Regulation (EU) No 439/2010 of the European Parliament and of the Council of 19 May 2010 establishing a European Asylum Support Office

Published date29 May 2010
Subject MatterJustice and home affairs,asylum policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 132, 29 May 2010
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29.5.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/11

REGLAMENTO (UE) No 439/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 19 de mayo de 2010

por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 74 y su artículo 78, apartados 1 y 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La política de la Unión relativa al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) tiene por objeto, de acuerdo con el programa de La Haya, establecer un espacio común de asilo, por medio de un procedimiento armonizado efectivo de acuerdo con los valores y con la tradición humanitaria de la Unión Europea.
(2) Gracias a la introducción de normas mínimas comunes, en los últimos años ha habido considerables avances en la implantación del SECA. No obstante, sigue habiendo grandes disparidades entre los Estados miembros respecto a la concesión de protección internacional y a las formas que ésta reviste. Se deben reducir esas disparidades.
(3) La Comisión anunció, en el Plan de política de asilo que adoptó en junio de 2008, su intención de desarrollar el SECA, proponiendo la revisión de los instrumentos legales existentes con el fin de lograr una mayor armonización de las normas aplicables, y reforzando el apoyo a la cooperación práctica entre los Estados miembros, en particular con una propuesta legislativa sobre la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (denominada en lo sucesivo «Oficina de Apoyo») destinada a aumentar la coordinación de la cooperación operativa entre los Estados miembros a fin de que se apliquen eficazmente las normas comunes.
(4) En el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado en septiembre de 2008, el Consejo Europeo reiteró solemnemente que cualquier extranjero perseguido tiene derecho a obtener ayuda y protección en el territorio de la Unión Europea, en aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, y otros Tratados pertinentes. También se acordó expresamente que una oficina de apoyo europea se establecería en 2009.
(5) La cooperación práctica en materia de asilo tiene por objeto aumentar la convergencia y garantizar que se mantenga la calidad de los procedimientos de toma de decisiones de los Estados miembros en esa área, dentro de un marco normativo europeo. En los últimos años se ha tomado ya un número importante de medidas de cooperación práctica, en particular la adopción de un planteamiento común respecto de la información sobre los países de origen y la instauración de un currículo común europeo de asilo.
(6) Con vistas al refuerzo y al desarrollo de dichas medidas de cooperación, es necesario crear la Oficina de Apoyo. Ésta tendrá debidamente en cuenta esas medidas de cooperación y las enseñanzas que de ellas se extraigan.
(7) En lo que respecta a los Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida estén sometidos a presiones especiales y desproporcionadas, debido en particular a su situación geográfica o demográfica, la Oficina de Apoyo ha de apoyar el desarrollo de la solidaridad dentro de la Unión para favorecer una mejor redistribución de los beneficiarios de protección internacional entre los Estados miembros, velando al mismo tiempo por que los sistemas de asilo y acogida no se usen indebidamente.
(8) Para que la Oficina de Apoyo pueda cumplir su mandato de manera óptima, es conveniente que sea independiente en los aspectos técnicos y que goce de autonomía jurídica, administrativa y financiera. A tal efecto, la Oficina de Apoyo debe ser un organismo de la Unión dotado de personalidad jurídica y que ejerza las competencias de ejecución que le confiere el presente Reglamento.
(9) Es necesario que la Oficina de Apoyo actúe en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y de asilo y otros servicios pertinentes, aprovechando las capacidades y competencia de estos, y en estrecha cooperación con la Comisión. Es necesario que los Estados miembros cooperen con la Oficina de Apoyo para que ésta pueda cumplir su mandato.
(10) Es también importante que la Oficina de Apoyo actúe en estrecha cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (denominado en lo sucesivo «ACNUR») y, cuando proceda, con las organizaciones internacionales pertinentes a fin de aprovechar su experiencia y su apoyo. A tal efecto, es necesario que se reconozca plenamente el papel del ACNUR y de las demás organizaciones internacionales pertinentes y que dichas organizaciones queden asociadas por completo a la labor de la Oficina de Apoyo. Ninguno de los recursos económicos facilitados por la Oficina de Apoyo al ACNUR de conformidad con el presente Reglamento debe tener como resultado una doble financiación de las actividades del ACNUR con otras fuentes internacionales ni nacionales.
