Reglamento (UE) nº 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable, la ingeniería financiera y algunas disposiciones relativas a la declaración de gastos
Enforcement date: | December 23, 2011 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
20.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/1
ES
I
(Actos legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) N o 1310/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable, la ingeniería financiera y algunas disposiciones relativas a la declaración de gastos
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo
( 1
),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario
( 2
),
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han considerado positiva la utilización de sistemas de ayuda reembolsable para operaciones en el período de programación 2000-2006 y, por ello, los han mantenido o han empezado a utilizar sistemas de ayuda reembolsable en el actual período de programación 2007-2013. Algunos Estados miembros han incluido también descripciones de dichos sistemas en sus documentos de programación, que fueron aprobados por la Comisión.
(2) El Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
( 3
), establece instrumentos de ingeniería financiera, con zonas y un ámbito de intervención precisos. No obstante, los sistemas de ayuda reembolsable aplicados por los Estados miembros en forma de subvenciones reembolsables y líneas de crédito gestionadas por las autoridades de gestión a través de organismos intermedios no están adecuadamente contemplados en las disposiciones sobre los instrumentos de ingeniería financiera ni en otras disposiciones del Reglamento (CE) n o 1083/2006. De acuerdo con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo
( 4
), en el que ya se establece que la intervención puede hacerse en forma de ayudas reembolsables, es preciso modificar el Reglamento (CE) n o 1083/2006 para que los Fondos Estructurales puedan cofinanciar las ayudas reembolsables. Dicha modificación debe incluir las subvenciones reembolsables y las líneas de crédito gestionadas por autoridades de gestión mediante organismos intermedios que sean instituciones financieras.
(3) Teniendo en cuenta que los recursos financieros dedicados a ayudas reembolsables son reembolsados íntegra o parcialmente por los beneficiarios, es preciso introducir disposiciones adecuadas para que las ayudas reembolsables reembolsadas sean reutilizadas con el mismo fin o de acuerdo con los objetivos del programa operativo correspondiente, a fin de garantizar que los fondos que se reembolsan se empleen adecuadamente y la ayuda de la Unión se utilice de la manera más eficaz posible.
(4) Resulta necesario aclarar que las disposiciones sobre los grandes proyectos, los proyectos que generan ingresos y la invariabilidad de las operaciones no deben aplicarse, por principio, a los instrumentos de ingeniería financiera, puesto que dichas disposiciones están más bien...
To continue reading
Request your trial