 décembre 2013
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20.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/209

REGLAMENTO (UE) No 1294/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 33,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El programa de acción plurianual aplicable con anterioridad a 2014 en el ámbito aduanero ha contribuido considerablemente a facilitar y reforzar dentro de la Unión la cooperación entre las autoridades aduaneras. Muchas de las actividades del ámbito aduanero son de carácter transfronterizo, al implicar y afectar a todos los Estados miembros, y por consiguiente estos no pueden efectuarlas por separado con efectividad y eficacia. Un programa aduanero a escala de la Unión, aplicado por la Comisión, ofrece a los Estados miembros un marco en la Unión para desarrollar esas actividades de cooperación que resulta más rentable que lo que supondría que cada Estado miembro tuviese que establecer su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Es por tanto oportuno garantizar la continuación del anterior programa de acción plurianual aplicable al sector aduanero con el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, el programa Aduana 2020 (en lo sucesivo, «Programa»).
(2) Las actividades contempladas en el Programa, a saber, los sistemas de información europeos, las medidas conjuntas para funcionarios de aduanas y las iniciativas de formación comunes, van a contribuir a la realización de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante el fortalecimiento del funcionamiento del mercado interior. Al ofrecer un marco para actividades que persiguen aumentar la eficacia de las autoridades aduaneras y modernizarlas, reforzar la competitividad de las empresas, promover el empleo y racionalizar y coordinar las acciones de los Estados miembros para proteger sus intereses financieros y económicos y los de la Unión, el Programa va a contribuir activamente en el funcionamiento de la unión aduanera, de manera que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.
(3) Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el Programa debe estar abierto a la participación de los países candidatos y en vías de adhesión, así como a la de los candidatos potenciales y a la de los países socios de la Política Europea de Vecindad, si se cumplen determinadas condiciones. Además, dada la creciente interconectividad de la economía mundial, el Programa ha de seguir contemplando la posibilidad de que intervengan en algunas actividades expertos externos tales como funcionarios de terceros países, representantes de organizaciones internacionales u operadores económicos. La participación de expertos externos se considera esencial cuando los objetivos de un programa no puedan alcanzarse sin su contribución. La creación del Servicio Europeo de Acción Exterior bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad facilita la coordinación y la coherencia de las políticas en un ámbito que constituye un componente importante de las estrategias y acciones externas de la Unión, tanto bilaterales como multilaterales.
(4) Los objetivos del Programa deben tener en cuenta los problemas y desafíos identificados para el sector aduanero en la próxima década. El Programa debe seguir desempeñando un papel en ámbitos esenciales como los de la aplicación coherente del Derecho de la Unión en materia aduanera y asuntos relacionados. Además, el Programa debe centrarse en proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y salvaguardar la seguridad y la protección. Ello debe incluir, en particular, la cooperación y la puesta en común de información entre las autoridades nacionales y de la Unión de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras. El Programa también debe dedicarse a facilitar el comercio, entre otros, mediante esfuerzos de colaboración para luchar contra el fraude e incrementar la capacidad administrativa de las autoridades aduaneras. Desde ese punto de vista, se debe efectuar un análisis coste-beneficio de los equipos de detección y de las tecnologías relacionadas a fin de facilitar que las autoridades aduaneras adquieran instrumentos modernos de control aduanero a partir de 2020. Debe estudiarse asimismo la conveniencia de introducir métodos que permitan adquirir instrumentos modernos de control aduanero, que incluyan la contratación pública común.
(5) Los instrumentos del programa aplicables con anterioridad a 2014 han demostrado ser adecuados y deben, por tanto, mantenerse. En vista de la necesidad de una cooperación operativa más estructurada, deben añadirse nuevos instrumentos, a saber: equipos de expertos, compuestos por expertos de la Unión y nacionales que lleven a cabo tareas conjuntas en ámbitos específicos y acciones de desarrollo de las capacidades de la administración pública, que deberían prestar asistencia especializada a los países participantes que necesiten aumentar dichas capacidades.
(6) Los sistemas de información europeos desempeñan dentro de la Unión un papel esencial en el fortalecimiento del sistema aduanero y tienen, por tanto, que seguir financiándose con cargo al Programa. Debe posibilitarse, además, la inclusión en este de los nuevos sistemas de información que establezca el Derecho de la Unión en el ámbito aduanero. Cuando resulte adecuado, los sistemas de información europeos deben basarse en una arquitectura informática y unos modelos de desarrollo compartidos, a fin de aumentar la flexibilidad y la eficiencia de la administración aduanera.
(7) También deben desarrollarse las competencias humanas a través de formación común y este desarrollo debe realizarse a través del Programa. Los funcionarios de aduanas tienen que mejorar y actualizar sus conocimientos y competencias para poder atender a las necesidades de la Unión. El Programa debe ser esencial para fortalecer las capacidades humanas a través de un mejor apoyo a la formación dirigida a los funcionarios de aduanas y a los operadores económicos. A tal fin, el enfoque común que da actualmente la Unión a la formación y que se basa principalmente en un desarrollo centralizado del aprendizaje electrónico tiene que evolucionar hacia un programa pluridimensional de apoyo a la formación para la Unión.
(8) El Programa debe conceder la debida importancia, y asignar una proporción adecuada de su presupuesto, al funcionamiento de los sistemas de información europeos existentes para las aduanas y al desarrollo de nuevos sistemas de información europeos, necesarios para la aplicación del Código Aduanero de la Unión. Al mismo tiempo deben dedicarse los medios adecuados a actividades que reúnan a los funcionarios que trabajan en las aduanas y al desarrollo de la competencia humana. Además, el Programa debe ofrecer cierto grado de flexibilidad presupuestaria para responder al cambio de prioridades políticas.
(9) El Programa debe cubrir un período de siete años para que su duración sea la misma que la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2)
(10) El presente Reglamento establece una dotación financiera para toda la duración del Programa que, en el marco del procedimiento presupuestario anual, ha de constituir para el Parlamento Europeo y el Consejo el importe de referencia privilegiada según los términos del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria, la cooperación en asuntos presupuestarios y la buena gestión financiera (3).
(11) En cumplimiento del compromiso de coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE», los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión -excluyendo, sin embargo, la doble financiación- cuando las actividades previstas en el marco del Programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos. Las acciones que se emprendan en el marco del Programa han de garantizar un uso coherente de los recursos de la Unión que se destinen a apoyar el funcionamiento de la unión aduanera.
(12) Las medidas necesarias para la ejecución financiera del presente Reglamento deben adoptarse de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y con el Reglamento delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (5).
(13) Los intereses financieros de la Unión deben protegerse durante el ciclo de gastos con la aplicación de medidas adecuadas, incluyendo la prevención, detección e investigación de las irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, pagados indebidamente o utilizados incorrectamente y, en su caso, la imposición de sanciones.
(14) La cooperación en la evaluación inteligente de riesgos es vital para permitir a las empresas que cumplen la normativa y son dignas de confianza obtener el máximo beneficio de las medidas de simplificación de la administración electrónica de las aduanas, y para permitir centrarse en las irregularidades.
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