Regulation (EU) No 511/2014 of the European Parliament and of the Council of 16 April 2014 on compliance measures for users from the Nagoya Protocol on Access to Genetic Resources and the Fair and Equitable Sharing of Benefits Arising from their Utilization in the Union Text with EEA relevance

Published date20 May 2014
Subject Matterricerca e sviluppo tecnologico,investigación y desarrollo tecnológico,recherche et développement technologique
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 150, 20 maggio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 150, 20 de mayo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 150, 20 mai 2014
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20.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 150/59

REGLAMENTO (UE) No 511/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El principal instrumento internacional que proporciona un marco general para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos es el Convenio sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo, «el Convenio») aprobado en nombre de la Unión de conformidad con la Decisión 93/626/CEE del Consejo (3).
(2) El Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo, «el Protocolo de Nagoya») es un tratado internacional adoptado el 29 de octubre de 2010 por las Partes en el Convenio (4). En el Protocolo de Nagoya se desarrollan las normas generales del Convenio relativas al acceso a los recursos genéticos y a la participación en los beneficios monetarios y no monetarios derivados de la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los mismos («acceso y participación en los beneficios»). De conformidad con la Decisión 2014/283/UE del Consejo (5) el Protocolo de Nagoya se aprobó en nombre de la Unión.
(3) En la Unión, muchos usuarios y suministradores, entre los que se encuentran investigadores académicos, universitarios y del sector no comercial, y empresas de distintos sectores industriales, utilizan recursos genéticos para fines de investigación, desarrollo y comercialización. Otros aprovechan, además, los conocimientos tradicionales asociados a esos recursos genéticos.
(4) Los recursos genéticos constituyen el patrimonio genético de especies tanto silvestres como domesticadas o cultivadas y desempeñan un papel cada vez más importante en muchos sectores económicos, como la producción de alimentos, la silvicultura y el desarrollo de medicamentos, cosméticos y fuentes de bioenergía. Además, los recursos genéticos desempeñan un papel importante en la aplicación de estrategias diseñadas para regenerar ecosistemas degradados y proteger especies amenazadas.
(5) El saber tradicional que poseen las comunidades indígenas y locales puede proporcionar información importante para propiciar descubrimientos científicos de propiedades genéticas o bioquímicas interesantes de los recursos genéticos. Dicho saber tradicional incluye los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que encarnan estilos de vida tradicionales apropiados para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.
(6) El Convenio reconoce que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos naturales y la facultad de regular el acceso a esos recursos. El Convenio impone a todas las Partes la obligación de procurar crear las condiciones para facilitar a otras Partes en el Convenio el acceso a los recursos genéticos sobre los que ejerzan derechos soberanos para utilizaciones ambientalmente adecuadas. El Convenio también obliga a todas las Partes a adoptar medidas para compartir de forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte del Convenio que haya aportado dichos recursos. Esa participación debe llevarse a cabo en condiciones mutuamente acordadas. El Convenio también se refiere al acceso y participación en los beneficios en relación con los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que presentan interés para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.
(7) Los recursos genéticos deben preservarse in situ y utilizarse de una manera sostenible, y la participación en los beneficios que se deriven de su utilización debe ser justa y equitativa con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza y, por ende, al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, tal y como reconoce el preámbulo del Protocolo de Nagoya. La aplicación de las obligaciones derivadas del Protocolo de Nagoya también debe tener como objetivo hacer realidad ese potencial.
(8) El Protocolo de Nagoya se aplica a los recursos genéticos sobre los que los Estados ejercen derechos soberanos, comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 15 del Convenio, en oposición al ámbito más amplio del artículo 4 del Convenio. Ello implica que el Protocolo de Nagoya no se extiende a todo el ámbito de jurisdicción del artículo 4 del Convenio, como las actividades que tienen lugar en áreas marinas fuera del ámbito de jurisdicción nacional. La investigación sobre recursos genéticos se está extendiendo gradualmente a nuevos ámbitos, especialmente los océanos, que siguen siendo el entorno menos explorado y menos conocido del planeta. Las profundidades oceánicas son, de hecho, la última gran frontera del planeta y suscitan un creciente interés a nivel de investigación, prospección y exploración de los recursos.
(9) Es importante establecer un marco claro y firme para la aplicación del Protocolo de Nagoya que contribuya a la conservación de la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes, a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y a la erradicación de la pobreza, aumentando al mismo tiempo las oportunidades para realizar en la Unión actividades de investigación y desarrollo centradas en la naturaleza. También resulta fundamental prevenir la utilización en la Unión de recursos genéticos o de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos a los que no se haya accedido de manera acorde con la legislación nacional relativa al acceso y la participación en los beneficios o con los requisitos reglamentarios de una Parte en el Protocolo de Nagoya, y apoyar la aplicación efectiva de los compromisos en materia de participación en los beneficios establecidos en condiciones mutuamente acordadas entre proveedores y usuarios. También resulta fundamental mejorar las condiciones de seguridad jurídica en relación con la utilización de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos.
(10) El marco establecido por el presente Reglamento contribuirá a mantener y aumentar la confianza entre las Partes en el Protocolo de Nagoya, así como entre otras partes interesadas, en particular las comunidades indígenas y locales que intervienen en el acceso y la participación en los beneficios que se derivan de los recursos genéticos.
(11) En aras de la seguridad jurídica, es importante que las normas de aplicación del Protocolo de Nagoya se apliquen únicamente a los recursos genéticos sobre los que los Estados ejercen derechos soberanos dentro del ámbito de aplicación del artículo 15 del Convenio, y a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos dentro del ámbito de aplicación del Convenio, a los que se acceda después de la entrada en vigor para la Unión del Protocolo de Nagoya.
(12) El Protocolo de Nagoya requiere de cada una de sus Partes que, en el desarrollo y aplicación de su legislación o requisitos reglamentarios en materia de acceso y participación en los beneficios, tenga en cuenta la importancia de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y el papel especial que desempeñan en la seguridad alimentaria. En virtud de la Decisión 2004/869/CE del Consejo (6), se aprobó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) en nombre de la Unión. El TIRFAA constituye un instrumento internacional especializado en el acceso y participación en los beneficios, en el sentido del artículo 4, apartado 4, del Protocolo de Nagoya, que no debería verse afectado por las normas de desarrollo del Protocolo de Nagoya.
(13) En el ejercicio de sus derechos soberanos, muchas Partes en el Protocolo de Nagoya han decidido que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, bajo su gestión y control y de dominio público, que no estén enumerados en el anexo I del TIRFAA, también deben estar sometidos a los términos y condiciones del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ATM) a efectos de lo establecido en el TIRFAA.
(14) La aplicación del Protocolo de Nagoya debe aplicarse de manera que se potencie recíprocamente con otros instrumentos nacionales que no se opongan a los objetivos del Protocolo ni a los del Convenio.
(15) En el artículo 2 del Convenio se definen los términos «especie domesticada» como una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades, y «biotecnología» como toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la
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