Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN MARCO 2003/577/JAI DEL CONSEJO de 22 de julio de 2003 relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra a) de su artículo 31 y la letra b) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa de la República Francesa, del Reino de Suecia y del Reino de Bélgica (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo, reunido en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, aprobó el principio de reconocimiento mutuo, llamado a ser piedra angular de la cooperación judicial tanto en materia civil como penal en el seno de la Unión Europea.

(2) Dicho principio debería aplicarse también a las resoluciones previas a la fase de formación de la sentencia, en particular a las que permitan a las autoridades judiciales competentes actuar rápidamente para asegurar las pruebas y embargar los bienes fácilmente transferibles.

(3) De conformidad con las conclusiones de Tampere, el Consejo adoptó el 29 de noviembre de 2000 un programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo en materia penal,

fijando como primera prioridad (medidas 6 y 7) la adopción de un instrumento que aplique el principio de reconocimiento mutuo al embargo preventivo de bienes y al aseguramiento de pruebas.

(4) La cooperación entre Estados miembros, basada en el principio de reconocimiento mutuo y ejecución inmediata de las resoluciones judiciales, se entiende en la confianza de que las resoluciones que se han de reconocer y ejecutar se dictarán siempre de acuerdo con los principios de legalidad, subsidiariedad y proporcionalidad.

(5) Deben preservarse los derechos que asistan a las partes y a los terceros interesados de buena fe.

(6) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, en su capítulo VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse en el sentido de que impide denegar el embargo preventivo de bienes para los cuales se haya dictado una resolución en ese sentido cuando existan razones objetivas para suponer que la resolución ha sido dictada con el fin de incoar diligencias o sancionar a una persona por motivos de su sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, idioma, opiniones políticas u orientación sexual,

o que la situación de dicha persona pudiera estar condicionada por cualquiera de estos motivos.

La presente Decisión marco no impedirá a ningún Estado miembro aplicar sus normas constitucionales relativas a la garantía jurisdiccional, la libertad de asociación, la libertad de prensa y la libertad de expresión en los demás medios.

HA ADOPTADO LA DECISIÓN MARCO SIGUIENTE:

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto La finalidad de la presente Decisión marco es la de establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro deberá reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo preventivo o de aseguramiento de pruebas dictada por una autoridad judicial de otro Estado miembro en el marco de un procedimiento penal. No tendrá el efecto de modificar la obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales recogidos en el artículo 6 del Tratado.

Artículo 2

Definiciones A efectos de la presente Decisión marco se entenderá por:

a) «Estado de emisión»: el Estado miembro en el que una autoridad judicial, tal como se defina en el Derecho interno del Estado de emisión haya dictado, validado o confirmado de alguna forma una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas en relación con una causa penal;

(1) DO C 75 de 7.3.2001, p. 3.

(2) Dictamen emitido el 11de junio de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

b) «Estado de ejecución»: el Estado miembro en cuyo territorio se halle el bien o elemento de prueba;

c) «resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas»: cualquier medida tomada por una autoridad judicial competente del Estado de emisión para impedir provisionalmente la destrucción, transformación,

desplazamiento, transferencia o enajenación de bienes que pudieran ser sometidos a decomiso o constituir elementos de prueba;

d) «bien»: cualquier tipo de bien, sea material o inmaterial,

mueble o inmueble, así como los documentos con fuerza jurídica u otros documentos acreditativos de un título o derecho sobre ese bien, de los que la autoridad judicial competente del Estado emisor considere:

-- que constituyen el producto de una infracción de las contempladas en el artículo 3 o equivalen total o parcialmente al valor de dicho producto, o -- que constituyen los instrumentos o los objetos de dicha infracción;

e) «elemento de prueba»: los objetos, documentos o datos que puedan tener carácter probatorio en un proceso penal en relación con una infracción de las previstas en el artículo 3.

Artículo 3

Infracciones 1. La presente Decisión marco se aplicará a las resoluciones de embargo preventivo de bienes que tengan por objeto:

a) el aseguramiento de pruebas, o b) el posterior decomiso de los bienes.

  1. Las infracciones siguientes, tal como se definan en la legislación del Estado de emisión y en caso de que éste las castigue con penas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años, no estarán sujetas a control de la doble tipificación de los hechos:

    -- pertenencia a una organización delictiva,

    -- terrorismo,

    -- trata de seres humanos,

    -- explotación sexual de menores y pornografía infantil,

    -- tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

    -- tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,

    -- corrupción,

    -- fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,

    -- blanqueo del producto del delito,

    --...

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