Regulation (EU) No 1382/2013 of the European Parliament and of the Council of 17 December 2013 establishing a Justice Programme for the period 2014 to 2020 Text with EEA relevance

Published date28 December 2013
Subject Mattergiustizia e affari interni,justice et affaires intérieures,justicia y asuntos de interior
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 354, 28 dicembre 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 354, 28 décembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 354, 28 de diciembre de 2013
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28.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 354/73

REGLAMENTO (UE) No 1382/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartados 1 y 2, su artículo 82, apartado 1, y su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que las personas pueden desplazarse libremente. Con este fin, la Unión puede adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y penal, y promover y apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia. En el futuro desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia se debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales y de los principios comunes, como el de no discriminación, la igualdad de género, la tutela judicial efectiva de todos, el imperio de la ley y un sistema judicial independiente que funcione correctamente.
(2) En el Programa de Estocolmo (4), el Consejo Europeo reafirmó la prioridad de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, y especificaba como prioridad política la consecución de una Europa de la ley y la justicia. Se consideró que la financiación constituía una de las herramientas fundamentales para el éxito de la ejecución de las prioridades políticas del Programa de Estocolmo. Los ambiciosos objetivos fijados por los Tratados y por el Programa de Estocolmo deben alcanzarse, entre otros medios, mediante el establecimiento, para el período de 2014 a 2020, de un programa «Justicia» (en lo sucesivo, «Programa») que sea flexible y eficaz, el cual debería facilitar la planificación y la ejecución. Los objetivos generales y específicos del Programa deben interpretarse conforme a las correspondientes orientaciones estratégicas definidas por el Consejo Europeo.
(3) La Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, relativa a la Estrategia «Europa 2020» establece una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Como elemento clave para apoyar los objetivos específicos y las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 y para facilitar los mecanismos destinados a fomentar el crecimiento, debe desarrollarse un espacio de justicia que funcione correctamente y en el que se hayan eliminado los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la justicia en casos transfronterizos.
(4) A efectos del presente Reglamento, los términos «jueces y profesionales o personal al servicio de la administración de justicia» se entiende que incluyen a jueces, fiscales y secretarios judiciales, así como a los miembros de otras profesiones relacionadas con la administración de justicia, como abogados, procuradores, notarios, agentes judiciales, agentes de libertad vigilada, mediadores e intérpretes de juzgados.
(5) La formación judicial es fundamental para impulsar la confianza mutua y la cooperación entre las autoridades judiciales y los profesionales del ámbito de la justicia en los diferentes Estados miembros. La formación judicial debe considerarse como un elemento esencial de la promoción de una genuina cultura judicial europea en el contexto de la comunicación de la Comisión de 13 de septiembre de 2011 titulada «Crear confianza en una justicia europea – Nueva dimensión de la formación judicial europea», la Resolución del Consejo relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea (5), las Conclusiones del Consejo de 27 y 28 de octubre de 2011 sobre la Red Europea de Formación Judicial, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la formación judicial.
(6) En la formación judicial puede haber distintos participantes, como las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas de los Estados miembros, las instituciones universitarias, los organismos nacionales competentes para la formación judicial, las organizaciones o redes de formación de nivel europeo o las redes de coordinadores de órganos jurisdiccionales del Derecho de la Unión. Los organismos y entidades que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación judicial, como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA), la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (ACA-Europe), la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE) y el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP), deben seguir desempeñando su papel en la promoción de los programas de formación con una genuina dimensión europea destinada a los jueces y a profesionales o personal al servicio de la administración de justicia, y por tanto podrían recibir apoyo financiero adecuado con arreglo a los procedimientos y criterios establecidos en los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.
(7) La Unión debe facilitar las actividades de formación relativas a la aplicación del Derecho de la Unión, considerando como gastos subvencionables o cofinanciables en especie, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) («Reglamento financiero»), los sueldos de los jueces y de los profesionales o personal al servicio de la administración de justicia sufragados por las autoridades de los Estados miembros.
(8) El acceso a la justicia debe incluir, en particular el acceso a los tribunales, a métodos alternativos de resolución de litigios, así como a los titulares de cargos públicos a los que la ley obligue a facilitar a las partes un asesoramiento jurídico independiente e imparcial.
(9) En diciembre de 2012, el Consejo aprobó la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) (7), cuya finalidad es adoptar un planteamiento equilibrado basado en la reducción simultánea de la demanda y de la oferta de droga, reconociendo que la reducción de la demanda y la reducción de la oferta son elementos de la política en materia de drogas que se refuerzan mutuamente. Esta estrategia mantiene como uno de sus objetivos principales contribuir a una reducción mensurable de la demanda de drogas, de la drogodependencia, y de los perjuicios sociales y para la salud relacionados con la droga. Mientras que el Programa «Información y prevención en materia de drogas» establecido en la Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) tenía una base jurídica fundada en la salud pública y cubría los aspectos relativos a ella, el Programa cuenta con una base jurídica diferente y su objetivo consiste en lograr un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Justicia basándose en el reconocimiento y la confianza mutuos, en particular mediante el impulso a la cooperación judicial. De este modo, respondiendo a la necesidad de simplificación y en consonancia con la base jurídica de cada programa, el Programa «Salud para el Crecimiento» puede respaldar medidas que complementen la acción de los Estados miembros para alcanzar el objetivo de reducir los daños para la salud asociados a la droga, incluidas la información y la prevención.
(10) Otro elemento importante de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) es la reducción de la oferta de drogas. Mientras que el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior debe respaldar acciones destinadas a la prevención y la lucha contra el tráfico de drogas y otros tipos de delincuencia, y en particular medidas cuyo objetivo sea la producción, la fabricación, la extracción, la venta, el transporte, la importación y la exportación de drogas, incluida la posesión y la adquisición con vista a participar en actividades de tráfico de drogas, el Programa debe centrarse en los aspectos de la política en materia de drogas que no estén cubiertos por el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, ni por el Programa «Salud para el Crecimiento» y que se relacionen estrechamente con su objetivo general.
(11) En cualquier caso, debe garantizarse la continuidad de la financiación de las prioridades previstas en el período de programación 2007-2013 que se han mantenido como objetivos en la nueva Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020), y por tanto sería necesario disponer de fondos para el Programa «Salud para el Crecimiento», el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, y el Programa con arreglo a sus respectivas prioridades y bases jurídicas, evitando al mismo tiempo la duplicación de la financiación.
(12) En virtud del artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
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