Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre la patentabilidad de vegetales y de procedimientos esencialmente biológicos (2019/2800(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/22

— Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos (1),

— Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre patentes y derechos de obtentor (2),

— Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (3), y en particular su artículo 4, en el que se afirma que no serán patentables los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos,

— Visto el Convenio sobre la Patente Europea (CPE), de 5 de octubre de 1973, y en particular su artículo 53, letra b),

— Visto el Reglamento de Ejecución del CPE, y en particular su regla 26, en la que se establece que la Directiva 98/44/CE constituirá un medio complementario de interpretación para las solicitudes de patente europea y las patentes europeas que tengan por objeto invenciones biotecnológicas,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de noviembre de 2016, sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (4),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de marzo de 2017, sobre la Comunicación de la Comisión sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (5),

— Vista la Decisión del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, de 29 de junio de 2017, por la que se modifican las reglas 27 y 28 del Reglamento de Ejecución del CPE (CA/D 6/17) (6),

— Vista la petición de pronunciamiento dirigida a la Alta Cámara de Recursos de la OEP por el presidente de la OEP sobre varias cuestiones relativas a la decisión T 1063/18 de la Cámara de Recursos Técnica 3.3.04 de la Oficina Europea de Patentes (OEP) de 5 de diciembre de 2018 (7),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (8) (en adelante, «Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo»), y en particular su artículo 15, letra c), que prevé una excepción para los obtentores,

— Visto el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el comercio de productos falsificados, (ADPIC) y, en particular, su artículo 27, apartado 3,

— Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que el acceso libre al material vegetal, incluidas las características vegetales, es absolutamente vital para la capacidad de innovación de los sectores agrícola y de la obtención de vegetales, su competitividad y el desarrollo de nuevas variedades vegetales, con miras a...

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