(11) Además, para llevar a cabo su cometido, y en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, la Oficina de Apoyo debe cooperar con otros organismos de la Unión, en particular la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX), creada por el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo (2), y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo «FRA»), creada por el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo (3).
(12) Para evitar la duplicación de actividades la Oficina de Apoyo, debería coordinarse con la Red Europea de Migración, creada por la Decisión 2008/381/CE del Consejo (4). La Oficina de Apoyo también debería mantener un estrecho diálogo con la sociedad civil para intercambiar información y poner en común conocimientos en materia de asilo.
(13) La Oficina de Apoyo debe ser un centro europeo de referencia en materia de asilo y encargarse de facilitar, coordinar y reforzar la cooperación práctica entre los Estados miembros en los múltiples aspectos del problema del asilo, de manera que los Estados miembros estén mejor capacitados para ofrecer protección internacional a quienes tengan derecho, a la vez que se presta un trato equitativo y eficiente a aquellos que no reúnan los requisitos necesarios para la protección internacional, según proceda. El mandato de la Oficina de Apoyo debe centrarse en tres funciones principales, a saber: contribución a la aplicación del SECA, apoyo a la cooperación práctica entre Estados miembros en materia de asilo, y apoyo a los Estados miembros sujetos a presiones especiales.
(14) La Oficina de Apoyo no debe tener competencia alguna, directa ni indirecta, respecto de las decisiones que las autoridades de asilo de los Estados miembros adopten sobre solicitudes concretas de protección internacional.
(15) Con el fin de prestar y coordinar un apoyo operativo rápido y eficaz a los Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida estén sometidos a especial presión, la Oficina de Apoyo debe coordinar, cuando así lo soliciten los Estados miembros afectados, la acción de apoyo a éstos, por ejemplo con el despliegue en sus territorios de equipos de apoyo al asilo compuestos por expertos en materia de asilo. Estos equipos deberían, en particular, prestar su experiencia en relación con los servicios de interpretación, aportar información sobre los países de origen y conocimiento de la tramitación y gestión de los expedientes de asilo. El régimen aplicable a los equipos de apoyo al asilo debe determinarse en el presente Reglamento con el fin de garantizar la eficacia de su despliegue.
(16) Es importante que la Oficina de Apoyo desempeñe su cometido en condiciones que le permitan ser una referencia por su independencia, la calidad científica y técnica de la asistencia que aporte y de la información que difunda, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, y su diligencia en la ejecución de las funciones que se le encomienden.
(17) A fin de controlar eficazmente el funcionamiento de la Oficina de Apoyo, es conveniente que la Comisión y los Estados miembros estén representados en el Consejo de Administración de aquella. En la medida de lo posible, el Consejo de Administración debe estar compuesto por los jefes operativos de los servicios de asilo de los Estados miembros, o por sus representantes. Es preciso que el Consejo de Administración tenga las competencias necesarias, en particular para elaborar el presupuesto, comprobar su ejecución, adoptar normas financieras adecuadas, establecer procedimientos de trabajo transparentes para las decisiones de la Oficina de Apoyo, adoptar el informe anual sobre la situación del asilo en la Unión y los documentos técnicos sobre el funcionamiento de los instrumentos de asilo de la Unión, y nombrar a un Director Ejecutivo y, si procede, a un Comité Ejecutivo. Es conveniente que el ACNUR, dada su experiencia en materia de asilo, se halle representado en el Consejo de Administración por un miembro de éste sin derecho a voto, de modo que el ACNUR participe plenamente en los trabajos de la Oficina de Apoyo.
(18) Dado el carácter de las funciones de la Oficina de Apoyo y los cometidos del Director Ejecutivo, y con vistas a que el Parlamento Europeo pueda emitir un dictamen sobre la persona seleccionada como candidata antes de su nombramiento y también antes de una posible prórroga de su mandato, debería solicitarse al Director Ejecutivo que presentara una comunicación
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