El respeto de la diversidad lingüística a través del art. 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
| Date | 01 July 2012 |
| Author |
EL RESPETO DE LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA A
TRAVÉS DEL ART. 22 DE LA CARTA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA*
XABIER ARZOZ SANTISTEBAN
..........................................................................................................................................................................
Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad del País Vasco, UPV/EHU
Revista Española de Derecho Europeo 43
Julio-Septiembre 2012
págs. 185 a 226
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA INTENCIÓN ORIGINAL DETRÁS DEL ART. 22 CDF: LOS TRABAJOS DE LA
CONVENCIÓN. III. LAS FUENTES DE INSPIRACIÓN DEL ART. 22 CDF. IV. EL OBJETO DE PROTECCIÓN
DEL ART. 22 CDF: ¿IDENTIDAD NACIONAL O MINORÍAS LINGÜÍSTICAS?.A. La interpretación
del art. 22 CDF como derivación de la cláusula de respeto de la identidad nacional
de los Estados miembros. B. La interpretación del art. 22 CDF como cláusula de protec-
ción de las minorías. V. LA NATURALEZA Y EL CONTENIDO DEL ART. 22 CDF.A. La naturaleza
del art. 22 CDF: ¿principio o derecho?. B. El contenido o ámbito de protección del art.
22 CDF. 1. El ámbito negativo de protección. 2. El ámbito positivo de protección.
VI. CONCLUSIONES.
RESUMEN: Este artículo analiza las condiciones ABSTRACT: This article offers a preliminary legal
y limitaciones de la protección de la diversidad assessment of the conditions and limitations un-
lingüística en la Unión Europea de conformidad der which linguistic diversity is protected by Ar-
con el art. 22 de la Carta de Derechos Funda- ticle 22 of the Charter of Fundamental Rights. It
mentales de la UE. Se defiende que el art. 22 es is argued that Article 22 is a minority protection
una disposición de protección de las minorías, clause, since it addresses the most basic protec-
en cuanto que aborda las necesidades más bási- tion needs of minorities. It is further argued that
cas de protección de las minorías culturales, reli- Article 22 provides cultural, religious and lin-
giosas y lingüísticas, proporcionándoles el dere- guistic minorities with an enforceable right to
cho a preservar sus características como minoría non–interference on the part of the European
y a no padecer la interferencia de la Unión. Esta Union in order to preserve their minority charac-
* Una versión anterior de este trabajo fue publicada con el título de «The protection of
linguistic diversity through Article 22 of the Charter of Fundamental Rights», en ARZOZ,
X. (ed.), Respecting linguistic diversity in the European Union, John Benjamins, Ámsterdam,
2008, pp. 145-173.
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forma mínima de protección es congruente con teristics. This minimum form of protection is
la formulación débil del art. 22. consistent with the weak formulation of Article
22.
PALABRAS CLAVE: Diversidad lingüística, Unión KEYWORDS: Linguistic diversity, European
Europea, Carta de Derechos Fundamentales, mi- Union, Charter of Fundamental Rights, minori-
norías, protección. ties, protection.
Fecha recepción original: 20 de abril de 2012
Fecha aceptación: 14 de junio de 2012
I. INTRODUCCIÓN
La integración europea es un proceso lleno de ambivalencias. Puede con-
templarse por un lado como el caso más exitoso de integración supranacional,
que ha tenido lugar precisamente en el continente tradicionalmente más divi-
dido
1
. Al mismo tiempo un fuerte protagonismo de los Estados miembros como
Estados nacionales caracteriza el proyecto de integración europea. Algunas es-
trategias nacionales pueden haber sido moderadas gracias a la integración euro-
pea, pero los intereses nacionales tienen todavía un papel dominante en dicho
proceso y, lo que es más importante, los Estados miembros pretenden retener
ese papel por largo tiempo. Puede parecer una paradoja que el predominio de
los intereses del Estado nacional tienda a ser cada vez más evidente en una
organización supranacional como la Unión Europea que en las organizaciones
internacionales clásicas. Las organizaciones supranacionales aspiran primordial-
mente a dotarse de normas vinculantes y de políticas comunes; por ello, «en el
seno de la integración europea es más difícil escapar a soluciones diluidas que
están a medio camino entre los instrumentos políticos y los cuasi jurídicos»,
por lo que «un compromiso inicial con las cuestiones de las minorías parece
ser, desde un punto de vista político, más difícil de alcanzar que en el contexto
internacional tradicional»
2
.
