La relevancia de la doctrina de las vulneraciones indirectas de los derechos fundamentales. ¿Es asumible una pluralidad de contenidos de la dignidad humana?

AuthorTomás de la Quadra-Salcedo Janini e Ignacio Rodríguez Fernández
PositionProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid/Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid
Pages73-107
Revista Española de Derecho Europeo
Núm. 76 | Octubre – Diciembre 2020
pp. 73-108
Madrid, 2020
DOI:10.37417/num_76_2020_528
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Tomás de la Quadra-Salcedo Janini
© Ignacio Rodríguez Fernández
ISSN: 2695-7191
Recibido: 04/11/2020 | Aceptado: 14/11/2020
LA RELEVANCIA DE LA DOCTRINA DE LAS
VULNERACIONES INDIRECTAS
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
¿ES ASUMIBLE UNA PLURALIDAD DE CONTENIDOS
DE LA DIGNIDAD HUMANA?
THE IMPORTANCE OF THE DOCTRINE OF INDIRECT
INFRINGEMENTS OF FUNDAMENTAL RIGHTS.
IS A PLURAL HUMAN DIGNITY CONTENT ACCEPTABLE?
Tomás de la Quadra-Salcedo Janini
Ignacio Rodríguez Fernández*
RESUMEN: En la doctrina del Tribunal Constitucional, la categoría de la “vulne-
ración indirecta” de los derechos fundamentales ha sido utilizada para impedir
el reconocimiento u homologación de resoluciones extranjeras que, por resultar
contrarias a estándares generales de interpretación de los derechos humanos,
comprometen la idea misma de dignidad humana. Al hilo de tal doctrina, la re-
ciente STC 132/2020, de 23 de septiembre, parece sugerir que ciertas exigencias
del derecho de defensa, supuestamente inherentes a la idea de dignidad huma-
na, pueden ser ignoradas dentro del espacio de cooperación judicial de la Unión
* Tomás de la Quadra-Salcedo Janini, Profesor de Derecho Constitucional de
la Universidad Autónoma de Madrid. Correo-e: tomas.quadra@uam.es. ORCID ID:
0000-0002-4625-6154. Ignacio Rodríguez Fernández, Fiscal de la Fiscalía Provincial
de Madrid. Correo-e: ignacio.rodriguez@madrid.org.
El presente trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto de investigación
DER2016-75993-P “España ante Europa: Retos nacionales en materia de derechos
humanos” dirigido por el Prof. Matia Portilla.
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concreta construcción de alcance del contenido absoluto del derecho a un proce-
so con todas las garantías que realiza la STC 26/2014.—2. LA PUESTA EN CUES-
TIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VULNERACIONES INDIRECTAS EN LA
STC 132/2020: ¿UN AMAGO DE RENUNCIA A LA GARANTÍA DE LA DIGNIDAD
HUMANA EN EL ÁMBITO DE LA UE?—CONCLUSIÓN.—FUENTES CITADAS.
INTRODUCCIÓN
La STC 26/2014, de 13 de febrero, dictada en el célebre asunto Melloni,
constituye, todavía hoy, un hito jurisprudencial en el diseño de las relaciones
del Tribunal Constitucional español con el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Como es sabido, dicha resolución se enfrentó a una difícil encruci-
jada interpretativa derivada de la primera, y de momento única, cuestión pre-
judicial planteada por nuestro Tribunal Constitucional. Desde este concreto
punto de vista, puede decirse que la sentencia 26/2014 ha dado lugar a una
abundante literatura jurídica.
Menos atención se ha prestado, en cambio, al contenido de la resolución
citada en lo que concierne al tratamiento de las denominadas vulneraciones
indirectas, esto es, a la construcción doctrinal con la que el Tribunal Consti-
tucional viene resolviendo los supuestos en los que las autoridades españolas,
sin violar por sí mismas un derecho fundamental, colaboran en la ejecución
de una resolución extranjera que puede resultar contradictoria con alguna
vertiente constitucional de los derechos fundamentales.
