Reino Unido y su lucha contra el terrorismo: tendencias tras el brexit

AuthorM.ª Alejandra Pastrana Sánchez
PositionProfesora sustituta interina. Doctora en Derecho Penal. Universidad de Cádiz
Pages257-306
Revista Española de Derecho Europeo
78-79 | Abril – Septiembre 2021
pp.257-306
Madrid, 2021
DOI:10.37417/REDE/num78-79_2021_658
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© M.ª Alejandra Pastrana Sánchez
ISSN: 2695-7191
Recibido: 01/08/2021 | Aceptado: 11/10/2021
REINO UNIDO Y SU LUCHA CONTRA EL TERRORISMO:
TENDENCIAS TRAS EL BREXIT
UNITED KINGDOM AND ITS COUNTERTERRORISM:
TRENDS AFTER BREXIT
M.ª Alejandra Pastrana Sánchez*
RESUMEN: El Reino Unido comenzó su lucha contra el terrorismo décadas antes
de la vorágine causada por el 11-S. Ello explica gran parte de su influencia sobre
la legislación antiterrorista europea, a la que parece haber inspirado desde 2002.
Los últimos tiempos, con el goteo de atentados en suelo británico y el panorama
de los acuerdos del Brexit, han producido cambios en la misma, que, aunque
no pueda negarse que siguen la senda político criminal marcada hasta ahora, sí
desde luego parecen haberse confrontado directamente -ya sin cortapisas- con el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Liber-
tades Fundamentales, en especial con su art. 7. En el siguiente estudio se hace
un completo análisis de la lucha contra el terrorismo británica, remarcando la
incidencia de la política criminal europea, las condenas del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos a Reino Unido, las evidentes similitudes con la legislación
española y las más recientes disposiciones legislativas de la etapa post-Brexit.
* Profesora sustituta interina. Doctora en Derecho Penal. Universidad de Cádiz.
Correo-e: alejandra.pastrana@uca.es. ORCID ID: 0000-0003-2516-9729.
La mayor parte del siguiente texto es el resultado de una estancia de investigación
de tres meses en la University of Liverpool en el verano de 2019. Dicha estancia fue
financiada por la convocatoria de Ayudas para Estancias Breves FPU, del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades del año 2019 (referencia de la ayuda FPU
16/00018). El trabajo se actualizó y se terminó de redactar durante una estancia breve
en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid,
que me acogió generosamente para este propósito durante el mes de julio de 2021.
258 M.ª ALEJANDRA PASTRANA SÁNCHEZ
Revista Española de Derecho Europeo 78-79 | Abril – Septiembre 2021
PALABRAS CLAVE: Brexit; terrorismo; penal; CEDH.
ABSTRACT: The United Kingdom started its counterterrorism policies decades befo-
re 9/11 attacks. That, amongst other causes, explains its influence on the counter-
terrorism European legislation. The legislation on the topic has experienced some
changes during last years, due to several terrorist attacks in British territories
and the prospect of a Brexit deal. Those changes follow classic trends on British
counterterrorism but at the same time face directly the European Convention
on Human Rights, especially its article 7. This paper makes a complete analysis
on the British fight against terrorism, remarking the incidence on the European
criminal policy, some judgements about counterterrorism legislation of the Eu-
ropean Court of Human Rights vs. United Kingdom, a brief comparison with
Spanish law, and the most recent legal texts of the post-Brexit era.
KEYWORDS: Brexit; terrorism; criminal; ECHR.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. LA TERRORISM ACT DEL 2000. 1.1. La definición
de terrorismo en la Terrorism Act del 2000. 1.2. Organizaciones prohibidas en la
Terrorism Act del 2000. 1.3. Los delitos de terrorismo en la Terrorism Act del 2000.
1.4. Competencias contra el terrorismo en la Terrorism Act del 2000.—2. LA ANTI-
TERRORISM, CRIME AND SECURITY ACT 2001.—3. LA TERRORISM ACT DE
2005: LAS ÓRDENES DE CONTROL Y SU EVOLUCIÓN.—4. LOS ATAQUES
TERRORISTAS DE 2005 Y LA TERRORISM ACT DEL 2006.—5. LA TERRO-
RISM ACT DEL 2008.—6. LA TERRORISM ACT DEL 2015.—7. LA YIHAD EN
SUELO EUROPEO Y LA TERRORISM ACT DEL 2019—8. EL BREXIT Y LA LU-
CHA CONTRA EL TERRORISMO—9. STREATHAM HIGH ROAD, LA LEY DE
“EMERGENCIA” DE 2020 Y LA TERRORISM ACT DEL 2021.—10. CONTEST Y
LA RADICALIZACIÓN.—CONCLUSIÓN.—FUENTES CITADAS.
