Regulation (EU) No 254/2014 of the European Parliament and of the Council of 26 February 2014 on a multiannual consumer programme for the years 2014-20 and repealing Decision No 1926/2006/EC

Published date20 March 2014
Subject Matterprotección del consumidor,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 084, 20 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 084, 20 mars 2014
L_2014084ES.01004201.xml
20.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 84/42

REGLAMENTO (UE) N o 254/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014

sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 169,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Europa 2020»), se exhorta a que los ciudadanos puedan participar plenamente en el mercado interior, para lo que es necesario reforzar sus posibilidades de comprar bienes y servicios transfronterizos y su confianza al hacerlo, en particular en las transacciones en línea.
(2) La Unión contribuye a garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y a situar a los consumidores en el centro del mercado interior apoyando y complementando las políticas de los Estados miembros con la finalidad de garantizar que los ciudadanos puedan disfrutar plenamente del mercado interior y que, al hacerlo, su seguridad y sus intereses jurídicos y económicos gocen de la protección adecuada, por medio de actuaciones concretas.
(3) El Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 («el Programa») debería contribuir a garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores y respaldar plenamente las ambiciones de la Estrategia Europa 2020 por lo que se refiere al crecimiento y la competitividad, integrando aspectos específicos, identificados en Europa 2020, de la estrategia digital para Europa para velar por que la digitalización conduzca realmente a un mayor bienestar de los consumidores, al crecimiento sostenible gracias a la evolución hacia unos modelos de consumo más sostenibles, a la inclusión social gracias a la toma en consideración de la situación particular de los consumidores vulnerables y las necesidades que crea el envejecimiento de la población, y a la regulación inteligente, entre otras cosas, sobre la base del seguimiento del mercado de consumo para poder desarrollar normas bien estructuradas y con los objetivos adecuados.
(4) En la Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2012 titulada «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» («la Agenda del Consumidor»), se define el marco estratégico para la política de la Unión relativa a los consumidores para los próximos años, respaldándose sus intereses en el conjunto de las políticas desarrolladas por la Unión. El objetivo de la Agenda del Consumidor consiste en establecer una estrategia mediante la cual la acción política apoye de manera eficaz y efectiva a los consumidores a lo largo de la vida gracias a la seguridad de los productos y servicios a su disposición, a su información y educación, al apoyo a las organizaciones que los representan, al fortalecimiento de sus derechos, su acceso a la justicia y a las vías de reclamación, y a garantizar que esta legislación sobre protección de los consumidores se aplique.
(5) La reciente crisis económica ha puesto de relieve una serie de lagunas e incoherencias en el mercado interior que repercuten negativamente en la confianza de los consumidores y de los ciudadanos. Aun cuando es preciso reconocer los imperativos presupuestarios con los que funciona actualmente la Unión, esta debe aportar los medios financieros adecuados para permitir que se alcancen los objetivos del Programa y debe por lo tanto apoyar Europa 2020.
(6) La eliminación de las barreras desproporcionadas e injustificadas que siguen obstaculizando el funcionamiento del mercado interior y la mejora de la confianza de los ciudadanos en el sistema, en particular al efectuar compras transfronterizas, son fundamentales para la realización del mercado interior. La Unión debe aspirar a crear las condiciones adecuadas para reforzar la posición de los consumidores ofreciéndoles las herramientas, el conocimiento y la competencia suficientes para que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa contando con la información necesaria, y aumentando la sensibilización de los consumidores.
(7) El presente Reglamento tiene en cuenta los retos del entorno económico, social y técnico, así como los nuevos desafíos conexos. Las acciones financiadas con arreglo al Programa deben tratar especialmente de abordar cuestiones ligadas a la globalización, a la digitalización, al grado creciente de complejidad de las decisiones que los consumidores han de tomar, a la necesidad de evolucionar hacia modelos de consumo más sostenibles, al envejecimiento de la población, a la exclusión social y a la cuestión de los consumidores vulnerables. La integración de los intereses de los consumidores en todas las políticas de la Unión, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es una prioridad de primer orden. La coordinación con otras políticas y otros programas de la Unión es un elemento clave para garantizar que se tengan plenamente en cuenta los intereses de los consumidores en otras políticas. Para promover sinergias y evitar redundancias, otros fondos y programas de la Unión deben prestar apoyo financiero a la integración de los intereses de los consumidores en sus ámbitos respectivos.
(8) El Programa debe garantizar un elevado nivel de protección para todos los consumidores, atendiendo en particular a los consumidores vulnerables para tener en cuenta sus necesidades específicas y reforzar sus capacidades, como se pide en la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 2012 sobre una estrategia de refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables (4). El Programa debe velar, en particular, por que los consumidores vulnerables tengan acceso a la información sobre bienes y servicios para que exista igualdad de oportunidades para elegir de manera libre e informada, sobre todo habida cuenta de que los consumidores vulnerables pueden tener dificultades para acceder a la información al consumidor y para comprenderla, por lo que corren el peligro de ser inducidos a error.
(9) El Programa debe tener especialmente en cuenta a los niños, trabajando, en particular, con las partes interesadas para asegurar que se adhieran al compromiso de una publicidad responsable destinada a los menores, sobre todo para combatir la publicidad engañosa en línea.
(10) Las acciones deben establecerse en un programa que ofrezca un marco de la Unión destinado a su financiación. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el presente Reglamento constituye la base jurídica para dichas acciones y la ejecución del Programa. El presente Reglamento se basa en las acciones financiadas en virtud de la Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
(11) Es importante mejorar la protección de los consumidores. Para lograr ese objetivo general, deben establecerse objetivos específicos por lo que se refiere a la seguridad, a la información y educación del consumidor y al apoyo a las organizaciones de consumidores a escala de la Unión, a los derechos y vías de reclamación, así como a la observancia en relación con los derechos de los consumidores. Han de someterse periódicamente a seguimiento y evaluación el valor y la repercusión de las medidas que se tomen en virtud del Programa, a fin de facilitar un diseño político más inteligente en interés de los consumidores. Para evaluar la política de los consumidores y en concreto la repercusión exacta de las medidas adoptadas, se deben desarrollar indicadores, cuyo valor debe considerarse, no obstante, en un contexto más amplio.
(12) Es importante mejorar la confianza de los consumidores. Para poder alcanzar dicho objetivo, procede reforzar la capacidad de acción, particularmente mediante el apoyo financiero adecuado, de las organizaciones de consumidores a escala de la Unión y de los centros europeos del consumidor, habida cuenta de su importante función a la hora de proporcionar información y asistencia a los consumidores en relación con sus derechos, apoyar a los consumidores en los litigios en materia de consumo, en particular en lo que atañe al acceso a unos mecanismos adecuados de resolución de litigios, y fomentar los intereses de los consumidores en un funcionamiento adecuado del mercado interior. Dichas organizaciones y centros deben tener la capacidad de mejorar la protección y la confianza de los consumidores actuando sobre el terreno y personalizando la ayuda, la información y la educación.
(13) Es preciso poner los medios para subvencionar las acciones admisibles en el Programa que permitan alcanzar estos objetivos.
(14) Es necesario definir las categorías de beneficiarios potenciales que puedan obtener subvenciones.
(15) En el presente Reglamento se incluye un importe de referencia financiera para el programa, en el sentido del punto 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (7), sin que ello afecte a las competencias presupuestarias del Parlamento Europeo y del Consejo que contempla el TFUE.
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