A grandes rasgos, la STC 26/2014 mantuvo, en este punto, la línea inter-
pretativa anterior sobre la aplicación general de la garantía constitucional
frente a las vulneraciones indirectas (a), pero corrigió, al tiempo, su inter-
pretación previa sobre el alcance de tal garantía en relación con el contenido
absoluto del derecho fundamental concretamente concernido (b) 1. Así:
a) Desde el punto de vista la teoría general de los derechos fundamentales,
el Tribunal Constitucional siguió entendiendo que España no podía tratar de
imponer su particular identidad constitucional más allá de sus fronteras. Por
esa razón, las vulneraciones indirectas debían seguir sujetas a un patrón de
enjuiciamiento situado en el ámbito general de los derechos humanos 2.
1 Como se verá, a nuestro juicio, no realizó tanto una rectif‌icación de la doctrina
f‌ijada en la STC 91/2000 como una corrección de un error de esta doctrina, que apela-
ba, de un lado, a un estándar universal y desconocía, de otro, la jurisprudencia común
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que debía servir para determinar ese es-
tándar, sustituyéndola por un planteamiento basado en la regulación legal vigente en
España, convirtiendo incluso sus concretos límites de pena en el contenido absoluto
del derecho fundamental.
2 Estándar al que, con discutible acierto, la STC 91/2000 dio el nombre de conte-
nido absoluto de los derechos fundamentales. Quizá habría sido preferible hablar, por
ejemplo, de un contenido universal del derecho fundamental, evitando, con ello, un
concepto que evoca la polémica entre los partidarios de una teoría absoluta o una teo-
Europea pero no en la cooperación con terceros estados, para los que regiría un
estándar diferente de dignidad. A nuestro juicio, esta es una interpretación que
desf‌igura la categoría de las vulneraciones indirectas y que puede tener derivas
preocupantes en el futuro, como la relativización del papel de los derechos huma-
nos en la conformación de la identidad europea, el favorecimiento de una política
judicial de tutelaje constitucional de terceros estados y la alteración de las reglas
que hasta ahora han regido las relaciones del Tribunal Constitucional español con
el ordenamiento jurídico de la Unión.
PALABRAS CLAVE: vulneraciones indirectas; contenido absoluto de los derechos;
dignidad de la persona; jurisprudencia constitucional; Melloni.
ABSTRACT: In the doctrine of the Spanish Constitutional Court, the category
of”indirect infringements”of a fundamental right has been used to prevent the
recognition or homologation of foreign resolutions that, because they are con-
trary to general standards of interpretation of human rights, compromise the idea
of human dignity. The recent STC 132/2020 of 23 September appears to suggest
that certain requirements of the right to defense, supposedly inherent to the idea
of human dignity, can be ignored within the European Union’s area of judicial
cooperation, but not in the cases of cooperation with third States, for which a
different standard of dignity would apply. In our opinion, this is an interpretation
that disf‌igures the category of indirect infringements and that may have worrying
deviations in the future, such as the relativization of the role of human rights in
the shaping of European identity, the promotion of a judicial policy of constitutio-
nal imperialism upon third states and the alteration of the rules that have so far
governed the relations of the Spanish Constitutional Court with the legal system
of the Union.
KEYWORDS: indirect infringements of fundamental rights; “absolute content” of a
fundamental right; human dignity; constitutional jurisprudence; Melloni.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIO-
NAL DE LAS VULNERACIONES INDIRECTAS: 1.1. Los orígenes, una interpre-
tación amplia del alcance del contenido absoluto del derecho a un proceso con
todas las garantías en la STC 91/2000: el derecho a participar en la vista oral y a
defenderse por sí mismo forma parte del núcleo absoluto del derecho de defensa
y por tanto ha de exigirse a terceros estados: 1.1.1. La interpretación del alcance
del contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías en la STC
91/2000. 1.1.2. Algunas críticas a la concreta interpretación del alcance del conte-
nido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías que realiza la STC
91/2000. 1.2. El cambio en la interpretación del alcance del contenido absoluto
del derecho a un proceso con todas las garantías en la STC 26/2014: el derecho a
participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo NO forma parte del núcleo
absoluto del derecho de defensa y por tanto NO ES EXIGIBLE a terceros estados
cuando la renuncia ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca por un acu-
sado debidamente emplazado y este ha sido efectivamente defendido por letrado
designado: 1.2.1. La reducción del alcance del contenido absoluto del derecho a
un proceso con todas las garantías en la STC 26/2014. 1.2.2. Algunas críticas a la

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