Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 × DAS–44406–6, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D073422/01 — 2021/2760(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

1.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/52

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 × DAS–44406–6, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D073422/01,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

— Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 17 de mayo de 2021, en la que no se emitió ningún dictamen,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 15 de octubre de 2020 y publicado el 20 de noviembre de 2020 (3),

— Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG) (4),

— Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

  1. Considerando que, el 2 de marzo de 2016, Dow AgroSciences Ltd presentó una solicitud a la autoridad nacional competente de los Países Bajos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003; que la solicitud se refería a la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 x DAS-44406-6 (en lo sucesivo, «la soja modificada genéticamente»); que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o se compongan de la soja modificada genéticamente para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

  2. Considerando que, el 15 de octubre de 2020, la EFSA adoptó un dictamen favorable, publicado el 20 de noviembre de 2020, en relación con dicha solicitud;

  3. Considerando que la soja modificada genéticamente se ha desarrollado para conferir resistencia a tres grupos de herbicidas: glifosato, ácido 2,4 diclorofenoxiacético (2,4-D) y otros herbicidas fenoxi conexos (AAD-12) y glufosinato, así como resistencia a las plagas de lepidópteros mediante la expresión de toxinas Bt, Cry1F y Cry1Ac (5);

  4. Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas «complementarios», debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (6); que, en consecuencia, cabe esperar que la soja modificada genéticamente se vea expuesta a dosis más elevadas y repetidas de glufosinato, glifosato y 2,4-D y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos en las cosechas;

  5. Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas;

  6. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018 (8);

  7. Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y sus productos de degradación en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinadas por la propia modificación genética (9);

  8. Considerando que, debido a prácticas agrícolas específicas en el cultivo de plantas modificadas genéticamente tolerantes a los herbicidas, existen pautas específicas de aplicaciones, exposición, aparición de metabolitos específicos y aparición de efectos combinados que requieren una atención especial; que la EFSA no consideró dichas pautas;

    I. Considerando que, por tanto, no puede concluirse que el consumo de la soja modificada genéticamente sea seguro para la salud humana y animal;

  9. Considerando que las pruebas toxicológicas para las autorizaciones de cultivos modificados genéticamente se realizan con toxinas Bt aisladas; que la relevancia que se puede atribuir a las pruebas toxicológicas realizadas con proteínas aisladas es escasa, ya que las toxinas Bt en cultivos modificados genéticamente, como el maíz, el algodón y la soja, son intrínsecamente más tóxicas que las toxinas Bt aisladas; que esto se debe a que los inhibidores de la proteasa presentes en el tejido vegetal pueden aumentar la toxicidad de las toxinas Bt retrasando su degradación; que este fenómeno ha quedado probado en una serie de estudios científicos, como el realizado para Monsanto hace 30 años que mostró que incluso la presencia de niveles extremadamente bajos de inhibidores de la proteasa multiplicó hasta por veinte la toxicidad de las toxinas Bt (10);

  10. Considerando que estos efectos nunca se han tenido en cuenta en las evaluaciones de riesgos de la EFSA, a pesar de que son pertinentes para todas las plantas Bt autorizadas para su importación o cultivo en la Unión; que no puede descartarse que las personas y los animales que consuman alimentos o piensos que contengan toxinas Bt estén expuestos a los riesgos derivados de esta mayor toxicidad ocasionada por la interacción entre los inhibidores de la proteasa y las toxinas Bt;

    L. Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a toxinas Bt y que algunas de dichas toxinas pueden tener propiedades adyuvantes (11)...

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