Las relaciones entre el derecho constitucional y el derecho de la Unión Europea a partir de la entrada en vigor del tratado constitucional

AuthorÁngela Figueruelo Burrieza
Pages72-76

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La Constitución Española, que ha cumplido con éxito veinticinco años de vigencia, regula en su art. 92 el referéndum consultivo. Esta institución, representante de la democracia directa en nuestro sistema político, se utilizará para someter las decisiones políticas de especial trascendencia a la opinión de los ciudadanos. La Constitución no dice que sea jurídicamente vinculante ni para el Gobierno ni para las Cortes. Políticamente tendría otro significado.Page 73

Al término del debate sobre el Estado de la Nación de 2003, en el Congreso de los Diputados, se aprobó por abrumadora mayoría una resolución propuesta por el Partido Popular, el Socialista, Convergencia y Unión y otros grupos parlamentarios por la que se pedía al Gobierno la convocatoria de un referéndum sobre "la Constitución Europea". Dicho referéndum se celebró el día 20 de febrero de 2005, convocado por el Gobierno Socialista que preside el Sr. Rodríguez Zapatero.

No se alcanzaba jurídicamente a percibir el significado de este referéndum sin fuerza vinculante y cuyo resultado parecía conocerse de antemano, dado el entusiasmo que tenemos los españoles en la unificación política y el carácter de plebiscito a favor o en contra de Europa con el que se nos presentó el referéndum. Al parecer el objetivo se cifraba en "dotar de legitimación democrática" a esa "Constitución Europea". Los ciudadanos no teníamos mucha elección ante la consulta pues, en la Europa Unida nos encontramos y no hay intención de abandonarla. Cabe, con la entrada en vigor del nuevo Tratado, avanzar en el proceso perfeccionando lo existente o quedarnos como estamos. La potencialidad de los referendos como instrumentos de legitimación democrática ha sido siempre dudosa y variable según las circunstancias y no es grande en relación con el proceso de integración europea dado el uso y abuso que de ellos se ha hecho en los distintos países miembros de la Unión.

Pero el peligro de ese referéndum estaba en que quizás "los árboles no nos dejaran ver el bosque". Si nos fijamos en el artículo I-6 de este Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, observamos que dice textualmente:

"La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias, que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros".

Esta cláusula de supremacía que eleva al rango más alto del sistema de fuentes de la Unión Europea el principio de primacía creado...

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