Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se establecen requisitos para la prevención de la influenza aviar en aves sensibles en determinados Estados miembros  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2003 por la que se establecen requisitos para la prevención de la influenza aviar en aves sensibles en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2003) 1691] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/359/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, modificada por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia (3), establece las medidas de control mínimas que deben aplicarse en caso de producirse un brote de influenza aviar en las aves de corral, sin perjuicio de las disposiciones comunitarias relativas al comercio intracomunitario.

(2) La Directiva92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/ 425/CEE (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1282/2002 de la Comisión (5), y, en particular, su artículo 3, establece que los intercambios comerciales y las importaciones de animales, semen,

óvulos y embriones afectados no deben prohibirse o restringirse por razones de sanidad animal, excepto cuando resulten de la aplicación de la legislación comunitaria y, en particular, de medidas de salvaguardia adoptadas.

(3) La Directiva 1999/22/CE, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (6), y, en particular, su artículo 2, establece la definiciónde parque zoológico.

(4) Desde el 28 de febrero de 2003, los Países Bajos han declarado la existencia de varios brotes de influenza aviar. Asimismo, desde el 16 de abril de 2003, Bélgica ha declarado la existencia de varios brotes. El 9 de mayode 2003, las autoridades veterinarias de Alemania comunicaron a la Comisión su fuerte sospecha, confirmada el 13 de mayo de 2003, de la presencia de influenza aviar en una explotación avícola en el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia.

(5) Con el fin de evitar la propagación de la infección y tras evaluar la situación epidemiológica, puede ser apropiado proceder al sacrificio selectivo preventivo de las aves de corral de riesgo, decidido por las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión.

(6) Los Estados miembros afectados, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, tomaron medidas inmediatas según contempla la Directiva 92/40/CEE del Consejo.

(7) En...

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