Reglamento (UE) nº 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable, la ingeniería financiera y algunas disposiciones relativas a la declaración de gastos

Enforcement date:December 23, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1310/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable, la ingeniería financiera y algunas disposiciones relativas a la declaración de gastos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han considerado positiva la utilización de sistemas de ayuda reembolsable para operaciones en el período de programación 2000-2006 y, por ello, los han mantenido o han empezado a utilizar sistemas de ayuda reembolsable en el actual período de programación 2007-2013. Algunos Estados miembros han incluido también descripciones de dichos sistemas en sus documentos de programación, que fueron aprobados por la Comisión.

(2) El Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

( 3

), establece instrumentos de ingeniería financiera, con zonas y un ámbito de intervención precisos. No obstante, los sistemas de ayuda reembolsable aplicados por los Estados miembros en forma de subvenciones reembolsables y líneas de crédito gestionadas por las autoridades de gestión a través de organismos intermedios no están adecuadamente contemplados en las disposiciones sobre los instrumentos de ingeniería financiera ni en otras disposiciones del Reglamento (CE) n o 1083/2006. De acuerdo con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo

( 4

), en el que ya se establece que la intervención puede hacerse en forma de ayudas reembolsables, es preciso modificar el Reglamento (CE) n o 1083/2006 para que los Fondos Estructurales puedan cofinanciar las ayudas reembolsables. Dicha modificación debe incluir las subvenciones reembolsables y las líneas de crédito gestionadas por autoridades de gestión mediante organismos intermedios que sean instituciones financieras.

(3) Teniendo en cuenta que los recursos financieros dedicados a ayudas reembolsables son reembolsados íntegra o parcialmente por los beneficiarios, es preciso introducir disposiciones adecuadas para que las ayudas reembolsables reembolsadas sean reutilizadas con el mismo fin o de acuerdo con los objetivos del programa operativo correspondiente, a fin de garantizar que los fondos que se reembolsan se empleen adecuadamente y la ayuda de la Unión se utilice de la manera más eficaz posible.

(4) Resulta necesario aclarar que las disposiciones sobre los grandes proyectos, los proyectos que generan ingresos y la invariabilidad de las operaciones no deben aplicarse, por principio, a los instrumentos de ingeniería financiera, puesto que dichas disposiciones están más bien...

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