Relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y los Derechos internos

El Derecho de la Unión Europea (UE) debe coexistir con el derecho interno de cada Estado miembro. Para ello, se han creado una serie de reglas y principios que se deben seguir para el correcto funcionamiento y aplicación de ambos sistemas de derecho de manera conjunta. Esto supone la creación de ciertas obligaciones para las autoridades nacionales, ya que sus ciudadanos y entes jurídicos son titulares de derechos y obligaciones generados por el Derecho comunitario que pueden hacerse valer en los propios tribunales nacionales. A continuación se analizan las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y los Derechos internos .

Contenido
  • 1Uniformidad y eficacia en la aplicación del Derecho de la Unión Europea
    • 1.1Obligaciones de las autoridades internas de aplicar el derecho de la Unión Europea
      • 1.1.1Aplicación normativa del derecho de la Unión Europea
      • 1.1.2Aplicación administrativa de la normativa europea
      • 1.1.3Aplicación judicial del Derecho de la Unión Europea
    • 1.2Tutela cautelar en sede interna
  • 2Principios que definen las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y los Derechos internos
    • 2.1Principio de primacía del derecho comunitario
    • 2.2Principios destinados a asegurar la protección judicial de los derechos que el Derecho de la Unión Europea otorga a los particulares
      • 2.2.1Principio de efecto directo de las normas del Derecho de la UE
      • 2.2.2Obligación de interpretación conforme
      • 2.2.3Responsabilidad del Estado frente al particular por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
      • 2.2.4Régimen de responsabilidad aplicable
  • 3Ver también
  • 4Recursos adicionales
    • 4.1En doctrina
  • 5Legislación básica
  • 6Legislación citada
  • 7Jurisprudencia citada
Uniformidad y eficacia en la aplicación del Derecho de la Unión Europea

El Derecho de la Unión Europea se ha concebido como un derecho que las autoridades nacionales debían aplicar en el territorio de los Estados miembros y que se dirige no sólo a estos últimos, sino también a los particulares . Desde este punto de vista, la cuestión de las relaciones entre el derecho de la UE y los derechos internos adquiere una importancia vital. Los Tratados originarios nada decían sobre cuáles deberían ser los principios que ordenasen esas relaciones . Ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que se ha encargado de definirlos a través de su jurisprudencia.

Los Estados miembros gozan de autonomía institucional y procedimental para proceder a la aplicación –normativa, administrativa o judicial– del Derecho de la UE. Ellos son competentes , por tanto, para determinar qué instituciones y procedimientos resultarán ser los apropiados para proceder a dicha ejecución.

Deberán asegurarse de que cumplen sus obligaciones y de que dicho cumplimiento no pone en riesgo la uniformidad y la eficacia de las normas del derecho de la Unión.

Esas autoridades y procedimientos han de garantizar que la aplicación se realiza de forma plena, efectiva y uniforme. Si esto último no es así, el Estado podrá ser declarado responsable frente a la Comunidad y/o frente a los particulares. En los Estados complejos, los entes descentralizados participarán en la formación y aplicación del derecho de la UE de acuerdo con las competencias constitucionalmente atribuidas.

Obligaciones de las autoridades internas de aplicar el derecho de la Unión Europea

Todas las autoridades nacionales participan en la aplicación del Derecho de la Unión Europea y deben, además, en virtud del art. 4.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) colaborar leal y activamente en esa aplicación.

Aplicación normativa del derecho de la Unión Europea

El Derecho de la UE impone obligaciones que requieren de la intervención de los poderes legislativos nacionales, que deberán complementar o desarrollar lo previsto en la norma comunitaria. Habrá que estar a lo que determine el Derecho interno (en relación, por ejemplo, con la reserva de ley) para decidir qué órgano interno (el Parlamento, el ejecutivo) debe llevar a cabo esa aplicación.

Aun así, en ocasiones, es el propio ordenamiento jurídico de la Unión Europea el que impone limitaciones a la hora de elegir el tipo de acto interno que desarrollará o completará el acto de la UE. Por ejemplo, el TJUE ha sostenido que no será posible recurrir al uso de circulares para proceder a dicho desarrollo, en particular cuando de lo que estamos hablando es de la transposición de directivas (STJUE de 15 de marzo de 1986, asunto 145/82[j 1]).