INTRODUCCIÓN
Reino Unido no comenzó su lucha contra el terrorismo tras los fatídicos
sucesos del 11S, sino que sus problemas con Irlanda del Norte y el IRA hicie-
ron que el país ya tuviera mucho antes un potente arsenal jurídico para en-
frentarse a la violencia (Awan, 2012; Carrasco Andrino, 2019; Douglas, 2014;
Pantazis y Pemberton, 2009; Walker, 2019). El problemático escenario, que se
saldaría con la vida de más de mil personas en casi cuarenta años 1, se abordó
principalmente en la Prevention of Terrorism Act de 1974, y la Prevention of
Terrorism Act de 1989 (Martínez Peñas, 2011). El contenido de las mismas no
sorprenderá a los conocedores de las previsiones actuales; esto es, preceptos
1 El 10 de abril de 1998, Reino Unido e Irlanda firmaron el acuerdo de paz que
puso fin al conflicto. El número de fallecidos puede consultarse en el Conflict Archive
on the Internet elaborado por la Ulster University. https://cain.ulster.ac.uk/sutton/index.
html. Una cifra similar recogen Bartolucci y Skoczylis (2017).
REINO UNIDO Y SU LUCHA CONTRA EL TERRORISMO: TENDENCIAS TRAS EL BREXIT 259
Revista Española de Derecho Europeo 78-79 | Abril – Septiembre 2021
que permitían extender el periodo de detención general, delitos específicos
de terrorismo con penas significativamente más duras en comparación con
los crímenes ordinarios, y poderes especiales gubernativos para estos casos,
entre otras medidas 2. Y esa, por supuesto, ha sido la senda seguida hasta la
actualidad.
Las sucesivas modificaciones de la Unión Europea en materia de política
criminal antiterrorista 3 no depararon grandes cambios en la legislación bri-
tánica, sino que, por el contrario, la Unión Europea se vio fuertemente influi-
da por las disposiciones del Reino Unido. Con el paso de los años, las tenden-
cias legislativas en la materia han venido marcadas por otras instituciones
supranacionales como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que han
incidido en la legislación de la Unión y que deberán seguir siendo cumplidas
por Reino Unido a pesar del Brexit (Acale Sánchez, 2018). No obstante, la
legislación británica es considerablemente amplia y sus influencias políticas
entre los grandes países han hecho que tampoco estas hayan modificado, por
el momento, sustancialmente sus textos nacionales. Lo que sí es cierto es
que su membresía en la Unión produjo la adopción de variado instrumental
valioso en la lucha contra el terrorismo y el blanqueo de capitales, para los
que el Brexit ha supuesto y sigue suponiendo un reto, porque a pesar de la
adopción del acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido, muchas de
las cuestiones no han sido aún zanjadas.
Además, aunque la salida de la Unión Europea pueda traer cierta recu-
peración de alguna cedida soberanía (si es que puede hablarse en estos tér-
minos sobre el proceso de integración sui generis que representa la UE) en
ciertos ámbitos, la realidad es que hay numerosos principios a los que no
puede (ni debe) renunciar, como los marcados en el Convenio Europeo de
Derechos Humanos y protegidos por el Tribunal Europeo de Estrasburgo.
Y ello habrá de tenerse en cuenta en las venideras leyes penales, no solo en
materia de terrorismo, pero especialmente en esta, donde a menudo parecen
olvidarse los principios más elementales del Derecho penal moderno a costa
de una suerte de pretendida “eficacia”. A pesar de lo anterior, los años 2020 y
2021, han sido testigos de la aprobación de la Terrorist Offenders (Restriction
of Early Release) Act 2020 y la Counter-Terrorism and Sentencing Act 2021, las
cuales no han sido especialmente favorables para esos principios.
2 Buen ejemplo de estas tendencias puede encontrarse en la figura del internment,
que permitía largas detenciones sin juicio o el modelo de “Direct Rule” (Carrasco An-
drino, 2019; Fernández Rodríguez,2011).
3 Aunque se suele utilizar el término de política criminal o ius puniendi europeo,
es cierto que el término más correcto sería utilizar el concepto de “europeizado”,
como exponen Ambos y Bock (2017): “European Criminal Law’ does not refer to genui-
nely supranational criminal law, that is, to provisions by which the citizens of the Union
are directly confronted with the sovereign punitive force – the ius puniendi – of the Union
as immediately applicable criminal law. Europeanised criminal law – national norms
influenced by the European legal order” (p. 192).

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT