Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2019)0290 — C9-0026/2019 — 2019/2036(BUD))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/45

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0290 — C9-0026/2019),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

— Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

— Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2018/000 TA 2018 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (4),

— Vista su Posición en primera lectura sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) (5),

— Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0001/2019),

  1. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda complementaria a los trabajadores que padecen las consecuencias de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse de forma necesaria y rápida al mercado laboral;

  2. Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la...

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