Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la evolución reciente del escándalo del «Dieselgate» (2019/2670(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/120

— Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),

— Vista su Decisión (UE) 2016/34, de 17 de diciembre de 2015, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil (2),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (3),

— Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (4),

— Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (5),

— Visto el Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6 (6)),

— Vista la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (7),

— Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2015, sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (8),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (9) (basada en el informe provisional de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil),

— Visto el informe final de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil, de 2 de marzo de 2017,

— Vista su Recomendación, de 4 de abril de 2017, al Consejo y la Comisión, a raíz de la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (10),

— Visto el documento informativo del Tribunal de Cuentas Europeo, de 7 de febrero de 2019, sobre la respuesta de la Unión al escándalo del «Dieselgate»,

— Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 13 de diciembre de 2018, en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16 (11),

— Vista la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1275/2018/EWM,

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, titulada «Una Europa que protege: aire puro para todos» (12),

— Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que el Parlamento había solicitado a la Comisión un informe exhaustivo sobre las medidas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros en relación con las conclusiones y las recomendaciones de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil (en lo sucesivo, «Comisión EMIS»);

  2. Considerando que, el 18 de octubre de 2018, la comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Elżbieta Bieńkowska, envió a la antigua presidenta de la Comisión EMIS una carta que contenía un cuadro de acciones de seguimiento emprendidas por la Comisión como respuesta a la solicitud de un informe exhaustivo sobre las medidas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros en relación con las conclusiones y las recomendaciones de la Comisión EMIS;

  3. Considerando que el cuadro adjunto a dicha carta solo tenía por objeto abordar las cuestiones planteadas en las recomendaciones y no las conclusiones de la Comisión EMIS, en particular en lo que se refiere a los casos de mala administración y de infracción del Derecho de la Unión; que la comisaria Bieńkowska subrayó en varias ocasiones en el cuadro que determinadas cuestiones abordadas en la recomendación están fuera de su competencia;

  4. Considerando que el 12 de octubre de 2018 el Defensor del Pueblo Europeo respaldó la denuncia de un diputado al Parlamento Europeo y constató que la negativa de la Comisión a conceder acceso público a todas las posiciones de los representantes de los Estados miembros en relación con la información medioambiental constituía un caso de mala administración;

  5. Considerando que este comportamiento obstruccionista de la Comisión provocó una ralentización significativa del trabajo de la Comisión EMIS y, entre otras implicaciones negativas...

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