Aplicación administrativa de la normativa europea

La Unión Europa no ha creado una administración paralela encargada de la aplicación de sus normas. La regla general es que la gestión cotidiana del Derecho de la UE se confíe a las autoridades nacionales, que prestan a la Unión sus órganos administrativos.

Así, al igual que los jueces y tribunales nacionales son los jueces de Derecho común del Derecho de la UE, las autoridades administrativas nacionales constituyen la administración común u ordinaria de la Unión. La obligación de cumplimiento incumbe a cualquiera de esas autoridades administrativas.

Aplicación judicial del Derecho de la Unión Europea

Los jueces y tribunales internos de los Estados miembros fueron tempranamente identificados como los jueces comunitarios de Derecho común. Juegan, en consecuencia, un papel vital en la aplicación del Derecho de la UE: deben garantizar el respeto de este Derecho por parte de las autoridades públicas internas y en relación con los particulares.

Respecto a estos últimos, y en lo que hace a la protección de los derechos que les concede el Derecho de la UE, incumbe a los jueces y tribunales nacionales una obligación de resultado: la de asegurar su protección directa, inmediata y efectiva.

Así lo afirmó el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 15 de mayo de 1986 (asunto 222/84)[j 2]. En la sentencia dictada en el asunto Heylens[j 3] el Tribunal afirmó, además, que la protección judicial efectiva de los derechos de los particulares era una exigencia que constituye un principio general del Derecho comunitario que se deriva de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y que se ve sancionada por los arts. 6 y 13 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (STJUE de 15 de octubre de 1987, asunto 226/86[j 4]).

Los principios que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha elaborado con este objeto deberán ser aplicados por el juez nacional cuando conozca de un litigio en el resulte de aplicación el Derecho de la UE.

El art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha incorporado de modo explícito esta obligación en el Derecho español.

“Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

La cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE resulta vital en la práctica. Mientras que los primeros deben aplicar el Derecho de la UE, el segundo actúa como su intérprete máximo según dispone el art. 19 del TUE :

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados”.

La colaboración a través de cuestiones prejudiciales ha sido crucial, proporcionando a los jueces nacionales criterios para la aplicación uniforme del Derecho comunitario en todos los Estados miembros. La integración de normas comunitarias en los ordenamientos nacionales debe ser uniforme para evitar discriminaciones y garantizar la igualdad en la protección de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión a los particulares .

Tutela cautelar en sede interna

El juez nacional está obligado a garantizar la primacía y el efecto directo del Derecho de la UE en aquellos litigios de los que conoce y para cuya solución debe aplicarlo.

Para ello deberá, si llega el caso, adoptar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión Europea. Así, podrá, en primer lugar, suspender provisionalmente la aplicación de una norma interna, incluso si tiene rango legal, aparentemente incompatible con el Derecho de la UE. Y ello, aunque tal suspensión no fuese posible de acuerdo con el Derecho interno (STJUE de 19 de junio de 1990, asunto C-213/89[j 5]).

Del mismo modo podrá, en segundo lugar, suspender cautelarmente la ejecución de un acto administrativo interno dictado en aplicación de un reglamento de la UE de cuya validez dude, siempre y cuando plantee la correspondiente cuestión prejudicial en apreciación de validez en el marco del litigio principal (STJCE de 21 de febrero de 1991, asuntos acumulados C-143/88[j 6] y C-98/89). Asimismo, el juez nacional debe sopesar los intereses en conflicto , incluido el interés de la UE, antes de conceder la medida cautelar solicitada .

Por último, el juez nacional podrá adoptar cautelarmente medidas positivas contra los actos internos dictados en aplicación de reglamentos de la UE , cuando la protección que proporcionaría la suspensión no baste para evitar que el solicitante sufra un perjuicio irreversible (STJUE de 9 de noviembre de 1995, asunto C-465/93[j 7]).

Tanto si se trata de adoptar una medida de suspensión de la ejecución de un acto, como una medida positiva , las condiciones de otorgamiento de las medidas cautelares que deberá tener en cuenta el juez interno serán las mismas que se requieren para las medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Primero, el solicitante debe presentar alegaciones que generen serias dudas sobre la validez del reglamento de la UE aplicado en el acto administrativo impugnado (fumus boni iuris ). Segundo...

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