Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (4) establece el marco legislativo para la manipulación de residuos en la Comunidad. En ella se definen conceptos clave como residuos, valorización y eliminación y se establecen los requisitos esenciales para la gestión de residuos, en particular la obligación de que las entidades o empresas que lleven a cabo operaciones de gestión de residuos tengan una autorización o estén registradas, la obligación de que los Estados miembros tengan planes de gestión de residuos, y otros principios fundamentales, como la obligación de manipular los residuos de manera que no causen un impacto negativo en el medio am biente y la salud, el fomento de la aplicación de la jerar quía de residuos y, de conformidad con el principio 'quien contamina paga', el requisito de que los costes de la eliminación de los residuos recaiga sobre el posee dor de los residuos o el anterior poseedor, o el productor del producto del que proceden los residuos.

(2) La Decisión 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (5) exhorta a que se desarrolle o revise la legislación sobre residuos, lo que incluye que se distinga claramente entre residuos y no residuos y se desarrollen medidas relativas a la prevención y gestión de residuos, incluido el establecimiento de objetivos.

(3) La Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2003, titulada 'Hacia una estrategia temática para la pre vención y el reciclado de residuos', señalaba la necesidad de evaluar las actuales definiciones de valorización y eli minación, así como la necesidad de una definición de reciclado de aplicación general y de un debate sobre la definición de residuo.

(4) En su resolución de 20 de abril de 2004 sobre la men cionada Comunicación (6), el Parlamento Europeo lla maba a la Comisión a examinar la posibilidad de que la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (7) abarcase todo el sector de los residuos. También se pedía a la Comisión que diferen ciase claramente entre reciclado y eliminación y que acla rase la distinción entre residuos y no residuos.

ES22.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/3 (1) DO C 309 de 16.12.2006, p. 55.

(2) DO C 229 de 22.9.2006, p. 1.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2007 (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 135), Posición Común del Consejo de 20 de diciembre de 2007 (DO C 71 E de 18.3.2008, p. 16), Posi ción del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (aún no publicada en el Dirario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2008.

(4) DO L 114 de 27.4.2006 p. 9.

(5) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(6) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 401.

(7) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva sustituida por la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 24 de 29.1.2008, p. 8).

(5) En sus conclusiones de 1 de julio de 2004, el Consejo llamaba a la Comisión a presentar una propuesta de revisión de ciertos aspectos de la Directiva 75/442/CEE, derogada y sustituida por la Directiva 2006/12/CE, a fin de aclarar la distinción entre residuos y no residuos y entre recuperación y eliminación.

(6) El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente. La política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.

(7) En su Resolución de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (1), el Con sejo confirmó que la prevención de residuos debe cons tituir la primera prioridad de la gestión de residuos, y que deben preferirse la reutilización y el reciclado de material a la valorización energética de los residuos, en la medida en que son las mejores opciones ecológicas.

(8) Por lo tanto, es necesario revisar la Directiva 2006/12/CEE con objeto de aclarar conceptos clave, como las definiciones de residuos, valorización y elimi nación, reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos, introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales, y centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos. Considerando además que es importante favorecer la valorización de los resi duos y la utilización de materiales valorizados a fin de preservar los recursos naturales. En aras de una mayor claridad y legibilidad debe derogarse la Directiva 2006/12/CE y sustituirse por una nueva directiva.

(9) Dado que las operaciones más significativas de gestión de residuos están ahora cubiertas por la legislación comuni taria de medio ambiente, es importante que la presente Directiva se adapte a esta situación. Poner énfasis en los objetivos medioambientales establecidos en el ar tículo 174 del Tratado permitiría centrarse más en el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos a lo largo del ciclo de vida de los recursos.

Por consiguiente, el fundamento jurídico de la presente Directiva debe ser el artículo 175.

(10) Debe aplicarse una regulación eficaz y coherente sobre el tratamiento de residuos, salvo determinadas excepciones, a los bienes muebles de los que el poseedor se desprenda o tenga la obligación o intención de desprenderse.

(11) La condición de residuo de suelos excavados no conta minados y demás material en estado natural utilizados en sitios distintos de aquellos en los que se excavaron debe considerarse de acuerdo con la definición de residuo y las disposiciones sobre subproductos o sobre el fin de la condición de residuo de la presente Directiva.

(12) El Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los sub productos animales no destinados al consumo hu mano (2), dispone, entre otras cosas, unos controles pro porcionados para la recogida, el transporte, la transfor mación, el uso y la eliminación de todos los subproduc tos animales, incluidos los residuos de origen...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT