Directiva 87/372/CEE del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de junio de 1987

relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad

(87/372/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, según la Recomendación 84/549/CEE (3), conviene introducir servicios basados en un enfoque común armonizado del campo de las telecomunicaciones;

Considerando que los recursos ofrecidos por las redes de telecomunicaciones modernas deberían utilizarse al máximo para el desarrollo económico de la Comunidad;

Considerando que los servicios de radiotelefonía móviles son el único medio para entrar en contacto con los usuarios en desplazamiento y el medio más eficaz de que disponen estos usuarios para conectar con las redes públicas de telecomunicaciones;

Considerando que las comunicaciones móviles dependen de la atribución y la disponibilidad de las bandas de frecuencia para transmitir y recibir informaciones entre estaciones de base fijas y estaciones móviles;

Considerando que las frecuencias y los sistemas actualmente utilizados en la Comunidad difieren considerablemente y no permiten a todos los usuarios en desplazamiento en el conjunto de la Comunidad, incluidas las aguas interiores y costeras, ya sea en vehículos, barcos, trenes o a pie, beneficiarse de las ventajas de los servicios y los mercados a escala europea;

Considerando que el cambio al sistema de comunicaciones móviles digitales celulares de la segunda generación constituye la aportunidad única de establecer un auténtico sistema de comunicaciones móviles paneuropeas;

Considerando que la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) ha recomendado asignar las frecuencias 890-915 y 935-960 MHz a dicho sistema, conforme a los reglamentos de radio por los que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), asigna igualmente dichas frecuencias a los servicios de radiotelefonía móvil;

Considerando que algunos Estados miembros utilizan o se proponen utilizar una parte de estas bandas de frecuencia para servicios temporales o para otros servicios de radio;

Considerando que la disponibilidad progresiva de la gama completa...

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