Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección II — Consejo Europeo y Consejo

SectionResolution
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

21.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 334/95

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 (1),

— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2012 [COM(2013) 570 — C7-0275/2013] (2),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4) presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista su Decisión de 3 de abril de 2014 (5) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2012, junto con la resolución que la acompaña,

— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7), y, en particular, sus artículos 164, 165 y 166,

— Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (8),

— Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0010/2014),

A. Considerando que todas las instituciones de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión de los fondos que se les confían en tanto que instituciones de la Unión;

B. Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, como instituciones de la Unión, deberían estar sometidos a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión en la medida en que son beneficiarios del presupuesto general de la Unión Europea;

C. Considerando que el Parlamento es el único órgano de elección directa de entre todas las instituciones de la Unión, y que tiene la responsabilidad de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea;

1. Subraya el papel que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) atribuye al Parlamento en la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto;

2. Señala que, de conformidad con el artículo 335 del TFUE, «la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de estas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas»...

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