Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2019 (2020/2245(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

1.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/34

— Visto el Informe de actividad de 2019 del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

— Vistos el Informe financiero de 2019 y el Informe estadístico de 2019 del Grupo BEI,

— Vistos el Informe de sostenibilidad de 2019 y el Informe sobre la huella de carbono del Grupo BEI que lo acompaña,

— Visto el Informe sobre la aplicación de la política de transparencia del Grupo BEI en 2019,

— Visto el Informe sobre el mecanismo de reclamaciones del BEI de 2019,

— Visto el Informe anual de 2019 sobre la actividad del BEI en África, el Caribe, el Pacífico y los países y territorios de ultramar,

— Visto el Informe anual del Comité de Vigilancia para el ejercicio 2019,

— Visto el Informe de inversiones 2019/2020 del BEI titulado «Accelerating Europe’s transformation» (Acelerar la transformación de Europa),

— Visto el Informe de gobernanza corporativa del Grupo BEI de 2019,

— Visto el Informe de actividad de 2019 sobre las investigaciones contra el fraude,

— Visto el Plan Operativo del Grupo BEI para 2019,

— Visto el Informe del FEIE de 2019 remitido por el Banco Europeo de Inversiones al Parlamento Europeo y al Consejo,

— Visto el Informe Especial n.o 03/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 29 de enero de 2019, titulado «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas: Medidas necesarias para garantizar el pleno éxito del FEIE» (1),

— Visto el Informe Especial n.o 12/2020 del TCE, de 12 de mayo de 2020, titulado «Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión: El impacto del Centro, creado para impulsar las inversiones en la UE, sigue siendo limitado»,

— Visto el Informe de 2019 del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión,

— Vistos la evaluación por parte de la Comisión de la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (SWD(2019)0333), y su resumen (SWD(2019)0334), de 13 de septiembre de 2019,

— Vistos los artículos 3 y 9 del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), su Protocolo (n.o 5) sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y su Protocolo (n.o 28) sobre la cohesión económica, social y territorial,

— Visto el Reglamento Interno del Banco Europeo de Inversiones,

— Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (2),

— Visto el informe de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, sobre la gestión del fondo de garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en 2018 (COM(2019)0244),

— Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones, de septiembre de 2016,

— Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2018 (3),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0215/2021),

  1. Considerando que el BEI está obligado por los Tratados a contribuir a la integración, a la cohesión económica y social y al desarrollo regional de la Unión a través de instrumentos de inversión específicos como préstamos, participaciones en capital, garantías, mecanismos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento;

  2. Considerando que, a tenor del artículo 309 del TFUE, el BEI tiene como principal objetivo contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión facilitando la financiación de proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas y de proyectos de interés común a varios Estados miembros que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada uno de los Estados miembros;

  3. Considerando que el Grupo BEI está obligado por el Tratado a contribuir a la integración y el desarrollo regional de la Unión, en virtud del artículo 309 del TFUE y el Protocolo n.o 28;

  4. Considerando que la Unión ha experimentado una grave escasez de inversiones desde la crisis financiera, afrontando al mismo tiempo una demanda de inversiones con carácter urgente para abordar la necesaria transformación ecológica y digital de la economía y la sociedad;

  5. Considerando que el BEI adoptó una nueva política de concesión de préstamos al sector energético en noviembre de 2019 y una hoja de ruta del Banco Climático en diciembre de 2020;

  6. Considerando que se espera del BEI que tenga un papel clave en la financiación del Pacto Verde Europeo mediante el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible;

  7. Considerando que se espera que el BEI apoye una transición ecológica equitativa mediante el Mecanismo para una Transición Justa;

  8. Considerando que los objetivos de las políticas públicas, como la cohesión territorial y social, el desarrollo sostenible y la lucha contra el desempleo (juvenil), la pobreza y la exclusión social, deben ser el centro de atención y constituir los objetivos principales del Banco en su tarea de contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior;

    I. Considerando que, entre 2014 y 2019, el Banco proporcionó financiación por un importe superior a 100 000 000 000 EUR a las regiones beneficiarias de la política de cohesión;

