Reglamento (CE) nº 464/2009 de la Comisión, de 4 de junio de 2009, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) nº 945/2008 para la campaña 2008/2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 139/22 Diario Oficial de la Unión Europea 5.6.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 464/2009 DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2009

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) n o 945/2008 para la campaña 2008/2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar

( 2 ), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 945/2008 de la Comisión

( 3 ) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2008/2009. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) n o 395/2009 de la Comisión

( 4 ).

(2) Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) n o 951/2006,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) n o 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) n o 945/2008 para la campaña 2008/2009, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de junio de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2009.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

( 3 ) DO L 258 de 26.9.2008, p. 56.

( 4 ) DO L 119 de 14.5.2009, p. 21.

ES

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