Regulation (EU) No 651/2012 of the European Parliament and of the Council of 4 July 2012 on the issuance of euro coins

Published date27 July 2012
Subject Matterunione economica e monetaria,unión económica y monetaria,union économique et monétaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 201, 27 luglio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 201, 27 de julio de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 201, 27 juillet 2012
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27.7.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/135

REGLAMENTO (UE) No 651/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 4 de julio de 2012

relativo a la emisión de monedas en euros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las conclusiones del Consejo de 23 de noviembre de 1998 y de 5 de noviembre de 2002 relativas a las monedas en euros de colección, la Recomendación 2009/23/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (3), refrendada por las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009, y la Recomendación 2010/191/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros (4), recomiendan prácticas respecto de la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación, incluidas las monedas en euros conmemorativas, y la consulta previa a la destrucción de monedas en euros aptas para la circulación y la utilización de monedas de colección en euros.
(2) La falta de disposiciones obligatorias en materia de emisión de monedas en euros puede dar lugar a diferentes prácticas en los distintos Estados miembros y no permite conseguir un marco suficientemente integrado aplicable a la moneda única. En aras de la transparencia y la seguridad jurídica, es necesario, por lo tanto, establecer normas vinculantes aplicables a la emisión de monedas en euros.
(3) De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (5), las monedas denominadas en euros y en cents que se ajusten a los valores nominales y las especificaciones técnicas establecidas por el Consejo tienen curso legal en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. Los valores nominales y especificaciones técnicas de las monedas denominadas en euros se establecen en el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (6).
(4) Los Estados miembros cuya moneda es el euro deben poder emitir también monedas conmemorativas de dos euros para conmemorar un hecho concreto, dentro de determinados límites fijados para cada año y Estado miembro emisor, aplicables a las emisiones de tales monedas. Es necesario establecer determinadas limitaciones del volumen de monedas conmemorativas en euros, con el fin de garantizar que tales monedas sigan siendo un pequeño porcentaje del número total de monedas de dos euros en circulación. No obstante, tales limitaciones de volumen deben permitir la emisión de un volumen de monedas suficiente para que las monedas conmemorativas en euros puedan circular de manera efectiva.
(5) Los Estados miembros cuya moneda es el euro deben tener, además, la posibilidad de emitir monedas en euros de colección no destinadas a la circulación, que sean fácilmente distinguibles de las monedas destinadas a la circulación. Las monedas en euros de colección solo deben tener curso legal en el Estado miembro emisor y no deben emitirse con vistas a su puesta en circulación.
(6) Es conveniente que las emisiones de monedas en euros de colección se contabilicen en el volumen de monedas que debe aprobar el Banco Central Europeo, aunque de forma global en vez de para cada una de las distintas emisiones.
(7) Las instituciones competentes deben examinar periódicamente con detenimiento el uso de distintos valores nominales de las monedas y
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