  9. Considerando que el BEI se está planteando convertirse en el primer banco multilateral de desarrollo armonizado con el Acuerdo de París y que el Consejo ya ha pedido al BEI y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) que presenten los planes en este sentido para que sean objeto de debate en el futuro;

  10. Considerando que las condiciones contractuales y de diligencia debida del BEI han de contener las pertinentes salvaguardas contra el fraude, incluidos el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, así como contra la financiación de los riesgos relacionados con el terrorismo y de la corrupción;

    L. Considerando que el BEI desempeña un papel importante fuera de la Unión, a través de sus actividades de préstamo en el exterior, como la mayor institución financiera multilateral del mundo;

  11. Considerando que el BEI desempeña un papel central en los esfuerzos de la Unión para garantizar la aplicación de la Agenda para el Desarrollo Sostenible;

    1. Observa que, en 2019, las firmas de préstamos del Banco ascendieron a 63 300 000 000 EUR (de los que 61 900 000 000 EUR correspondieron a recursos propios del Banco), en consonancia con el objetivo fijado en el Plan Operativo para 2019 (63 000 000 000 EUR +/-10 %) y significativamente por encima de los volúmenes de 2018 (55 600 000 000 EUR, de los que 54 300 000 000 EUR correspondían a recursos propios del Banco); señala que el total de desembolsos alcanzó los 48 100 000 000 EUR en 2019 (de los que 47 500 000 000 EUR correspondieron a recursos propios del Banco), frente a los 52 600 000 000 EUR de 2018 (de los que 51 800 000 000 EUR correspondían a recursos propios del Banco); observa que el BEI generó unos resultados financieros saludables, registrando un superávit neto anual de 2 400 000 000 EUR en 2019, frente a los 2 300 000 000 EUR de 2018;

    2. Toma nota del porcentaje de préstamos dudosos, que se situaba a finales de 2019 en el 0,4 % de la cartera total de préstamos (0,3 % a finales de 2018) a pesar de que el BEI decidiera recientemente aceptar operaciones de préstamo de mayor riesgo;

    3. Observa con satisfacción que el BEI cumplió en 2019 su objetivo anual para préstamos destinados a la cohesión de, al menos, el 30 % de todas las nuevas operaciones en Estados miembros de la Unión, países en fase de preadhesión y países de la AELC; señala que, en 2019, la Unión destinó 16 130 000 000 EUR a proyectos en regiones beneficiarias de la política de cohesión de la Unión; destaca la importancia clave del apoyo continuo al desarrollo regional y a los objetivos de la Unión en el ámbito de la cohesión económica y social, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 28 anejo a los Tratados;

    4. Toma nota de la inclusión en el Plan Operativo del BEI para 2019 de referencias a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de los resultados de los debates sobre el papel del BEI en el marco financiero plurianual para 2021-2027; apoya la prioridad otorgada a la línea de negocio de mayor riesgo «Actividades Especiales», incluidos los proyectos vinculados al FEIE y los Servicios de Asesoramiento, con 530 nuevas asignaciones previstas en 2019 para apoyar inversiones por valor de 35 000 000 000 EUR;

    5. Acoge con satisfacción la nueva Estrategia de renta variable del Grupo BEI, cuyo objetivo será abordar mejor las brechas de inversión en el mercado de renta variable; pide al BEI que aplique la recomendación del estudio titulado «The EIB and the new EU missions framework» (El BEI y el nuevo marco de misiones de la Unión) en el sentido de seguir promoviendo una mayor asunción de riesgos mediante el desarrollo de instrumentos financieros adecuados, pacientes, a largo plazo y de mayor riesgo basados en los mecanismos de riesgo compartido existentes (por ejemplo, FEIE, InnovFin);

    6. Acoge con agrado la adopción en 2019 de la nueva evaluación del riesgo climático, a fin de ofrecer una evaluación sistemática del riesgo físico derivado del cambio climático en los préstamos directos que permita al BEI y a sus clientes comprender cómo puede afectar el cambio climático al proyecto financiado y determinar medidas correctoras;

    7. Acoge con agrado la adopción en marzo de...

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