Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE, relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal [notificada con...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2005

por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE, relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal

[notificada con el número C(2005) 5496]

(2005/943/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 19, inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de 30 días en un tercer país.

(2) No obstante, con arreglo a dicha Decisión, se autoriza la reintroducción en el territorio comunitario después de su exportación temporal de menos de 60 días a los caballos que hayan participado en la Copa mundial de resistencia de los Emiratos Árabes Unidos y cumplan los requisitos contemplados en dicha Decisión.

(3) A fin de facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en esas competiciones, esta norma especial debería aplicarse a todas la competiciones mundiales de resistencia organizadas conforme a la reglamentación, incluido el control veterinario, establecida por la Federación Ecuestre Internacional (FEI), independientemente de cual sea el país, de los aprobados en la Directiva 90/426/CEE, en el que se organice la competición.

(4) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 93/195/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/195/CEE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, el séptimo guión se sustituye por el texto siguiente:

' -- hayan participado en la Copa mundial de resistencia, independientemente de cual sea el país, de los aprobados en la Directiva 90/426/CEE, en el que se celebre la competición y cumplan los requisitos establecidos...

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