2002/C 134 E/049E-2554/01 de Salvador Garriga Polledo a la Comisión Asunto: Renuncia de la UE a exigir sanción contra los Estados Unidos en el caso de las Foreign Sales Corporation

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Parte de este proceso consiste en examinar los medios e instrumentos, nuevos o conocidos, de que se dispone para difundir la información, como el envío de cartas personalizadas. Una comunicación más directa con los ciudadanos en todo lo referente a la Unión y sus políticas contribuirá a colmar las lagunas existentes en materia de información y a que la gente conozca mejor la Unión.

Está previsto hacer una evaluación de todos los aspectos de la campaña del euro, incluida la comunicación directa con el público. Es evidente que se tendrán en cuenta los resultados de esta evaluación a la hora de organizar nuevas campañas de información.

(1) COM(2001) 354 final.

(2002/C 134 E/049) PREGUNTA ESCRITA E-2554/01 de Salvador Garriga Polledo (PPE-DE) a la Comisión (19 de septiembre de 2001) Asunto: Renuncia de la UE a exigir sanción contra los Estados Unidos en el caso de las Foreign Sales Corporation Por segunda vez, en menos de dos años, la Organización Mundial del Comercio ha fallado a favor de los argumentos europeos contra el multimillonario programa FSC (Foreign Sales Corporation).

La OMC considera este régimen incompatible con las normas de esta organización y obliga a Washington a rectificar.

Dado que la UE amenazó en su día con exigir una sanción de, al menos, 4 000 millones de dólares en el caso de que la OMC le diera la razón, ¿piensa la Comisión Europea exigir la referida sanción, reducir su pretensión al respecto o, simplemente, renunciar a aplicarla mediante un acuerdo satisfactorio para ambas partes? Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión (5 de noviembre de 2001) En octubre de 1999, un Grupo de expertos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) resolvió que el régimen fiscal que los EE.UU. aplican a la 'Foreign Sales Corporations' (FSC) es incompatible con las disposiciones de la OMC. En febrero de 2000, el Órgano de Apelación de la OMC confirmó el fallo del grupo de expertos.

En septiembre de 2000, la Comunidad y los EE.UU. celebraron un acuerdo de procedimiento para llevar este caso, en el que se dispone lo siguiente:

La Comunidad iniciará un procedimiento 'acelerado' de reunión del grupo de expertos de la OMC, que puede incluir un recurso ante el Órgano de Apelación de la OMC, con objeto de analizar la compatibilidad de la legislación de sustitución de la FSC con la OMC.

La Comunidad, asimismo, solicitará una autorización del Organismo para la Solución de Diferencias de la OMC (DSB) para adoptar contramedidas en forma de...

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