Directiva 2005/92/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta al período de aplicación del tipo normal mínimo del IVA

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2005/92/CE DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2005

por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta al período de aplicación del tipo normal mínimo del IVA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo segundo, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (2), establece que el Consejo deberá decidir el nivel del tipo normal aplicable después del 31 de diciembre de 2005.

(2) El tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido actualmente en vigor en los Estados miembros, en combinación con los mecanismos del régimen transitorio, garantiza un funcionamiento aceptable de este régimen.

Conviene evitar, sin embargo, que la divergencia creciente entre los tipos normales del IVA aplicados por los Estados miembros provoque desequilibrios estructurales en la Comunidad y un falseamiento de la competencia en determinados sectores de actividad.

(3) Se considera oportuno, por lo tanto, conservar el tipo normal mínimo del 15 % por otro período suficientemente largo a fin de permitir la continuación de la aplicación de la estrategia de simplificación y modernización de la legislación comunitaria actualmente vigente en materia de IVA.

(4) Conviene, por consiguiente, modificar la Directiva 77/388/CEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 12, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

'Cada Estado miembro fijará el tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido en un porcentaje de la base imponible que será el mismo para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %.

El Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, decidirá el nivel del tipo impositivo normal aplicable después del 31 de diciembre de 2010.'.

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