Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA Notas 1. Este capítulo no comprende:
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a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 1301 o 1302;
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b) los jabones y demás productos de la partida 3401;
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c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 3805.
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Enlapartida3302seentiendepor'sustanciasodoríferas'únicamentelassustanciasdelapartida3301,losingredientesodoríferosextraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
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Las partidas 3303 a 3307 se aplican principalmente a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser usados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
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Enlapartida3307,seconsideran'preparacionesdeperfumería,detocadorodecosmética'principalmente:lasbolsitasconpartesdeplantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados, impregnados o recubiertos de maquillaje; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados o recubiertos de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador para animales.
Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5
3301 Aceitesesenciales(desterpenadosono),incluidoslos'concretos'o'absolutos'; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales:
- Aceites esenciales de agrios (cítricos):
3301 11 - - De bergamota:
3301 11 10 - - - Sin desterpenar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 7,7 (1 ) -3301 11 90 - - - Desterpenados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 4,8 (2 ) -3301 12 - - De naranja:
3301 12 10 - - - Sin desterpenar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 7,7 (1 ) -3301 12 90 - - - Desterpenados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 4,8 (2 ) -3301 13 - - De limón:
3301 13 10 - - - Sin desterpenar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 7,7 (1 ) -3301 13 90 - - - Desterpenados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 4,8 (2 ) -3301 14 - - De lima:
3301 14 10 - - - Sin desterpenar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 7,7 (1 ) -Diario Oficial de las...
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