La introducción de un compromiso explícito de la Unión Europea con el
respeto de la identidad nacional de los Estados miembros (antiguo art. 6.3 TUE,
actual art. 4.2 TUE) ejemplifica la visión, si no «estatocentrista», sí «estatosensi-
ble» del proceso de integración. La elaboración y el alcance del art. 22 de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDF, en adelante)
pueden ilustrar también las ambivalencias antes mencionadas. Los Estados
miembros exigen a la Unión el respeto de sus identidades nacionales, sea lo que
1. Un proceso de integración cuyo éxito no se restringe a los logros en el plano de la
institucionalización política formal. Como se ha observado, «por primera vez en más de
200 años, existe un grado extraordinario de convergencia ideológica a lo largo y ancho
de Europa». Vid. POGÁNY, I., «Refashioning Rights in Central and Eastern Europe: Some
Implications for the Region’s Roma», European Public Law, nº1, 2004, pp. 85-106, aquí
89.
2. TOGGENBURG, G., «A Rough Orientation through a Delicate Relationship: The European
Union’s Endeavours for (its) Minorities». European Integration Online Papers (EIoP), nº
22, 2000, p. 1 (http://eiop.or.at/eiop/texte/2000-016a.htm).
EL RESPETO DE LA DIVERSIDAD LINGU
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ello signifique, pero se sienten incómodos o inseguros a la hora de establecer
un requisito similar en cuanto al respeto de las identidades subestatales o mino-
ritarias. De hecho la emergencia y la conformación jurídica de la protección de
las minorías han resultado más complejas en el contexto de la Unión Europea
que en otras organizaciones internacionales (Consejo de Europa, OSCE). En
una organización internacional clásica, un Estado no necesita, y a menudo no
puede, impedir la elaboración de un instrumento jurídico para la protección de
las minorías que al final del proceso quedará abierto a la firma y ratificación de
los Estados que lo deseen. En una organización supranacional, en cambio, un
Estado miembro que desee impedir un determinado desarrollo que considere
incompatible con su tradición o su ideología estatal procurará, y a menudo
podrá, vetar una evolución no deseada.
La Unión Europea abordó por primera vez la cuestión de las minorías
cuando comenzó a prestar ayuda a la transformación de los Estados postcomu-
nistas a partir de 1989, con la finalidad mediata de preparar su propia amplia-
ción hacia el Centro y el Este de Europa. Aunque puede haber sido influyente
en cierto grado en algunos procesos desarrollados en esa parte de Europa, la
preocupación por la protección de las minorías alcanzó en el ordenamiento
jurídico de la Unión un estatuto meramente político y no jurídico y se confinó
al ámbito de influencia exterior de la Unión Europea
3
. La necesidad de «respeto
y protección de las minorías» no se integró en el hard law
4
de la Unión Europea
y solamente fue considerada como condición necesaria para la adhesión de los
Estados de Europa central y oriental
5
. Por el momento no podemos pronosticar
con qué grado de seriedad y de coherencia la Unión Europea abordará y vigilará
la cuestión de las minorías en los próximos años, y cómo reaccionarán los
«nuevos» Estados miembros ante eventuales esfuerzos renovados por imponer
3. Sobre la cuestión puede verse BLUMENWITZ, D., GORNIG, G. H. y MURSWIEK, D. (eds.), Der
Beitritt der Staaten Ostmitteleuropas zur Europäischen Union und die Rechte der deutschen
Volksgruppen und Minderheiten sowie der Vertriebenen, Colonia, Verlag Wissenschaft und
Politik, 1997; KEATING, M., «La integración europea y la cuestión de las nacionalidades»,
Revista Española de Ciencia Política, nº16, 2007, pp. 9-35; AHMED, T., The Impact of EU
Law on Minority Rights, Oxford, Hart, 2011.
4. Algunos autores consideran a los derechos de las minorías como una norma controver-
tida en el presente estadio de desarrollo del Derecho de la Unión, no integrante del
acquis communautaire. Véase SCHWELLNUSS, G., «Much Ado about Nothing? Minority
Protection and the EU Charter of Fundamental Rights», ConWEB, nº5, 2001 (http://
les1.man.ac.uk/conweb/); WIENER, A. y SCHWELLNUSS, G., «Contested Norms in the Pro-
cess of EU Enlargement: Non–Discrimination and Minority Rights», ConWEB, nº2, 2004
(http://les1.man.ac.uk/conweb/).
5. Con respecto a la «condicionalidad» y la eterna cuestión de los dobles estándares, véase
de WITTE, B., «Politics versus Law in the EU’s Approach to Ethnic Minorities», EUI
working paper, RSCAS, nº4, 2000; VAN DEN BERGHE, F., «The European Union and the
Protection of Minorities: How Real is the Alleged Double Standard?» Yearbook of Euro-
pean Law, nº22, 2003, pp. 155-202; SASSE, G., «EU Conditionality and Minority Rights:
Translating the Copenhagen Criterion into Policy», EUI working paper, RSCAS, nº16,
2005. Un análisis comprensivo de todo el ámbito de la condicionalidad se puede ver en
FIERRO, E., The EU’s Approach to Human Rights Conditionality in Practice, Martinus Nij-
hoff, La Haya, 2003.
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