Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la resolución acelerada de litigios mercantiles (2018/2079(INL))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 388/692

— Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos el artículo 67, apartado 4, y el artículo 81, apartado 2, del TFUE,

— Vistos el artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

— Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión titulado «Building competence in commercial law in the Member States» (Creación de competencias en materia de Derecho mercantil en los Estados miembros),

— Visto el Cuadro de indicadores de la Justicia en la UE de 2018,

— Visto el documento de la Red Europea de Formación Judicial de 2016 (REFJ) titulado «Principios de la formación judicial» (1),

— Visto el acervo de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil,

— Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0396/2018),

  1. Considerando que el derecho de toda persona a que su causa sea oída equitativa y públicamente, establecido en el artículo 47 de la Carta y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es una de las garantías fundamentales del Estado de Derecho y la democracia y es una parte intrínseca de los procesos civiles en su conjunto;

  2. Considerando que el establecimiento de un proceso civil acelerado europeo puede contribuir a la modernización de los procesos nacionales, a garantizar la igualdad de condiciones de competencia para las empresas y a un mayor crecimiento económico mediante sistemas judiciales eficaces y eficientes, facilitando al mismo tiempo el acceso a la justicia en la Unión y contribuyendo a garantizar las libertades fundamentales de la Unión;

  3. Considerando que el Cuadro de indicadores de la Justicia de 2018 demostró que la disponibilidad de la asistencia jurídica y el nivel de las costas de los tribunales tienen un impacto clave en el acceso a la justicia, en particular para los ciudadanos en situación de pobreza;

  4. Considerando que la cooperación judicial se ha reforzado, apoyado y fomentado con varios actos procesales de Derecho derivado de la Unión, entre ellos el Reglamento relativo al proceso de escasa cuantía, la Directiva sobre asistencia jurídica gratuita, el Reglamento relativo a la obtención de pruebas y el Reglamento sobre notificación y traslado de documentos;

  5. Considerando que los objetivos de la cooperación judicial entre los Estados miembros son, entre otros, asegurar el pleno respeto del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los asuntos transfronterizos, para garantizar unos procesos judiciales efectivos y fluidos también en esas situaciones, y establecer una confianza mutua en los sistemas judiciales, lo que constituye la base para un mayor reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en toda la Unión;

  6. Considerando que muchas cuestiones relacionadas con el Derecho procesal en el ámbito de la justicia civil están reguladas a escala nacional, por lo que el Derecho procesal en ese ámbito difiere de un Estado miembro a otro, lo cual está en consonancia con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad; y que un proceso acelerado podría conducir a la necesaria equiparación de los regímenes procesales de la Unión;

  7. Considerando que es necesario intensificar la cooperación reforzada entre las autoridades de los Estados miembros y los sistemas judiciales a escala de la Unión con el fin de eliminar los obstáculos que puedan surgir de las incompatibilidades entre los distintos sistemas judiciales y administrativos;

  8. Considerando que el Reglamento «Bruselas I» establece normas básicas sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de ámbito transfronterizo en la Unión; y que la versión modificada, que se aplica desde 2015 (Bruselas I bis), introdujo una serie de ajustes clave para la resolución de los litigios transfronterizos de la UE, ahorrando tiempo y dinero a las empresas y particulares;

    I. Considerando que el Reglamento Roma I establece las normas sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales civiles y mercantiles;

  9. Considerando que las normas procesales deberían garantizar tanto la protección de los derechos de las partes y la rápida resolución de los litigios;

  10. Considerando que, en términos generales, la resolución de los asuntos mercantiles en los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros es lenta y no cumple las expectativas de las partes en los...

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