Las relaciones exteriores de la unión económica y monetaria

AuthorMilagros Álvarez-Verdugo
ProfessionProfesora Titular de Derecho Internacional Público Universitat de Barcelona
Pages127-149
LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN
ECONÓMICA Y MONETARIA
Milagros
ÁLVAREZ-VER DUGO
Universitat de Barcelona
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—I. CARACTERÍSTICAS ACTUALES DE LAS
RELACIONES EXTERIORES DE LA UEM.—1. Especificidades en materia de
celebración de tratados.—2. Formulación de posiciones comunes.—3. Represen-
tación en organizaciones y foros internacionales.—II. INICIATIVAS A DEBATE
Y PROPUESTAS DE REFORMA.—1. La representación unificada de la eurozona
en el FMI.—2. La creación del cargo de Ministro Europeo de Economía y Finan-
zas.—III. CONSIDERACIONES FINALES.
INTRODUCCIÓN
El título de la presente contribución se corresponde con una expresión
ampliamente utilizada y consolidada entre la doctrina que plantea, no obs-
tante, algunos interrogantes de partida. ¿Por qué no hablamos de relaciones
exteriores de la UE en materia de UEM, como sí lo hacemos en el resto de
ámbitos competenciales de esta organización? ¿Acaso tiene la UEM una
dimensión exterior diferenciada y diferente a la de la UE? ¿O es la propia
UEM la que cuenta con unas características distintas que se proyectan,
también, en su dimensión de relaciones exteriores?
En la historia del proceso de integración europeo, las «relaciones
exteriores» han sido siempre una lente especialmente útil para advertir la
complejidad y especificidad —antes— de las Comunidades Europeas y
—ahora— de la UE. En esa línea, el análisis de las relaciones exteriores
de la UEM constituye un prisma privilegiado con el que visualizar sus
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características y, en el contexto actual, sus posibilidades de evolución
futura.
Así, y como veremos a lo largo de este trabajo, en las relaciones ex-
teriores de la UEM convergen con especial intensidad dos tensiones de
distinta naturaleza. Por un lado la tensión competencial, que se expresa en
nuestro caso a través de una distinción jurídica de bisturí entre competen-
cias exclusivas de la UE en materia de política monetaria (art. 3.1 TFUE) y
competencias complementarias en materia económica (art. 5 TFUE); distin-
ción progresivamente matizada desde la crisis de 2008 a través de diversos
instrumentos jurídicos sobre coordinación económica, incluido instrumentos
«externos» al derecho derivado de la UE. Por otro lado, y como especifi-
cidad propia de la UEM, la tensión inherente a su ámbito de aplicación
diferenciado, pues no todos los Estados miembros de la UE participan con
la misma intensidad en la UEM (ni se espera que lo hagan) y sin embargo
se actúa sobre la ficción de que se trata, solo, de una situación transitoria 1.
Ambas tensiones, presentes en el día a día de la gobernanza de la
UEM, se gestionan y resuelven de manera no siempre idéntica en las tres
vertientes clásicas en las que se concreta todo esquema de relaciones exte-
riores, también el de la UEM: ius contrahendi, formulación de posiciones
comunes y representación en organizaciones y foros internacionales. Con
este esquema de análisis, el primer apartado del trabajo presenta y analiza
las características actuales del sistema de relaciones exteriores de la UEM,
en virtud de los Tratados vigentes y de la práctica desarrollada hasta la
fecha. Sobre esta base, podremos valorar en el segundo apartado el alcance
y posibles efectos de las principales propuestas de reforma actualmente
objeto de debate. Como subrayaremos en el apartado de consideraciones
finales, el desarrollo de las relaciones exteriores de la UEM requiere una
nueva comprensión de la realidad eurozona que, limitadamente, podría
estar abriéndose paso en la UE.
I. CARACTERÍSTICAS ACTUALES DE LAS RELACIONES
EXTERIORES DE LA UEM
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La celebración de tratados internacionales en el ámbito de la UEM
tiene una regulación específica en el art. 219.1 TFUE, circunscrita a los
acuerdos en materia de régimen monetario o de régimen cambiario con
terceros Estados y/o con organizaciones internacionales y que sustituye,
1 En la terminología de los Tratados, los «Estados no euro» son «Estados miembros sujetos a
una excepción», expresión que actualmente engloba tanto a los Estados que no cumplen con las con-
diciones de convergencia como a aquellos que expresa o implícitamente han decidido no incorporarse
a la Unión monetaria.

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