Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2020 (2020/2124(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

1.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/21

— Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 177, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Protocolo n.o 5 sobre los estatutos del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

— Vistas la estrategia climática y la nueva política de préstamo en el sector de la energía, adoptadas por el BEI en noviembre de 2019,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible — Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo» (COM(2020)0021),

— Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión, de 14 de enero de 2020, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (COM(2020)0022),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (1),

— Visto el Informe Financiero del BEI para 2019 publicado el 5 de mayo de 2020,

— Visto el Informe de actividad del BEI para 2019 titulado «The Green Thread» (El hilo verde), publicado el 7 de mayo de 2020,

— Vistas la adopción de la hoja de ruta del banco climático por parte del Consejo de Administración del BEI, el 11 de noviembre de 2020, y la nueva estrategia climática del BEI, de noviembre de 2020,

— Visto el informe sobre las operaciones del BEI en la Unión de 2019, publicado el 3 de septiembre de 2019,

— Visto el informe sobre los proyectos con apoyo del BEI fuera de la Unión en 2019, titulado «Global reach: the impact of the EIB beyond the European Union» (Alcance mundial: la repercusión del BEI más allá de la Unión), publicado el 10 de diciembre de 2020,

— Vistos el informe financiero y el informe estadístico del BEI para 2019, publicados el 5 de mayo y el 7 de mayo de 2020,

— Vistos los informes anuales del Comité de Vigilancia del BEI, su informe sobre las actividades de investigación del fraude y su informe sobre el mecanismo de reclamaciones para 2019,

— Visto el informe de divulgación sobre las políticas de gestión de riesgos del grupo financiero del BEI para 2019, publicado el 6 de julio de 2020,

— Vista la aprobación por el BEI de la ratificación del Acuerdo de París por parte de la Unión Europea, de 7 de octubre de 2016,

— Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de marzo de 2020, titulada «Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19» (COM(2020)0112),

— Visto el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (2),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (3),

— Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible — Cómo financiar el Pacto Verde (4),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 11 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual (MFP) y Next Generation EU, la COVID-19, el cambio climático, la seguridad y las relaciones exteriores,

— Visto el Informe Especial n.o 03/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) titulado «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas: Medidas necesarias para garantizar el pleno éxito del FEIE», publicado el 29 de enero de 2019,

— Visto el Informe de actividad del BEI para 2020 titulado «Crisis Solutions» (Soluciones a las crisis), publicado el 20 de enero de 2021,

— Visto el Informe Especial n.o 12/2020 del TCE titulado «Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión: El impacto del Centro, creado para impulsar las inversiones en la UE, sigue siendo limitado», publicado el 12 de mayo de 2020,

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (5),

— Vistas la carta, de 22 de julio de 2016, de la defensora del pueblo al presidente del BEI sobre cuestiones en materia de conflictos de intereses y la respuesta del presidente del BEI, de 31 de enero de 2017,

— Vista la decisión de la defensora del pueblo en el asunto 2168/2019/KR sobre la decisión de la Autoridad Bancaria Europea de aprobar la solicitud de su director ejecutivo de convertirse en director gerente de un grupo de presión financiero,

— Visto el informe de Counter Balance, de 2019, titulado «Is the EIB up to the task in tackling fraud and corruption Challenges for the EU Bank’s governance framework» (¿Está el BEI a la altura a la hora de combatir el fraude y la corrupción Retos para el marco de gobernanza del Banco de la Unión),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0200/2021),

  1. Considerando que, de conformidad con el artículo 309 del TFUE y en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el BEI tiene la misión de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión, también a través de diversos instrumentos de inversión, como préstamos, participaciones en capital, garantías, instrumentos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento;

  2. Considerando que, de conformidad con el artículo 18 de sus Estatutos, el BEI debe velar por que sus fondos se utilicen de la forma más racional posible en interés de la Unión;

  3. Considerando que el BEI es la entidad de préstamo público de la Unión y una de las mayores instituciones financieras multilaterales del mundo; que, por tanto, el BEI es el socio natural de la Unión para la ejecución de instrumentos financieros, en estrecha cooperación con instituciones financieras nacionales y multilaterales;

  4. Considerando que el BEI ha desempeñado un importante papel en la movilización de fondos para la economía, en especial para las pymes, a raíz de las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19 que se inició en 2020;

  5. Considerando que el BEI desempeña un papel importante en la estrategia de la Unión para abordar los retos climáticos y ambientales, como ha señalado la Comisión, con 350 000 000 000 EUR anuales de inversión adicional para cumplir los objetivos climáticos y energéticos revisados para 2030;

  6. Considerando que el BEI se comprometió en 2019 a apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo, adaptar todas sus actividades de financiación a los objetivos del Acuerdo de París y convertirse en el banco climático de la Unión;

  7. Considerando que el Consejo de Administración del BEI ha aprobado la hoja de ruta del banco climático para 2021-2025;

  8. Considerando que el BEI ha iniciado el proceso de revisión de su política de préstamos al sector del transporte de 2011, con el objetivo de apoyar un transporte accesible, eficiente, ecológico y seguro;

    I. Considerando que el apoyo a las pymes y las empresas de mediana capitalización es un objetivo fundamental del BEI en materia de políticas públicas; que, solo en 2020, el Grupo BEI apoyó a más de 425 000 pymes y empresas de mediana capitalización con nueva financiación; que el apoyo a las pymes representó el 40 % del volumen total de firmas del BEI;

  9. Considerando que las inversiones del BEI tienen la capacidad de apoyar al sector social, en particular la sanidad, la educación y la vivienda;

  10. Considerando que, en 2020, el BEI aprobó préstamos por valor de 10 230 000 000 EUR para proyectos fuera de la Unión, incluidos 2 300 000 000 EUR en los países menos adelantados (PMA);

    L. Considerando que el grupo de sabios de alto nivel sobre la arquitectura financiera europea para el desarrollo publicó su informe final el 7 de octubre de 2019 y que en él describía las siguientes tres opciones posibles para construir el futuro Banco Europeo para el Clima y el Desarrollo Sostenible: a) partir del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y de las actividades exteriores de financiación del BEI; b) agrupar las actividades externas de las instituciones financieras de la UE actuales en una nueva entidad financiera de propiedad mixta; c) transferir todas las actividades exteriores del BEI a una filial del BEI con otros accionistas importantes; que, en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2019, se indicó que solo deberían explorarse las opciones a) y c); que aún no se han entregado los resultados de los estudios de viabilidad sobre cada una de las opciones, que debían presentarse en otoño de 2020;

  11. Considerando que el Grupo BEI está trabajando en la actualidad en la elaboración de directrices para la adaptación de las contrapartes a los objetivos medioambientales y de sostenibilidad;

    1. Expresa su profunda preocupación por los graves desequilibrios macroeconómicos derivados de la crisis de la COVID-19 y su consiguiente repercusión en el crecimiento económico sostenible, la inversión, la resiliencia, los índices de empleo, la educación y las desigualdades socioeconómicas; destaca que la crisis económica y social provocada por la pandemia de COVID-19 ha afectado notablemente al crecimiento económico en la Unión y que uno de sus principales efectos es la disminución de la inversión, insuficiente en la actualidad para lograr los objetivos de la UE; subraya que la caída de la inversión pública y privada ha alcanzado niveles alarmantes;

    2. Pone de relieve el papel fundamental del BEI como banco de la Unión (al ser la única institución financiera internacional que es de la propiedad exclusiva de los Estados miembros de la UE y se guía plenamente por las políticas y las normas de la Unión) a la hora...

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