Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo (2018/2162(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 411/13

— Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que establecen el principio de la igualdad entre hombres y mujeres como un valor de la Unión,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 8 y 19,

— Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que contiene disposiciones específicas sobre el principio horizontal de la igualdad de género, y el artículo 6 del TUE, que reconoce a la Carta el mismo valor jurídico que los Tratados,

— Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 11 de mayo de 2011,

— Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (1),

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing+5 (2000), Beijing + 10 (2005) y Beijing + 15 (2010), así como el documento final de la conferencia de examen Beijing+20,

— Vistas sus Resoluciones de 10 de febrero de 2010 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2009 (2), de 8 de marzo de 2011 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2010 (3), de 13 de marzo de 2012 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2011 (4), de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (5), y de 14 de marzo de 2017 sobre igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea en 2014-2015 (6),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo (7),

— Vista su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre la integración de la perspectiva de género en el trabajo de las comisiones (8),

— Vista su Resolución, de 22 de abril de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos de las comisiones y delegaciones (9),

— Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz y la consolidación de los Estados (10),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre las mujeres y la toma de decisiones (11),

— Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (12),

— Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre la nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres en Europa después de 2015 (13),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos del Parlamento Europeo (14),

— Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (15),

— Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión (16),

— Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (17), y en particular su artículo 1, letras c) y d),

— Vista la edición de 2018 del folleto «Las mujeres en el Parlamento Europeo»,

— Visto el informe anual de recursos humanos del Parlamento Europeo en 2017, publicado en agosto de 2018,

— Vistas las orientaciones multilingües sobre un lenguaje neutral en cuanto al género en el Parlamento Europeo,

— Visto el informe de Dimitrios Papadimoulis, vicepresidente del Parlamento Europeo y presidente del Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad, titulado «Igualdad de género en la Secretaría del Parlamento Europeo — situación actual y perspectivas para 2017-2019», presentado a la Mesa del Parlamento Europeo y aprobado en la reunión de esta de 16 de enero de 2017,

— Vista la hoja de ruta 2017-2019 para la aplicación del informe titulado «Igualdad de género en la Secretaría del Parlamento Europeo — situación actual y perspectivas para 2017-2019»,

— Visto el plan de acción para la promoción de la igualdad de género y la diversidad en la Secretaría del Parlamento Europeo para el período 2017-2019,

— Visto el mandato del Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad,

— Vistas sus orientaciones en materia de igualdad para los miembros de los comités de selección,

— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 19 de julio de 2017, titulada «Un año después de Lisboa: de la igualdad de oportunidades a la diversidad y la inclusión» (C(2017)5300) (18) y su Carta de Inclusión y Diversidad (19),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019» (SWD(2015)0278) (20),

— Vista la Estrategia sobre igualdad de género 2018-2023 del Consejo de Europa (21),

— Vista la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 19 de noviembre de 2013, sobre integración de la perspectiva de género, anexa a la resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, adjunta al Marco Financiero Plurianual (MFP) (22),

— Visto el informe de 2011 de la Unión Interparlamentaria titulado «Gender-Sensitive Parliaments: A Global Review of Good Practice» (Los Parlamentos sensibles con respecto a la cuestión de género: estudio a nivel mundial de las buenas prácticas en la materia), publicado en 2011,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0429/2018),

  1. Considerando que el principio de igualdad de género es un valor fundamental de la Unión Europea que se encuentra consagrado en los Tratados de la Unión y en la Carta de los Derechos Fundamentales; considerando que el artículo 8 del TFUE estipula que en todas sus acciones la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer, promover su igualdad y combatir la discriminación en la definición y ejecución de sus políticas y acciones;

  2. Considerando que la igualdad de género, como regla general, es esencial para la protección de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia, el respeto del Estado de Derecho y el crecimiento económico, la inclusión social y la sostenibilidad y la integración de una dimensión de género en todos los ámbitos políticos de competencia de la Unión;

  3. Considerando que el derecho a la igualdad y la garantía de no discriminación son principios fundamentales que sustentan la integración de la perspectiva de género; considerando que la integración de la perspectiva de género debe englobar los derechos, las expectativas y el bienestar de las mujeres, jóvenes, personas LGBTIQ y personas de todas las identidades de género;

  4. Considerando que los avances en la consecución de la igualdad de género en la Unión Europea no solo se están estancando en el conjunto de la Unión, sino que están sufriendo notables retrocesos en algunos Estados miembros;

  5. Considerando que en el Convenio de Estambul también se hace hincapié en la importancia de promover un cambio de mentalidad y de actitud para romper el círculo vicioso de todas las formas de violencia por razones de género; considerando que a tal fin son necesarias, por tanto, medidas formativas a todos los niveles y para todos los grupos de edad sobre la igualdad entre mujeres y hombres, la desaparición de los papeles estereotipados de los géneros y el respeto de la integridad personal;

  6. Considerando que son insuficientes los fondos y recursos humanos asignados para garantizar la realización de avances reales en la integración de la perspectiva de género en las políticas, programas, iniciativas y acciones de la Unión;

  7. Considerando que, pese a la división de la población de la Unión Europea entre hombres y mujeres en partes iguales, la composición del Parlamento Europeo refleja una grave infrarrepresentación de las mujeres puesto que solo el 36,1 % de sus diputados son mujeres; considerando que esta brecha queda patente, además, en la composición de la Mesa del Parlamento, integrada por 13 hombres y 7 mujeres; considerando que la representación de género equilibrada y la diversidad en los órganos del Parlamento contribuyen a derribar estereotipos, reducen la discriminación y elevan el nivel de representación democrática de los ciudadanos de la Unión y la legitimidad de las decisiones de la institución;

  8. Considerando que, de los nombramientos de altos cargos del Parlamento (directores generales y directores) realizados en 2016, solo el 11 % fueron mujeres en 2016 y en 2017, solo el 33 %;

    I. Considerando que el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) radica en lograr la igualdad entre mujeres y hombres y empoderar a todas las mujeres y las niñas antes de 2030 y es un objetivo transversal de los 17 ODS; considerando que la integración de la perspectiva de género es una herramienta para un desarrollo equitativo que sea efectivo, duradero y sostenible y que tenga un impacto positivo en el cumplimiento de los objetivos de reducción de la pobreza; considerando, sin embargo, que los...

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