Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D061871/04 — 2019/2857(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

1.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 208/7

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D061871/04,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3 (1),

— Vistas la votación del 30 de abril de 2019 en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación del 5 de junio de 2019 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió ningún dictamen,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 2 de julio de 2008 y publicado el 11 de julio de 2008 (3),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 17 de octubre de 2018 y publicado el 16 de noviembre de 2018 (4),

— Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (5),

— Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

— Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

  1. Considerando que mediante la Decisión 2008/933/CE de la Comisión (6) se autorizó la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 89788 («soja MON 89788»);

  2. Considerando que, el 20 de noviembre de 2017, el titular de la autorización, Monsanto Europe S.A./N.V., en nombre de Monsanto Company, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la renovación de dicha autorización;

  3. Considerando que, el 17 de octubre de 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable en relación con la renovación de dicha autorización (7), que se publicó el 16 de noviembre de 2018;

  4. Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente e impone a la Comisión la obligación de tener en cuenta, al redactar el proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

  5. Considerando que se ha hecho que la soja MON 89788 sea resistente a los herbicidas a base de glifosato; que la soja MON 89788 se ha desarrollado para conferir resistencia al glifosato mediante la expresión de la proteína CP4 EPSPS (8);

  6. Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de dichos herbicidas, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (9); que, en consecuencia, cabe esperar que los cultivos de soja MON 89788 se vean expuestos a dosis más elevadas y repetidas de glifosato, lo que podría conllevar un aumento de los residuos presentes en la cosecha;

  7. Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tenía pocas probabilidades de ser carcinógeno y que en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro...

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